T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9216)
Pleno. Sentencia 17/2023, de 9 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 735-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Límites materiales de los decretos leyes: suficiente justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad en la reforma del impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 53470
inmediata e importante de sus recursos financieros, que puede provocar un incremento
del déficit público que ponga en riesgo el adecuado cumplimiento del principio de
estabilidad presupuestaria recogido en el artículo 135 de la Constitución, lo que va
además en perjuicio del principio de suficiencia financiera de las entidades locales
reconocido en el artículo 142 de la Constitución». A lo que se añade que «puede
provocar distorsiones inminentes en el mercado inmobiliario en cuanto que puede
suponer un incentivo para acelerar de forma urgente operaciones inmobiliarias con la
finalidad de aprovechar la coyuntura de “no tributación” antes de que fuera aprobada la
nueva normativa del impuesto, que de no ser aprobada por real decreto-ley requeriría de
varios meses para su posible aprobación y entrada en vigor».
d) De lo expuesto se colige que, en el preámbulo y en la memoria del real decretoley impugnado, así como en su presentación en el trámite parlamentario de
convalidación, el Gobierno ha ofrecido, de forma explícita y razonada, una justificación
para la adopción de las medidas aprobadas.
La justificación se puede concretar en los siguientes términos. La citada STC 182/2021 ha
declarado nulos e inconstitucionales los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4
TRLHL, afectando por ello a los recursos financieros de los entes locales debido a la pérdida
recaudatoria derivada de la imposibilidad de exigir el IIVTNU; afectación que incide en la
suficiencia financiera local, el incremento del déficit público y la estabilidad presupuestaria, y
causa, a su vez, distorsiones en el mercado inmobiliario.
e) Por último, los recurrentes aducen que la existencia de un vacío normativo
provocado por las decisiones del Tribunal Constitucional no implica que hubiera que
acudir necesariamente a la figura del decreto-ley. A su juicio, desde que se dictó la
STC 126/2019 y de acuerdo con la doctrina en ella fijada, el Gobierno estaba en
condiciones de iniciar el procedimiento legislativo para modificar la regulación declarada
inconstitucional después en la STC 182/2021. Es, por ello, que sostienen que la situación
de extraordinaria y urgente necesidad alegada por el Gobierno fue provocada por su
propia inactividad.
Atendiendo al contenido del fallo de las SSTC 59/2017, 126/2019 y 182/2021, se
puede apreciar que la única que produjo un vacío legislativo capaz de impedir la
exigencia del IIVTNU fue la última de ellas. De hecho, el impuesto se ha seguido
exigiendo por los entes locales, no sin cierta conflictividad, en todas aquellas situaciones
que no se vieron afectadas por la declaración de inconstitucionalidad contenida en las ya
citadas SSTC 59/2017 y 126/2019, respectivamente.
El Real Decreto-ley 26/2021 señala, ya en su propio título, que se dicta con la
finalidad de «adaptar el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente
jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del impuesto sobre el incremento de
valor de los terrenos de naturaleza urbana». Su preámbulo afirma que «tiene por objeto
dar respuesta al mandato del Alto Tribunal de llevar a cabo las modificaciones o
adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto como consecuencia de la
última de las sentencias referidas», es decir, la STC 182/2021. Ello sin perjuicio de que
también se haya procedido a «integrar la doctrina contenida en las otras dos sentencias,
al objeto de dar unidad a la normativa del impuesto y cumplir con el principio de
capacidad económica» algo que no resulta reprochable.
Tampoco se puede compartir la afirmación de la parte recurrente referida a que,
desde que se conoció la doctrina de la STC 126/2019, el Gobierno estaba ya en
condiciones de iniciar el procedimiento legislativo para modificar la regulación declarada
inconstitucional después en la STC 182/2021. Si bien los tres pronunciamientos abordan
la compatibilidad de la regulación del IIVTNU con diferentes vertientes del principio de
capacidad contributiva y, en ocasiones, también en conexión con el principio de no
confiscatoriedad, hemos de subrayar que ni la STC 126/2019, ni su predecesora la
STC 59/2017, examinaron el método objetivo obligatorio de estimación de la base
imponible, que fue lo declarado inconstitucional en la STC 182/2021 y el principal objeto
de regulación por el Real Decreto-ley 26/2021.
cve: BOE-A-2023-9216
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
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inmediata e importante de sus recursos financieros, que puede provocar un incremento
del déficit público que ponga en riesgo el adecuado cumplimiento del principio de
estabilidad presupuestaria recogido en el artículo 135 de la Constitución, lo que va
además en perjuicio del principio de suficiencia financiera de las entidades locales
reconocido en el artículo 142 de la Constitución». A lo que se añade que «puede
provocar distorsiones inminentes en el mercado inmobiliario en cuanto que puede
suponer un incentivo para acelerar de forma urgente operaciones inmobiliarias con la
finalidad de aprovechar la coyuntura de “no tributación” antes de que fuera aprobada la
nueva normativa del impuesto, que de no ser aprobada por real decreto-ley requeriría de
varios meses para su posible aprobación y entrada en vigor».
d) De lo expuesto se colige que, en el preámbulo y en la memoria del real decretoley impugnado, así como en su presentación en el trámite parlamentario de
convalidación, el Gobierno ha ofrecido, de forma explícita y razonada, una justificación
para la adopción de las medidas aprobadas.
La justificación se puede concretar en los siguientes términos. La citada STC 182/2021 ha
declarado nulos e inconstitucionales los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4
TRLHL, afectando por ello a los recursos financieros de los entes locales debido a la pérdida
recaudatoria derivada de la imposibilidad de exigir el IIVTNU; afectación que incide en la
suficiencia financiera local, el incremento del déficit público y la estabilidad presupuestaria, y
causa, a su vez, distorsiones en el mercado inmobiliario.
e) Por último, los recurrentes aducen que la existencia de un vacío normativo
provocado por las decisiones del Tribunal Constitucional no implica que hubiera que
acudir necesariamente a la figura del decreto-ley. A su juicio, desde que se dictó la
STC 126/2019 y de acuerdo con la doctrina en ella fijada, el Gobierno estaba en
condiciones de iniciar el procedimiento legislativo para modificar la regulación declarada
inconstitucional después en la STC 182/2021. Es, por ello, que sostienen que la situación
de extraordinaria y urgente necesidad alegada por el Gobierno fue provocada por su
propia inactividad.
Atendiendo al contenido del fallo de las SSTC 59/2017, 126/2019 y 182/2021, se
puede apreciar que la única que produjo un vacío legislativo capaz de impedir la
exigencia del IIVTNU fue la última de ellas. De hecho, el impuesto se ha seguido
exigiendo por los entes locales, no sin cierta conflictividad, en todas aquellas situaciones
que no se vieron afectadas por la declaración de inconstitucionalidad contenida en las ya
citadas SSTC 59/2017 y 126/2019, respectivamente.
El Real Decreto-ley 26/2021 señala, ya en su propio título, que se dicta con la
finalidad de «adaptar el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente
jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del impuesto sobre el incremento de
valor de los terrenos de naturaleza urbana». Su preámbulo afirma que «tiene por objeto
dar respuesta al mandato del Alto Tribunal de llevar a cabo las modificaciones o
adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto como consecuencia de la
última de las sentencias referidas», es decir, la STC 182/2021. Ello sin perjuicio de que
también se haya procedido a «integrar la doctrina contenida en las otras dos sentencias,
al objeto de dar unidad a la normativa del impuesto y cumplir con el principio de
capacidad económica» algo que no resulta reprochable.
Tampoco se puede compartir la afirmación de la parte recurrente referida a que,
desde que se conoció la doctrina de la STC 126/2019, el Gobierno estaba ya en
condiciones de iniciar el procedimiento legislativo para modificar la regulación declarada
inconstitucional después en la STC 182/2021. Si bien los tres pronunciamientos abordan
la compatibilidad de la regulación del IIVTNU con diferentes vertientes del principio de
capacidad contributiva y, en ocasiones, también en conexión con el principio de no
confiscatoriedad, hemos de subrayar que ni la STC 126/2019, ni su predecesora la
STC 59/2017, examinaron el método objetivo obligatorio de estimación de la base
imponible, que fue lo declarado inconstitucional en la STC 182/2021 y el principal objeto
de regulación por el Real Decreto-ley 26/2021.
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