T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9215)
Pleno. Sentencia 16/2023, de 7 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 5935-2021. Interpuesto por el Parlamento de Canarias respecto de la disposición final tercera del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua. Límites materiales de los decretos leyes y régimen económico y fiscal canario: modificación de las deducciones por inversiones aprobada mediando solicitud del informe del Parlamento de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 53452
espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias», preveía
que las deducciones por inversiones y gastos previstas en los apartados 1 y 2 del art. 36
de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades (LIS) no podían
superar los 5,4 millones de euros, cuando se tratase de producciones o gastos
realizados en Canarias.
Los apartados 1 y 2 del art. 36 LIS, fueron modificados, con efectos para los períodos
impositivos que se iniciasen a partir de 1 de enero de 2020, por la disposición final
primera del Real Decreto-ley 17/2020, de 2 de mayo, por el que se aprueban medidas de
apoyo al sector cultural y de carácter tributario, para hacer frente al impacto económico y
social del Covid-19, en donde se dispuso un incremento de los porcentajes de deducción
aplicables.
En este contexto, el objeto inmediato de la disposición final tercera del Real Decretoley aquí examinado, no es otro que modificar el régimen económico y fiscal canario,
mediante la actualización del límite de deducción aplicado en Canarias para adaptar
dicho límite a los cambios derivados del Real Decreto-ley 17/2020; y ello, con la finalidad
explícita de incorporar el reconocimiento del tratamiento fiscal diferenciado que
constituye el substrato nuclear del régimen económico-fiscal canario.
Así lo señala expresamente la exposición de motivos del Real Decreto-Ley 12/2021:
«Con la disposición final tercera se modifica la Ley 19/1994, de 5 de julio, de
modificación del régimen económico y fiscal de Canarias, para actualizar el límite
absoluto de la deducción de 5,4 a 12,4 millones, siguiendo los cambios que se han
introducido en el límite a nivel estatal, de manera que Canarias mantenga el diferencial
respecto al límite de deducción en la península». Se especifica además que: «Se limita
la entrada en vigor de esa modificación a los períodos impositivos que se inicien
durante 2020».
Esta previsión fue mantenida para los períodos impositivos que se inicien a partir
de 1 de enero de 2021, por el apartado cuarto de la disposición final primera de la
Ley 11/2021, de 9 de julio, posteriormente derogada por la disposición final primera de la
Ley 14/2021, de 11 de octubre, con efectos para el mismo período impositivo.
El problema de la garantía procedimental. El informe previo del Parlamento.
El régimen económico y fiscal canario está sujeto a una garantía procedimental de
carácter formal, contenida en la disposición adicional tercera de la Constitución, a cuyo
tenor «la modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá
informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional
autonómico».
Estas previsiones constitucionales se completan con lo señalado al respecto en el
Estatuto de Autonomía de Canarias. A estos efectos, la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de
noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias dispone en su art. 167.1
que el régimen económico y fiscal de Canarias solo podrá ser modificado de acuerdo con
lo establecido en la disposición adicional tercera de la Constitución, previo informe del
Parlamento Canario que, para ser favorable, debe ser adoptado por las dos terceras
partes de sus miembros. Y en el apartado 2 de este art. 167 se regula el procedimiento
que habrá de seguirse en el supuesto de que el informe resultare desfavorable.
La existencia de una explícita previsión constitucional sobre la exigencia de informe
previo a cualquier modificación del régimen económico y fiscal de Canarias, convierte
dicha garantía procedimental en un prius que condiciona ab initio la propia legitimidad
constitucional de cualesquiera modificaciones de dicho régimen que se aborden por la
normativa estatal. Ello determina, a su vez, que el cumplimiento de dicha previsión en el
presente proceso constitucional deba ser objeto de examen por este tribunal, con
carácter preliminar al análisis de las restantes cuestiones suscitadas en el mismo.
cve: BOE-A-2023-9215
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 53452
espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias», preveía
que las deducciones por inversiones y gastos previstas en los apartados 1 y 2 del art. 36
de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades (LIS) no podían
superar los 5,4 millones de euros, cuando se tratase de producciones o gastos
realizados en Canarias.
Los apartados 1 y 2 del art. 36 LIS, fueron modificados, con efectos para los períodos
impositivos que se iniciasen a partir de 1 de enero de 2020, por la disposición final
primera del Real Decreto-ley 17/2020, de 2 de mayo, por el que se aprueban medidas de
apoyo al sector cultural y de carácter tributario, para hacer frente al impacto económico y
social del Covid-19, en donde se dispuso un incremento de los porcentajes de deducción
aplicables.
En este contexto, el objeto inmediato de la disposición final tercera del Real Decretoley aquí examinado, no es otro que modificar el régimen económico y fiscal canario,
mediante la actualización del límite de deducción aplicado en Canarias para adaptar
dicho límite a los cambios derivados del Real Decreto-ley 17/2020; y ello, con la finalidad
explícita de incorporar el reconocimiento del tratamiento fiscal diferenciado que
constituye el substrato nuclear del régimen económico-fiscal canario.
Así lo señala expresamente la exposición de motivos del Real Decreto-Ley 12/2021:
«Con la disposición final tercera se modifica la Ley 19/1994, de 5 de julio, de
modificación del régimen económico y fiscal de Canarias, para actualizar el límite
absoluto de la deducción de 5,4 a 12,4 millones, siguiendo los cambios que se han
introducido en el límite a nivel estatal, de manera que Canarias mantenga el diferencial
respecto al límite de deducción en la península». Se especifica además que: «Se limita
la entrada en vigor de esa modificación a los períodos impositivos que se inicien
durante 2020».
Esta previsión fue mantenida para los períodos impositivos que se inicien a partir
de 1 de enero de 2021, por el apartado cuarto de la disposición final primera de la
Ley 11/2021, de 9 de julio, posteriormente derogada por la disposición final primera de la
Ley 14/2021, de 11 de octubre, con efectos para el mismo período impositivo.
El problema de la garantía procedimental. El informe previo del Parlamento.
El régimen económico y fiscal canario está sujeto a una garantía procedimental de
carácter formal, contenida en la disposición adicional tercera de la Constitución, a cuyo
tenor «la modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá
informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional
autonómico».
Estas previsiones constitucionales se completan con lo señalado al respecto en el
Estatuto de Autonomía de Canarias. A estos efectos, la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de
noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias dispone en su art. 167.1
que el régimen económico y fiscal de Canarias solo podrá ser modificado de acuerdo con
lo establecido en la disposición adicional tercera de la Constitución, previo informe del
Parlamento Canario que, para ser favorable, debe ser adoptado por las dos terceras
partes de sus miembros. Y en el apartado 2 de este art. 167 se regula el procedimiento
que habrá de seguirse en el supuesto de que el informe resultare desfavorable.
La existencia de una explícita previsión constitucional sobre la exigencia de informe
previo a cualquier modificación del régimen económico y fiscal de Canarias, convierte
dicha garantía procedimental en un prius que condiciona ab initio la propia legitimidad
constitucional de cualesquiera modificaciones de dicho régimen que se aborden por la
normativa estatal. Ello determina, a su vez, que el cumplimiento de dicha previsión en el
presente proceso constitucional deba ser objeto de examen por este tribunal, con
carácter preliminar al análisis de las restantes cuestiones suscitadas en el mismo.
cve: BOE-A-2023-9215
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