T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9214)
Pleno. Sentencia 15/2023, de 7 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2222-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello (STC 9/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de abril de 2023

Sec. TC. Pág. 53422

Añade el abogado del Estado que los incisos impugnados no producen una privación
singular de la propiedad privada, sino que limitan este derecho de acuerdo con su
función social. Los derechos dominicales de los titulares de las viviendas no quedan
desprotegidos, pues el régimen regulado afecta únicamente a la posesión y siempre de
manera temporal y acotada. Además, señala el abogado del Estado que no es cierto que
su limitación no comporte compensaciones económicas, pues tales compensaciones
pueden reconocerse en virtud de lo dispuesto en las disposiciones adicionales segunda y
tercera del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre.
d) Los incisos impugnados no vulneran el derecho al juez ordinario predeterminado
por la ley (arts. 24.2 y 86.1 CE).
Indica el abogado del Estado que los incisos impugnados no afectan a este derecho
fundamental en tanto que no establecen una modificación orgánica de las competencias
de los órganos jurisdiccionales por decreto-ley. Lo único que hace la disposición final
primera del Real Decreto-ley 1/2021 es atribuir competencias ocasionales propias
conceptualmente de los órganos del orden jurisdiccional respectivo, a saber,
competencias de ejecución en materia de desahucios.
e) Los incisos impugnados no afectan al derecho a la ejecución de las resoluciones
judiciales y a que se cumplan en sus propios términos (arts. 24.1 y 86.1 CE).
Señala el abogado del Estado que una decisión de un juez que aplicara la
suspensión temporal de un lanzamiento en cualquier clase de procedimiento judicial, ya
sea civil o penal, precisamente en aplicación de una norma de cobertura que le faculta
para ello, no podría tildarse per se de incongruente, arbitraria, irrazonable o
patentemente errónea. Añade que según jurisprudencia reciente del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (sentencia de 13 de diciembre de 2018, asunto Casa di Cura Valle
Fiorita, S.R.L., c. Italia), no vulnera el derecho del titular legítimo a un proceso equitativo
ni tampoco su derecho de propiedad la demora de las autoridades públicas a la hora de
ejecutar una orden judicial de desalojo de los ocupantes ilegales de un inmueble si
obedece a la necesidad de planificar cuidadosamente el desalojo con el fin de preservar
el orden público y garantizar la asistencia a las personas en situación de vulnerabilidad
que participaron en la ocupación, salvo en el supuesto de que se trate de una demora
prolongada, que en el caso juzgado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
llegaba a más de seis años. Según el abogado del Estado, la facultad que los incisos
recurridos conceden al juez para que pueda valorar las especiales circunstancias de las
personas que han ocupado ilegalmente una vivienda y se encuentran, ellas mismas o las
personas a su cargo, en situación de dependencia, violencia sobre la mujer o minoría de
edad, no viene sino a cumplir con jurisprudencia reciente. Menciona en este punto las
SSTS 1797/2017, de 23 de noviembre, y 548/2021, de 15 de febrero, relativas a la
obligatoriedad de realizar un juicio de proporcionalidad en los procesos judiciales de
desahucio.
7. Mediante escrito de 10 de febrero de 2023, el magistrado don Juan Carlos
Campo Moreno comunicó su voluntad de abstenerse del conocimiento del recurso de
inconstitucionalidad núm. 2222‑2021, al considerar que está incurso en la causa prevista
en el art. 219.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, consistente en «[h]aber ocupado
cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya
participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro
relacionado con el mismo».
El magistrado manifiesta en su escrito que la concurrencia de dicha causa vendría
determinada por su participación, en su previa condición de ministro de Justicia, en el
consejo de ministros de 19 de enero de 2021, en el que se aprobó la norma impugnada
en el presente proceso, esto es, el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de
protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y
económica.

cve: BOE-A-2023-9214
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Núm. 89