T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9215)
Pleno. Sentencia 16/2023, de 7 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 5935-2021. Interpuesto por el Parlamento de Canarias respecto de la disposición final tercera del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua. Límites materiales de los decretos leyes y régimen económico y fiscal canario: modificación de las deducciones por inversiones aprobada mediando solicitud del informe del Parlamento de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de abril de 2023

Sec. TC. Pág. 53446

límite a las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series
audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales de Canarias, lo que
supone un desconocimiento del contenido esencial del régimen económico y fiscal de
Canarias, desnaturalizando esta institución constitucionalmente garantizada y
contraviniendo el principio de política fiscal diferenciada (ex art. 166.2 EACan) y su
concreción en el art. 94.1 de la Ley 20/1991, de 7 de junio.
En apoyo de dicha argumentación se cita la doctrina constitucional que acoge la
categoría de «garantía institucional» (STC 32/1981, de 18 de junio, FJ 3); y la
identificación de la garantía institucional del régimen económico y fiscal de Canarias
(fundamentalmente las SSTC 198/2012, de 6 de noviembre, FJ 7; 16/2003, de 30 de
enero, FJ 8; 109/2004, de 30 de junio, FJ 3, y 164/2014, de 26 de septiembre, FJ 3).
Recuerdan también los letrados parlamentarios que el Tribunal Constitucional ha
señalado que el carácter evolutivo de las medidas económicas y fiscales se articula con
la modificación sus normas reguladoras, y para ello la Constitución y el Estatuto de
Autonomía de Canarias establecen un procedimiento específico; en este sentido, la
reforma del Estatuto canario operada por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre,
robustece la garantía institucional y procedimental que encierra la disposición adicional
tercera de la Constitución Española, y recoge y actualiza los principios básicos que
configuran la institución. Tras citar literalmente lo dispuesto en el art. 166 de la norma
estatutaria, afirman que la Constitución atribuye a dicho régimen un concreto ámbito
competencial; esto es, no solo debe referirse a la participación del Parlamento de
Canarias en el procedimiento de modificación o afectación del régimen económico y
fiscal, sino también a que el Estatuto de Autonomía de Canarias reconoce las
competencias autonómicas sobre los tributos integrantes del régimen fiscal canario, si
bien en los términos de la normativa estatal (art. 166.4 EACan).
Señalan que, frente al texto anterior a la reforma, el nuevo art. 166 EACan identifica
como rasgo del régimen económico y fiscal de Canarias, una política fiscal diferenciada,
ampliando así el núcleo indisponible de la garantía institucional; y esa diferenciación no
solo se proyecta en una imposición indirecta singular, sino también en la imposición
directa. En concreto, la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen
económico y fiscal de Canarias concreta en la disposición adicional decimocuarta, la
modulación de los límites de las deducciones en producciones cinematográficas, series
audiovisuales y espectáculos en vivo en artes escénicas y musicales, que contempla el
art. 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto de sociedades (en adelante,
LIS), incrementándose en Canarias los límites ordinariamente establecidos en el resto
del territorio nacional.
Habiéndose elevado en el año 2020 los límites generales de las deducciones del
impuesto sobres sociedades previstas en el art. 36 LIS, la necesaria actualización del
régimen económico y fiscal precisa, no solo dar cumplimiento a la garantía procedimental
mediante el informe previo del Parlamento, sino garantizar que la norma que se apruebe
no exceda los límites que constituyen el núcleo esencial de la garantía institucional del
régimen canario. Integrada como rasgo típico del régimen económico y fiscal canario, la
política fiscal diferenciada exige modular en el sentido que impone el art. 94 de la
Ley 20/1991, la deducción por inversiones de Canarias, al constituir un principio básico
de la institución analizada.
La actuación estatal que se impugna no cuestiona la modificación de la Ley del
impuesto de sociedades ni en su oportunidad ni en su extensión. Es la actuación estatal
objeto del presente recurso la que de facto propende a la equiparación del tratamiento
fiscal en cuanto a los límites de las deducciones por inversiones en producciones
cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y
musicales en Canarias, e incurre, de este modo en la vulneración de la garantía
institucional y del régimen económico y fiscal de Canarias, suponiendo un
desconocimiento del contenido esencial de dicho régimen, que desnaturaliza la
institución constitucionalmente garantizada.

cve: BOE-A-2023-9215
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Núm. 89