T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9216)
Pleno. Sentencia 17/2023, de 9 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 735-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Límites materiales de los decretos leyes: suficiente justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad en la reforma del impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de abril de 2023

Sec. TC. Pág. 53462

por los que los recurrentes consideran que la norma incurre en inconstitucionalidad por
vulneración del art. 86.1 CE. Motivos que, sucintamente expuestos, son los siguientes:
a) La falta del presupuesto de hecho habilitante: la extraordinaria y urgente
necesidad exigida por el art. 86.1 CE.
Los recurrentes cuestionan la concurrencia del presupuesto habilitador del real
decreto-ley por tratarse de reformas estructurales no provocadas por ninguna situación
de extraordinaria y urgente necesidad. Situación de extraordinaria y urgente necesidad
que, con carácter general, no se puede fundamentar en la necesidad de dar coherencia
a un conjunto normativo y menos si se trata de elementos esenciales del Derecho
tributario.
(i) En primer lugar, aluden al tiempo transcurrido desde los primeros
pronunciamientos del tribunal en materia de plusvalía. Como se reconoce en la memoria
de impacto normativo presentada por el Gobierno en el Congreso de los Diputados, la
norma introduce, en el articulado del texto refundido de la Ley reguladora de las
haciendas locales (en adelante, TRLHL), diversas mejoras de técnica legislativa que
venían siendo necesarias desde hace tiempo; afirmación que hay que poner en contexto,
con referencia al momento en el que se produjeron las primeras sentencias del Tribunal:
la STC 59/2017, de 11 de mayo, y la STC 126/2019, de 31 de octubre. En cuanto a la
necesidad de cumplir la STC 182/2021, de 26 de octubre, afirman que el hecho de que
se haya producido un vacío normativo como consecuencia de la misma, no implica que
haya de recurrirse forzosamente al decreto-ley. Cabe, como en cualquier otro caso de
laguna por efecto de una sentencia del tribunal, la regulación por las Cortes Generales
bien por la tramitación ordinaria, bien por la vía de urgencia.
Concluyen que, desde el dictado de la STC 126/2019 y de acuerdo con la doctrina en
ella fijada, el Gobierno estaba ya en condiciones de iniciar el procedimiento legislativo
para modificar la regulación declarada después inconstitucional por la STC 182/2021. De
haberlo hecho, habría evitado el vacío que se denuncia en el preámbulo del real decretoley impugnado, por lo que puede decirse que la situación de extraordinaria y urgente
necesidad alegada por el Gobierno ha sido provocada por su propia inactividad.
(ii) En segundo lugar, los recurrentes descartan igualmente fundamentar la urgencia
en la eventual merma de ingresos de los ayuntamientos provocada por la imposibilidad
de liquidar, comprobar, recaudar y revisar este impuesto local.
Por una parte, el retraso en la aprobación de una ley por el trámite de urgencia o,
incluso por el trámite normal, no puede, en su opinión, provocar un incremento
significativo del déficit público, ni poner en riesgo el adecuado cumplimiento del principio
de estabilidad presupuestaria (art. 135 CE) o del principio de suficiencia financiera de las
entidades locales (art. 142 CE).
Por otra parte, la disminución de ingresos se vería superada con creces, en todo caso,
por la cantidad de ingresos que, de modo contrario a la Constitución, se han venido
produciendo con apoyo en una ley que, de acuerdo con la ya citada STC 126/2019, era
contraria al principio constitucional de capacidad económica y que no ha sido modificada por
la inactividad del Gobierno en estos años.
(iii) En tercer lugar, los recurrentes rechazan, por simplista e irreal, el argumento de
las inminentes distorsiones en el mercado inmobiliario, provocadas por un incremento
significativo de las operaciones inmobiliarias en el breve lapso de tiempo hasta la
aprobación de una nueva regulación legislativa. Afirman que las operaciones
inmobiliarias a título lucrativo dependen de muchos elementos –más allá de la voluntad
del vendedor– que trascienden al hecho de que se tribute o no por ellas. Añaden que el
propio Gobierno manifiesta la imposibilidad de hacer una previsión de ingresos con la
nueva norma, como también lo será asegurar que no se darán distorsiones inminentes
en el mercado inmobiliario.

cve: BOE-A-2023-9216
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Núm. 89