T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9215)
Pleno. Sentencia 16/2023, de 7 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 5935-2021. Interpuesto por el Parlamento de Canarias respecto de la disposición final tercera del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua. Límites materiales de los decretos leyes y régimen económico y fiscal canario: modificación de las deducciones por inversiones aprobada mediando solicitud del informe del Parlamento de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 53451
Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el
ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre la
gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.
La disposición final tercera del real decreto-ley establece lo siguiente:
«Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen
económico y fiscal de Canarias.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2020, se
modifica la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
modificación del régimen económico y fiscal de Canarias, queda redactada del siguiente
modo:
“Disposición adicional decimocuarta. Límites a las deducciones por inversiones en
producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes
escénicas y musicales realizadas en Canarias.
El recurso de inconstitucionalidad se fundamenta en los siguientes motivos: (i)
vulneración de la disposición adicional tercera de la Constitución y del art. 166 EACan,
en lo que respecta a la garantía institucional del régimen económico y fiscal de Canarias;
(ii) vulneración de la garantía procedimental de la disposición adicional tercera CE y del
art. 167 EACan como consecuencia de la modificación del régimen económico y fiscal de
Canarias sin informe previo del Parlamento de Canarias; (iii) vulneración del art. 86.1 CE
por falta de concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente
necesidad, que justifica la utilización del instrumento normativo del decreto-ley y (iv)
vulneración del art. 9.3 CE por infracción del principio de seguridad jurídica y confianza
legítima.
La abogacía del Estado, en los términos que se concretan en los antecedentes de
esta sentencia, solicita la íntegra desestimación del presente recurso de
inconstitucionalidad.
2.
Antecedentes de la norma controvertida.
Con carácter previo al examen de fondo, resulta necesario situar en su contexto la
norma controvertida.
La disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994 (en la redacción dada por el
art. 1.42 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre), bajo la rúbrica «Límites de las
deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y
cve: BOE-A-2023-9215
Verificable en https://www.boe.es
El importe de la deducción por inversiones en producciones españolas de
largometrajes, cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción,
animación o documental a que se refiere el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 27/2014,
de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, no podrá ser superior a 12,4
millones de euros cuando se trate de producciones realizadas en Canarias.
El importe de la deducción por gastos realizados en territorio español por
producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a
que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, no podrá ser superior
a 12,4 millones de euros, cuando se trate de gastos realizados en Canarias.
Con respecto al importe mínimo de gasto que fija la letra a) del apartado 2 del
artículo 36 de la Ley 27/2014, los gastos realizados en Canarias de animación de una
producción extranjera deberán ser superiores a 200 000 euros. En relación con la
ejecución de servicios de efectos visuales, será de aplicación lo dispuesto en la letra b)
del apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014.
El importe de la deducción por gastos realizados en la producción y exhibición de
espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales a que se refiere el apartado 3 del
artículo 36 de la Ley 27/2014, no podrá ser superior a 900 000 euros cuando se trate de
gastos realizados en Canarias.”»
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 53451
Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el
ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre la
gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.
La disposición final tercera del real decreto-ley establece lo siguiente:
«Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen
económico y fiscal de Canarias.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2020, se
modifica la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
modificación del régimen económico y fiscal de Canarias, queda redactada del siguiente
modo:
“Disposición adicional decimocuarta. Límites a las deducciones por inversiones en
producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes
escénicas y musicales realizadas en Canarias.
El recurso de inconstitucionalidad se fundamenta en los siguientes motivos: (i)
vulneración de la disposición adicional tercera de la Constitución y del art. 166 EACan,
en lo que respecta a la garantía institucional del régimen económico y fiscal de Canarias;
(ii) vulneración de la garantía procedimental de la disposición adicional tercera CE y del
art. 167 EACan como consecuencia de la modificación del régimen económico y fiscal de
Canarias sin informe previo del Parlamento de Canarias; (iii) vulneración del art. 86.1 CE
por falta de concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente
necesidad, que justifica la utilización del instrumento normativo del decreto-ley y (iv)
vulneración del art. 9.3 CE por infracción del principio de seguridad jurídica y confianza
legítima.
La abogacía del Estado, en los términos que se concretan en los antecedentes de
esta sentencia, solicita la íntegra desestimación del presente recurso de
inconstitucionalidad.
2.
Antecedentes de la norma controvertida.
Con carácter previo al examen de fondo, resulta necesario situar en su contexto la
norma controvertida.
La disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994 (en la redacción dada por el
art. 1.42 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre), bajo la rúbrica «Límites de las
deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y
cve: BOE-A-2023-9215
Verificable en https://www.boe.es
El importe de la deducción por inversiones en producciones españolas de
largometrajes, cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción,
animación o documental a que se refiere el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 27/2014,
de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, no podrá ser superior a 12,4
millones de euros cuando se trate de producciones realizadas en Canarias.
El importe de la deducción por gastos realizados en territorio español por
producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a
que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, no podrá ser superior
a 12,4 millones de euros, cuando se trate de gastos realizados en Canarias.
Con respecto al importe mínimo de gasto que fija la letra a) del apartado 2 del
artículo 36 de la Ley 27/2014, los gastos realizados en Canarias de animación de una
producción extranjera deberán ser superiores a 200 000 euros. En relación con la
ejecución de servicios de efectos visuales, será de aplicación lo dispuesto en la letra b)
del apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014.
El importe de la deducción por gastos realizados en la producción y exhibición de
espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales a que se refiere el apartado 3 del
artículo 36 de la Ley 27/2014, no podrá ser superior a 900 000 euros cuando se trate de
gastos realizados en Canarias.”»