T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9214)
Pleno. Sentencia 15/2023, de 7 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2222-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello (STC 9/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 53423
8. Mediante el ATC 62/2023, de 21 de febrero de 2023, el Pleno del Tribunal acordó
estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo
Moreno en el presente recurso de inconstitucionalidad, apartándole definitivamente de su
conocimiento.
9. Mediante providencia de 7 de marzo de 2023, se acordó señalar ese mismo día
para la deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del proceso y posiciones de las partes.
El presente recurso de inconstitucionalidad, interpuesto por cincuenta diputados del
Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados, tiene por objeto dos incisos
de la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de
protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y
económica. Dicha disposición final primera, que modifica el Real Decreto-ley 11/2020,
de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito
social y económico para hacer frente al COVID-19, tiene el siguiente tenor literal (se
recogen en cursiva los incisos impugnados):
«Uno. Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 1 bis, que quedan redactados
de la siguiente manera:
“Artículo 1 bis. Suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de
desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin
alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2, 4 y 7 del artículo 250.1 de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, y en aquellos otros en los que el
desahucio traiga causa de un procedimiento penal.
1. Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta la finalización del
estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que
se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas
por el SARS-CoV-2, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, en todos
los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los
apartados 2, 4 y 7 del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento
civil, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la
vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título
habilitante para ello, el juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta la
finalización del estado de alarma.
Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y
temporal, dejarán de surtir efecto en todo caso en cuanto finalice el estado de alarma
declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, prorrogado por Real
Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.”
“b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física
o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física
que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando
intimidación o violencia sobre las personas.”»
Como acaba de indicarse, la norma objeto de modificación a través de la disposición
cuyos incisos se impugnan en este proceso es el art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020,
de 31 de marzo. Dicho precepto no constaba en la redacción original del Real Decretoley 11/2020, sino que fue incorporado a este en virtud de lo previsto en el art. 1.1 del
cve: BOE-A-2023-9214
Verificable en https://www.boe.es
Dos. Se modifican las letras b) y c) del apartado 7 del artículo 1 bis, que quedan
redactadas del modo siguiente:
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 53423
8. Mediante el ATC 62/2023, de 21 de febrero de 2023, el Pleno del Tribunal acordó
estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo
Moreno en el presente recurso de inconstitucionalidad, apartándole definitivamente de su
conocimiento.
9. Mediante providencia de 7 de marzo de 2023, se acordó señalar ese mismo día
para la deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del proceso y posiciones de las partes.
El presente recurso de inconstitucionalidad, interpuesto por cincuenta diputados del
Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados, tiene por objeto dos incisos
de la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de
protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y
económica. Dicha disposición final primera, que modifica el Real Decreto-ley 11/2020,
de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito
social y económico para hacer frente al COVID-19, tiene el siguiente tenor literal (se
recogen en cursiva los incisos impugnados):
«Uno. Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 1 bis, que quedan redactados
de la siguiente manera:
“Artículo 1 bis. Suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de
desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin
alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2, 4 y 7 del artículo 250.1 de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, y en aquellos otros en los que el
desahucio traiga causa de un procedimiento penal.
1. Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta la finalización del
estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que
se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas
por el SARS-CoV-2, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, en todos
los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los
apartados 2, 4 y 7 del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento
civil, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la
vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título
habilitante para ello, el juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta la
finalización del estado de alarma.
Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y
temporal, dejarán de surtir efecto en todo caso en cuanto finalice el estado de alarma
declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, prorrogado por Real
Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.”
“b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física
o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física
que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando
intimidación o violencia sobre las personas.”»
Como acaba de indicarse, la norma objeto de modificación a través de la disposición
cuyos incisos se impugnan en este proceso es el art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020,
de 31 de marzo. Dicho precepto no constaba en la redacción original del Real Decretoley 11/2020, sino que fue incorporado a este en virtud de lo previsto en el art. 1.1 del
cve: BOE-A-2023-9214
Verificable en https://www.boe.es
Dos. Se modifican las letras b) y c) del apartado 7 del artículo 1 bis, que quedan
redactadas del modo siguiente: