T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9216)
Pleno. Sentencia 17/2023, de 9 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 735-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Límites materiales de los decretos leyes: suficiente justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad en la reforma del impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 53464
4. Mediante escrito registrado el día 21 de marzo de 2022, el abogado del Estado,
en la representación que ostenta, comparece en el proceso y solicita se le conceda
prórroga del plazo para formular alegaciones. Por providencia de la misma fecha, el
Pleno accedió a la petición, prorrogándole en ocho días el plazo de alegaciones
inicialmente conferido.
5. El escrito de alegaciones del abogado del Estado se registró en el Tribunal con
fecha de 31 de marzo de 2022, interesando la desestimación del recurso. Después de
delimitar el objeto del recurso, aborda las concretas impugnaciones realizadas en los
siguientes términos:
a) Concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente
necesidad en el Real Decreto-ley 26/2021.
El abogado del Estado comienza su razonamiento refiriéndose a la doctrina
constitucional sobre concurrencia y control del presupuesto habilitante de la
extraordinaria y urgente necesidad para aprobar un decreto-ley, con especial atención a
los pronunciamientos que de forma específica abordan la cuestión en el ámbito de la
adopción de medidas de naturaleza tributaria (STC 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6,
y las allí citadas).
A continuación, realiza un análisis de la justificación de la reforma aprobada por el Real
Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, desde la perspectiva constitucional, tomando como
punto de partida los argumentos recogidos en el preámbulo. Sostiene que la razón definitiva o
determinante de haberse llevado a cabo la modificación normativa efectuada a través del real
decreto-ley es el contenido de la STC 182/2021, pero no, o no tanto, el de los anteriores
pronunciamientos del tribunal en la materia (SSTC 59/2017 y 126/2021). La STC 182/2021
hizo precisa una acción normativa inmediata porque, a diferencia de las otras dos sentencias,
declaró la nulidad de los artículos del TRLHL que establecían la fórmula de cálculo del
impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza rrbana, lo que en la
práctica dejó a las entidades locales sin la posibilidad de recaudar uno de sus principales
ingresos tributarios. Generó un vacío normativo al que había que darse respuesta inmediata,
toda vez que imposibilitaba la liquidación del impuesto hasta la fecha en que el legislador
estatal llevase a cabo las modificaciones pertinentes en el IIVTNU.
Considera que son objeciones inadecuadas las que apuntan a una supuesta desidia
del Gobierno desde el año 2017, porque la justificación de la estricta necesidad de
aprobar una norma de urgencia surge solamente a partir de la STC 182/2021, con el
objetivo de permitir o habilitar de nuevo la posibilidad de llevar a cabo la recaudación de
un tributo crucial desde la perspectiva de la estabilidad financiera de las haciendas
locales. Reprochar al Gobierno no haber llevado a cabo o acometido una nueva
regulación del IIVTNU desde el año 2017, más allá de su acierto, supone en sí un
reproche de política legislativa o de mala praxis gubernamental, pero no es un
argumento que en sí mismo ponga en tela de juicio la concurrencia ahora del
presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad, que surge solo a partir
de la STC 182/2021.
El vacío legal ocasionado por la sentencia podía provocar, asimismo, distorsiones
inminentes en el mercado inmobiliario, al suponer un incentivo para acelerar de forma
urgente operaciones inmobiliarias con la única finalidad de aprovechar la coyuntura de
«no tributación» antes de que fuera aprobada la nueva normativa del impuesto.
Concluye su argumentación, en este punto, afirmando que la extraordinaria y urgente
necesidad de aprobar el Real Decreto-ley 26/2021 se inscribe en el «juicio político o de
oportunidad» que corresponde al Gobierno en cuanto órgano de dirección política del Estado
(SSTC 61/2018, de 7 de junio, FFJJ 4 y 7, y 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta
decisión, sin duda, supone una «ordenación de prioridades políticas» de actuación
(STC 14/2020, de 28 de enero, FJ 4). En ningún caso, el cuestionado Real Decretoley 26/2021 constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento
constitucional.
cve: BOE-A-2023-9216
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 53464
4. Mediante escrito registrado el día 21 de marzo de 2022, el abogado del Estado,
en la representación que ostenta, comparece en el proceso y solicita se le conceda
prórroga del plazo para formular alegaciones. Por providencia de la misma fecha, el
Pleno accedió a la petición, prorrogándole en ocho días el plazo de alegaciones
inicialmente conferido.
5. El escrito de alegaciones del abogado del Estado se registró en el Tribunal con
fecha de 31 de marzo de 2022, interesando la desestimación del recurso. Después de
delimitar el objeto del recurso, aborda las concretas impugnaciones realizadas en los
siguientes términos:
a) Concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente
necesidad en el Real Decreto-ley 26/2021.
El abogado del Estado comienza su razonamiento refiriéndose a la doctrina
constitucional sobre concurrencia y control del presupuesto habilitante de la
extraordinaria y urgente necesidad para aprobar un decreto-ley, con especial atención a
los pronunciamientos que de forma específica abordan la cuestión en el ámbito de la
adopción de medidas de naturaleza tributaria (STC 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6,
y las allí citadas).
A continuación, realiza un análisis de la justificación de la reforma aprobada por el Real
Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, desde la perspectiva constitucional, tomando como
punto de partida los argumentos recogidos en el preámbulo. Sostiene que la razón definitiva o
determinante de haberse llevado a cabo la modificación normativa efectuada a través del real
decreto-ley es el contenido de la STC 182/2021, pero no, o no tanto, el de los anteriores
pronunciamientos del tribunal en la materia (SSTC 59/2017 y 126/2021). La STC 182/2021
hizo precisa una acción normativa inmediata porque, a diferencia de las otras dos sentencias,
declaró la nulidad de los artículos del TRLHL que establecían la fórmula de cálculo del
impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza rrbana, lo que en la
práctica dejó a las entidades locales sin la posibilidad de recaudar uno de sus principales
ingresos tributarios. Generó un vacío normativo al que había que darse respuesta inmediata,
toda vez que imposibilitaba la liquidación del impuesto hasta la fecha en que el legislador
estatal llevase a cabo las modificaciones pertinentes en el IIVTNU.
Considera que son objeciones inadecuadas las que apuntan a una supuesta desidia
del Gobierno desde el año 2017, porque la justificación de la estricta necesidad de
aprobar una norma de urgencia surge solamente a partir de la STC 182/2021, con el
objetivo de permitir o habilitar de nuevo la posibilidad de llevar a cabo la recaudación de
un tributo crucial desde la perspectiva de la estabilidad financiera de las haciendas
locales. Reprochar al Gobierno no haber llevado a cabo o acometido una nueva
regulación del IIVTNU desde el año 2017, más allá de su acierto, supone en sí un
reproche de política legislativa o de mala praxis gubernamental, pero no es un
argumento que en sí mismo ponga en tela de juicio la concurrencia ahora del
presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad, que surge solo a partir
de la STC 182/2021.
El vacío legal ocasionado por la sentencia podía provocar, asimismo, distorsiones
inminentes en el mercado inmobiliario, al suponer un incentivo para acelerar de forma
urgente operaciones inmobiliarias con la única finalidad de aprovechar la coyuntura de
«no tributación» antes de que fuera aprobada la nueva normativa del impuesto.
Concluye su argumentación, en este punto, afirmando que la extraordinaria y urgente
necesidad de aprobar el Real Decreto-ley 26/2021 se inscribe en el «juicio político o de
oportunidad» que corresponde al Gobierno en cuanto órgano de dirección política del Estado
(SSTC 61/2018, de 7 de junio, FFJJ 4 y 7, y 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta
decisión, sin duda, supone una «ordenación de prioridades políticas» de actuación
(STC 14/2020, de 28 de enero, FJ 4). En ningún caso, el cuestionado Real Decretoley 26/2021 constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento
constitucional.
cve: BOE-A-2023-9216
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89