T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9216)
Pleno. Sentencia 17/2023, de 9 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 735-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Límites materiales de los decretos leyes: suficiente justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad en la reforma del impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Viernes 14 de abril de 2023

Sec. TC. Pág. 53475

«lejos de configurarse como un tributo global sobre la renta o sobre el consumo, grava
una específica manifestación de capacidad económica, la que se pone de manifiesto con
la adquisición de vehículos» (STC 137/2003, FJ 7). En el mismo sentido nos
pronunciamos en relación con la modificación del tipo de gravamen del impuesto
especial sobre el alcohol y bebidas derivadas (STC 108/2004, FJ 8); o respecto de una
reducción en la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones
«exclusivamente en los supuestos de transmisión mortis causa de la empresa familiar y
de la vivienda habitual del causante […] no se configura como un tributo global sobre la
renta o el consumo, sino que se limita a gravar una manifestación concreta de capacidad
económica» (STC 189/2005, FJ 8).
D)

Conclusión.

Atendiendo a la posición del IIVTNU en el sistema tributario español, puede afirmarse
que la regulación impugnada, aunque modifique la base imponible de este impuesto
local, no ha alterado sustancialmente la posición de los obligados a contribuir según su
capacidad económica en el conjunto del sistema tributario, de manera que no ha
afectado a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los
gastos públicos que enuncia el art. 31.1 CE. Por tanto, procede desestimar la
impugnación del Real Decreto-ley 26/2021 al no apreciarse vulneración de los límites
materiales que el art. 86.1 CE (en relación con el art. 31.1 CE) establece para la
utilización del decreto-ley en materia tributaria.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
Desestimar el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta
diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra el
Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de
la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional
respecto del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-9216
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Dada en Madrid, a nueve de marzo de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X