T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9215)
Pleno. Sentencia 16/2023, de 7 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 5935-2021. Interpuesto por el Parlamento de Canarias respecto de la disposición final tercera del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua. Límites materiales de los decretos leyes y régimen económico y fiscal canario: modificación de las deducciones por inversiones aprobada mediando solicitud del informe del Parlamento de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de abril de 2023

Sec. TC. Pág. 53447

b) Vulneración de la garantía procedimental de la disposición adicional tercera CE y
del art. 167 EACan por la modificación del régimen económico y fiscal de Canarias sin
informe previo del Parlamento de Canarias.
El recurso recuerda la doctrina constitucional sobre la inobservancia de la garantía
procedimental que supone el informe preceptivo y previo del Parlamento de Canarias
prevista en la disposición adicional tercera CE y concretada actualmente en el art. 167
del estatuto de autonomía. Afirma que la conditio iuris para su ejercicio es la existencia
de una modificación del régimen económico y fiscal de Canarias, bastando que se
modifique alguno de los elementos que lo integran; que el sujeto al que ha de
consultarse es el Parlamento de Canarias, siendo la única institución que puede informar
favorable o desfavorablemente la modificación del régimen económico y fiscal de
Canarias; que esta garantía procedimental otorga un «plus de participación» a Canarias
cuando se afecte o modifique su régimen económico y fiscal; y que únicamente tiene
sentido si el informe es previo, por lo que no puede tener lugar después de producida la
innovación del ordenamiento jurídico.
Por estas razones entiende que resulta contraria a la disposición adicional tercera
CE, la solicitud de informe realizada tras el pronunciamiento final del Congreso o la
promulgación de un real decreto-ley por el Gobierno de la Nación, ya que, concluido el
procedimiento de elaboración de la norma, aún pendiente de su entrada en vigor, el
informe dejaría de ser previo y de constituir un trámite de participación en un
procedimiento. En todo caso, el alcance de la garantía lo ha concretado el art. 167
EACan que, a diferencia de la redacción anterior, tras la reforma de 2018 determina que,
en caso de mediar informe desfavorable, resultaría la suspensión del procedimiento de
elaboración de la norma ex art. 167.1 EACan.
La demanda pone de relieve que no se solicitó por ningún órgano estatal el
preceptivo informe previo del Parlamento de Canarias. La comunicación extemporánea –
después de la aprobación de la norma y horas antes de su publicación en el «BOE»–
que la señora ministra de Hacienda realizó al consejero de Hacienda del Gobierno de
Canarias, no puede entenderse como vía para sustanciar un informe que es preceptivo,
previo, y que debe solicitarse del Parlamento de Canarias. Ello determina la
inconstitucionalidad de la disposición final tercera del Real Decreto-ley 12/2021, que
expresamente modifica la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de
julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias, sin contar con el
preceptivo informe del Parlamento de Canarias.
c) Vulneración del art. 86.1 CE por falta de concurrencia del presupuesto
habilitante.
Tras recordar la doctrina constitucional en relación con el presupuesto que habilita al
Gobierno para aprobar normas provisionales con rango de ley, la demanda entiende que
la definición de la situación de extraordinaria y urgente necesidad que realiza el Real
Decreto-ley 12/2021 solo alude a motivaciones de índole estrictamente energética, o
relativas al canon del agua, sin que la mera cita descriptiva de los contenidos de la
norma de urgencia pueda ser elevada a motivación suficiente para el sacrificio del
procedimiento legislativo común o de urgencia. De ahí que la simple cita de la
disposición final tercera y su contenido, no justifique el presupuesto habilitante. Se afirma
que tampoco la reforma guarda conexión de sentido con la situación de urgencia.
d) Vulneración del art. 9.3 CE por infracción del principio de seguridad jurídica y
confianza legítima.
La simultánea entrada en vigor de dos reformas que afectaron a la disposición
adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen
económico y fiscal de Canarias, ambas de contenido idéntico pero de distinta eficacia
retroactiva en cuanto a sus efectos jurídicos, implica una vulneración del art. 9.3 CE, en
concreto, del principio de seguridad jurídica y de confianza legítima. La demanda pone

cve: BOE-A-2023-9215
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Núm. 89