T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9215)
Pleno. Sentencia 16/2023, de 7 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 5935-2021. Interpuesto por el Parlamento de Canarias respecto de la disposición final tercera del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua. Límites materiales de los decretos leyes y régimen económico y fiscal canario: modificación de las deducciones por inversiones aprobada mediando solicitud del informe del Parlamento de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Viernes 14 de abril de 2023

Sec. TC. Pág. 53450

aprobación del Real Decreto-ley recurrido. Tras recoger la jurisprudencia constitucional
en esta materia, justifica la extraordinaria y urgente necesidad en que la modificación
tributaria operada viene dada por los plazos de pago del impuesto. Argumenta que en el
momento de dictarse la norma, a mediados de 2021, su aprobación resultaba urgente en
la medida en que transcurría en breve el período de seis meses que marca la ley del
impuesto para la declaración a efectos de pago del mismo en los días a partir del cierre
del ejercicio contable. La modificación de las deducciones por impuesto de sociedades
para el ejercicio 2020, en tanto que muy próximo (junio de 2021) al momento de cierre de
aprobación de las cuentas del ejercicio anterior, y del período de declaración y pago
voluntario del impuesto, hacía preciso regular la materia por decreto-ley; mientras que la
modificación de la misma clase de deducciones para el ejercicio 2021, en tanto que para
el pago del mismo quedaba todavía un año hasta junio-julio de 2022, bastaba con
regularla mediante ley formal, como se hizo en la Ley 11/2021, de 9 de julio.
Afirma que se trata de dos normas de igual tenor pero con distinto ámbito temporal
de aplicación, por lo que no hay tampoco vulneración del principio constitucional de
seguridad jurídica (art. 9.3 CE) como pretende el órgano legislativo autonómico.
Se examina seguidamente el reproche de inconstitucionalidad derivado de la
ausencia del previo informe del Parlamento de Canarias (disposición adicional tercera
CE y art. 167.2 EACan), afirmando que un trámite de informe no resulta compatible con
la celeridad que precisa la tramitación de un decreto-ley, sobre todo si el informe resulta
desfavorable y hubiera de acudirse al procedimiento previsto en el actual estatuto
canario. Añade que, en todo caso, fuese o no desfavorable, si hubieran de
cumplimentarse los trámites de solicitud y emisión del informe, quedaría de todo punto
desvirtuada la figura del decreto-ley como vehículo normativo específico, para la
obtención en determinadas circunstancias excepcionales de objetivos gubernamentales
por una vía más rápida. Considera así que esa eventual emisión de informe no se
compadece con la tramitación de un decreto-ley en materia de exclusiva competencia del
Estado, con la apreciación por el Gobierno de la extraordinaria y urgente necesidad en
un momento dado, distinto del que podría perseguir el órgano legislativo autonómico. El
art. 86.1 CE no ha previsto que el presupuesto habilitante deba llegar a ser, para su
validez, compartido por más de un órgano constitucional y menos por distintos órganos
territoriales con autonomía política, lo que le lleva a afirmar que, en el caso del decretoley, por su propia naturaleza, no cabe la intervención de un órgano de otra administración
territorial, en pretendida coautoría política; y la disposición adicional tercera de la
Constitución no ha excluido en modo alguno de manera implícita esta interpretación.
6. Mediante escrito de 10 de febrero de 2023, el magistrado don Juan Carlos
Campo Moreno manifestó su abstención al haber participado, en la condición de ministro
de Justicia, en el Consejo de Ministros de 24 de junio de 2021, por el que se aprobó el
Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el
ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión
del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.

8. Por providencia de 7 de marzo de 2022 se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del recurso y posiciones de las partes.

El objeto de la presente resolución es resolver el recurso de inconstitucionalidad
interpuesto por el Parlamento de Canarias en relación con la disposición final tercera del

cve: BOE-A-2023-9215
Verificable en https://www.boe.es

7. Mediante el ATC 62/2023, de 21 de febrero, se aceptó por el Pleno la abstención
formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno en el recurso de
inconstitucionalidad núm. 5935-2021, apartándole definitivamente de los referidos
recursos y de todas sus incidencias.