T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9214)
Pleno. Sentencia 15/2023, de 7 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2222-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello (STC 9/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 53424
2.
Pervivencia del objeto del proceso.
Antes de proceder al examen de constitucionalidad es preciso determinar en qué
medida pervive el objeto del presente proceso, pues durante su pendencia se ha
producido tanto el agotamiento de los efectos como la derogación de la norma.
En cuanto a lo primero, la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, de 19
de enero, indicaba expresamente que las medidas de suspensión de desahucios y
lanzamientos en él reguladas, que se establecían con carácter extraordinario y temporal,
«dejarán de surtir efecto en todo caso en cuanto finalice el estado de alarma declarado por
cve: BOE-A-2023-9214
Verificable en https://www.boe.es
Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a
las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en
materia de transportes. Sobre este texto del art. 1 bis, la disposición final primera del
Real Decreto-ley 1/2021, si bien dio una nueva redacción al precepto, introdujo como
únicas modificaciones: (i) los dos incisos impugnados, que afectan a los apartados 1 y 7
c); (ii) la adición al título del precepto del inciso «y en aquellos otros en los que el
desahucio traiga causa de un procedimiento penal»; y (iii) la adición al apartado 7 b) –
que regula una de las situaciones en que en ningún caso procederá la suspensión– de la
mención a las «personas físicas», junto a las jurídicas, como propietarias de los
inmuebles referidos en ese apartado.
La principal innovación de la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021 se
contiene, por lo tanto, en los dos incisos impugnados en este proceso. El primero de
ellos amplía a los procedimientos penales –no contemplados en la anterior redacción del
art. 1 bis– la facultad del juez de suspender el desahucio y lanzamiento. El segundo de
los incisos impugnados excluye la facultad de suspensión otorgada al juez únicamente
«[c]uando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando
intimidación o violencia sobre las personas», a diferencia de la anterior redacción del
apartado 7 c) del art. 1 bis, que excluía dicha facultad siempre que tal entrada o
permanencia fuese «consecuencia de delito».
El recurso se fundamenta en tres motivos. En primer lugar, se aduce vulneración del
requisito de la «extraordinaria y urgente necesidad» que el art. 86.1 CE configura como
presupuesto habilitante para el uso del instrumento normativo del decreto-ley. A juicio de
los recurrentes, tal presupuesto ni concurría en este caso, ni su existencia fue
suficientemente justificada por el Gobierno, ni en modo alguno podría justificar el
contenido de los incisos impugnados. En segundo lugar, se alega vulneración de los
límites materiales de los decretos-leyes de acuerdo con el art. 86.1 CE, en tanto que los
incisos impugnados habrían «afectado» al derecho de propiedad privada en un modo
vedado al decreto-ley. En tercer lugar, la impugnación se basa en motivos sustantivos
conectados con el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la
ejecución de las resoluciones judiciales y a que los fallos judiciales se cumplan en sus
propios términos (art. 24.1 CE en conexión con los arts. 117 y 118 CE). Adicionalmente,
la demanda contiene también una queja sustantiva conectada con el derecho a la
propiedad privada (art. 33 CE) que, por lo tanto, se invoca también de modo
independiente y no solo por conexión con los límites materiales del art. 86.1 CE.
Por su parte, el abogado del Estado interesa la desestimación íntegra del recurso, al
entender que no se han traspasado los límites formales ni materiales del decreto-ley ex
art. 86.1 CE y que tampoco se han producido las vulneraciones sustantivas alegadas. En
particular, aduce que los incisos impugnados están justificados en la necesidad de dar
cobertura inmediata a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y
lanzamientos afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa
habitacional. Sostiene, además, que la medida introducida por tales incisos no resulta
inútil, ni va más allá de lo necesario ni implica un manifiesto desequilibrio entre los
intereses en juego, en la medida en que solo introduce una posibilidad de suspensión
limitada al tiempo que durase en su momento el estado de alarma y en que viene
acompañada de mecanismos de compensación a los arrendadores y propietarios
afectados.
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 53424
2.
Pervivencia del objeto del proceso.
Antes de proceder al examen de constitucionalidad es preciso determinar en qué
medida pervive el objeto del presente proceso, pues durante su pendencia se ha
producido tanto el agotamiento de los efectos como la derogación de la norma.
En cuanto a lo primero, la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, de 19
de enero, indicaba expresamente que las medidas de suspensión de desahucios y
lanzamientos en él reguladas, que se establecían con carácter extraordinario y temporal,
«dejarán de surtir efecto en todo caso en cuanto finalice el estado de alarma declarado por
cve: BOE-A-2023-9214
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Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a
las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en
materia de transportes. Sobre este texto del art. 1 bis, la disposición final primera del
Real Decreto-ley 1/2021, si bien dio una nueva redacción al precepto, introdujo como
únicas modificaciones: (i) los dos incisos impugnados, que afectan a los apartados 1 y 7
c); (ii) la adición al título del precepto del inciso «y en aquellos otros en los que el
desahucio traiga causa de un procedimiento penal»; y (iii) la adición al apartado 7 b) –
que regula una de las situaciones en que en ningún caso procederá la suspensión– de la
mención a las «personas físicas», junto a las jurídicas, como propietarias de los
inmuebles referidos en ese apartado.
La principal innovación de la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021 se
contiene, por lo tanto, en los dos incisos impugnados en este proceso. El primero de
ellos amplía a los procedimientos penales –no contemplados en la anterior redacción del
art. 1 bis– la facultad del juez de suspender el desahucio y lanzamiento. El segundo de
los incisos impugnados excluye la facultad de suspensión otorgada al juez únicamente
«[c]uando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando
intimidación o violencia sobre las personas», a diferencia de la anterior redacción del
apartado 7 c) del art. 1 bis, que excluía dicha facultad siempre que tal entrada o
permanencia fuese «consecuencia de delito».
El recurso se fundamenta en tres motivos. En primer lugar, se aduce vulneración del
requisito de la «extraordinaria y urgente necesidad» que el art. 86.1 CE configura como
presupuesto habilitante para el uso del instrumento normativo del decreto-ley. A juicio de
los recurrentes, tal presupuesto ni concurría en este caso, ni su existencia fue
suficientemente justificada por el Gobierno, ni en modo alguno podría justificar el
contenido de los incisos impugnados. En segundo lugar, se alega vulneración de los
límites materiales de los decretos-leyes de acuerdo con el art. 86.1 CE, en tanto que los
incisos impugnados habrían «afectado» al derecho de propiedad privada en un modo
vedado al decreto-ley. En tercer lugar, la impugnación se basa en motivos sustantivos
conectados con el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la
ejecución de las resoluciones judiciales y a que los fallos judiciales se cumplan en sus
propios términos (art. 24.1 CE en conexión con los arts. 117 y 118 CE). Adicionalmente,
la demanda contiene también una queja sustantiva conectada con el derecho a la
propiedad privada (art. 33 CE) que, por lo tanto, se invoca también de modo
independiente y no solo por conexión con los límites materiales del art. 86.1 CE.
Por su parte, el abogado del Estado interesa la desestimación íntegra del recurso, al
entender que no se han traspasado los límites formales ni materiales del decreto-ley ex
art. 86.1 CE y que tampoco se han producido las vulneraciones sustantivas alegadas. En
particular, aduce que los incisos impugnados están justificados en la necesidad de dar
cobertura inmediata a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y
lanzamientos afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa
habitacional. Sostiene, además, que la medida introducida por tales incisos no resulta
inútil, ni va más allá de lo necesario ni implica un manifiesto desequilibrio entre los
intereses en juego, en la medida en que solo introduce una posibilidad de suspensión
limitada al tiempo que durase en su momento el estado de alarma y en que viene
acompañada de mecanismos de compensación a los arrendadores y propietarios
afectados.