T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9216)
Pleno. Sentencia 17/2023, de 9 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 735-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Límites materiales de los decretos leyes: suficiente justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad en la reforma del impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de abril de 2023

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del terreno, que serán actualizados anualmente, mediante norma con rango legal,
teniendo en cuenta la evolución de los precios de las compraventas realizadas.
Actualización que podrá ser llevada a cabo mediante las leyes de presupuestos
generales del Estado.
Asimismo, se introduce el supuesto de no sujeción al impuesto derivado del fallo de
la STC 59/2017, aplicable a instancia del sujeto pasivo, «en las trasmisiones de terrenos
respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia
entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición»
(art. 104.5 TRLHL); dotando con ello a la regulación del impuesto de una mayor
seguridad jurídica y coherencia. Y, adicionalmente, se convierte en optativo el sistema
precedente de estimación objetiva de la base imponible (art. 107.1 TRLHL), incluyendo la
estimación directa como regla de salvaguarda con la finalidad de evitar que la tributación
por este impuesto pudiera en algún caso resultar contraria al principio de capacidad
económica, admitiendo que a instancia del sujeto pasivo se acomode la carga tributaria
al incremento de valor efectivamente obtenido (art. 107.5 TRLHL), de conformidad con el
procedimiento establecido en el ya mencionado art. 104.5 TRLHL; recogiéndose de este
modo los postulados de las SSTC 126/2019 y 182/2021.
Se trata, pues, de una regulación que afecta a todos los contribuyentes de este
impuesto local, dado que quien no opte por la aplicación de las nuevas reglas de no
sujeción o de estimación directa de la base imponible (acreditando para ello un no
incremento de valor o una plusvalía inferior a la calculada objetivamente con el método
indiciario establecido en la ley), deberá cuantificar esta última de acuerdo con el también
reformado sistema objetivo de determinación de este elemento esencial del IIVTNU. De
ahí que resulte fundamental para decidir sobre la constitucionalidad del decreto-ley aquí
impugnado analizar el tributo sobre el que recae esta nueva regulación, indagando
acerca de su naturaleza, estructura y la función que cumple dentro del conjunto del
sistema tributario.
C) Naturaleza y estructura del IIVTNU, y la función que cumple dentro del conjunto
del sistema tributario.
El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
(IIVTNU) constituye el objeto de la reforma llevada a cabo por el Real Decretoley 26/2021; un impuesto local, definido por su carácter directo, real y objetivo.
Atendiendo a la configuración actual del sistema de financiación de los entes locales,
este no está integrado por ninguno de los tributos fundamentales del sistema tributario
español. Si a ellos añadimos, como sucede con el IIVTNU, que no es un impuesto
obligatorio, sino que su establecimiento es potestativo para los entes locales, de modo
que en numerosos municipios no se prevé su exacción, su posición dentro del sistema
tributario, y por ende su posible afectación al deber de contribuir de todos los
ciudadanos, no reviste una especial importancia. Adicionalmente, se constata que el
IIVTNU no es una de las «figuras impositivas estructurales del sistema» [STC 182/2021,
FJ 4 A)], al tratarse de un impuesto «con un hecho imponible específico y no general (al
gravar una concreta manifestación de riqueza, cual es la plusvalía de los terrenos
urbanos por el paso del tiempo y no la renta global del sujeto) y sin constituir una figura
central de la imposición directa» [STC 182/2021, FJ 5 B)].
En definitiva, este impuesto local ni constituye un pilar básico dentro del conjunto del
sistema tributario, ni tampoco lo es dentro de la imposición directa. Sí lo son otros
impuestos, al ser tributos globales sobre la renta, tales como el impuesto sobre renta de
las personas físicas (STC 182/1997, FJ 9) o el impuesto sobre sociedades
(STC 78/2020, FJ 5), dos pilares estructurales del sistema tributario a través de los
cuales se realiza la personalización del reparto de la carga fiscal según los criterios de
capacidad económica e igualdad. E incluso hemos extendido esa consideración, bajo
determinadas circunstancias, al impuesto sobre la renta de no residentes [STC 73/2017,
FJ 3 a)]. Pero también hemos negado que la modificación del tipo de gravamen del
impuesto sobre determinados medios de transporte afecte al deber de contribuir porque

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