T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9216)
Pleno. Sentencia 17/2023, de 9 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 735-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Límites materiales de los decretos leyes: suficiente justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad en la reforma del impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 53466
cualquier decreto-ley, como sería el principio de capacidad contributiva en tanto que
elemento o criterio esencial determinante a la hora de establecer el régimen jurídico de
aquellas categorías específicas de tributos que el legislador, dentro de su libre margen
de su potestad ordenadora, pueda llegar a configurar.
6. Mediante providencia de 7 de marzo de 2023 se acordó señalar para la
deliberación y votación de la presente sentencia el día 9 de dicho mes y año.
II.
1.
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y posición de las partes.
(i) Apartado primero, que añade un apartado quinto en el art. 104 TRLHL,
estableciendo la no sujeción al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de
naturaleza urbana cuando se constate la inexistencia de incremento de valor por
diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y
adquisición. Además, establece el sujeto obligado a su acreditación, los títulos que debe
aportar, así como el método de cálculo del valor del suelo cuando se produce la
adquisición y transmisión del inmueble.
(ii) Apartado segundo, que modifica el art. 107 TRLHL dando una nueva redacción
a la determinación de la base imponible. Base imponible que está constituida «por el
incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y
experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años, y se determinará, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, multiplicando el valor del
terreno en el momento del devengo calculado conforme a lo establecido en sus
apartados 2 y 3, por el coeficiente que corresponda al periodo de generación conforme a
lo previsto en su apartado 4». En el apartado 5 se dispone que «[c]uando, a instancia del
sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 104.5, se constate
que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible
determinada con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se
tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor».
(iii) Apartado tercero, que modifica el apartado cuarto y añade un apartado octavo
en el art. 110 TRLHL, relativos al régimen de autoliquidación, las facultades de
comprobación de valores, y la colaboración e intercambio de información entre
administraciones tributarias para la aplicación del impuesto.
cve: BOE-A-2023-9216
Verificable en https://www.boe.es
a) El presente recurso de inconstitucionalidad, interpuesto por más de cincuenta
diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados, tiene por
objeto el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto
refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional
respecto del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana,
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 268, de 9 de noviembre de 2021.
El recurso impugna la totalidad del Real Decreto-ley 26/2021, motivo por el que no
procede su reproducción en tanto que habría que hacerla de manera íntegra. No
obstante, a los solos efectos de facilitar la mejor comprensión del objeto de controversia,
expondremos la estructura y elementos esenciales de su contenido.
El real decreto-ley dictado al amparo del art. 149.1.14 CE, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de hacienda general (disposición final primera), consta
de un artículo único y una disposición transitoria única, además de las correspondientes
disposiciones finales relativas a la habilitación normativa al Gobierno (segunda) y la
entrada en vigor (tercera).
El artículo único tiene por objeto la modificación del texto refundido de la Ley
reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo (en adelante, TRLHL), y está integrado por tres apartados:
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 53466
cualquier decreto-ley, como sería el principio de capacidad contributiva en tanto que
elemento o criterio esencial determinante a la hora de establecer el régimen jurídico de
aquellas categorías específicas de tributos que el legislador, dentro de su libre margen
de su potestad ordenadora, pueda llegar a configurar.
6. Mediante providencia de 7 de marzo de 2023 se acordó señalar para la
deliberación y votación de la presente sentencia el día 9 de dicho mes y año.
II.
1.
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y posición de las partes.
(i) Apartado primero, que añade un apartado quinto en el art. 104 TRLHL,
estableciendo la no sujeción al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de
naturaleza urbana cuando se constate la inexistencia de incremento de valor por
diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y
adquisición. Además, establece el sujeto obligado a su acreditación, los títulos que debe
aportar, así como el método de cálculo del valor del suelo cuando se produce la
adquisición y transmisión del inmueble.
(ii) Apartado segundo, que modifica el art. 107 TRLHL dando una nueva redacción
a la determinación de la base imponible. Base imponible que está constituida «por el
incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y
experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años, y se determinará, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, multiplicando el valor del
terreno en el momento del devengo calculado conforme a lo establecido en sus
apartados 2 y 3, por el coeficiente que corresponda al periodo de generación conforme a
lo previsto en su apartado 4». En el apartado 5 se dispone que «[c]uando, a instancia del
sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 104.5, se constate
que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible
determinada con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se
tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor».
(iii) Apartado tercero, que modifica el apartado cuarto y añade un apartado octavo
en el art. 110 TRLHL, relativos al régimen de autoliquidación, las facultades de
comprobación de valores, y la colaboración e intercambio de información entre
administraciones tributarias para la aplicación del impuesto.
cve: BOE-A-2023-9216
Verificable en https://www.boe.es
a) El presente recurso de inconstitucionalidad, interpuesto por más de cincuenta
diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados, tiene por
objeto el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto
refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional
respecto del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana,
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 268, de 9 de noviembre de 2021.
El recurso impugna la totalidad del Real Decreto-ley 26/2021, motivo por el que no
procede su reproducción en tanto que habría que hacerla de manera íntegra. No
obstante, a los solos efectos de facilitar la mejor comprensión del objeto de controversia,
expondremos la estructura y elementos esenciales de su contenido.
El real decreto-ley dictado al amparo del art. 149.1.14 CE, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de hacienda general (disposición final primera), consta
de un artículo único y una disposición transitoria única, además de las correspondientes
disposiciones finales relativas a la habilitación normativa al Gobierno (segunda) y la
entrada en vigor (tercera).
El artículo único tiene por objeto la modificación del texto refundido de la Ley
reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo (en adelante, TRLHL), y está integrado por tres apartados: