T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9214)
Pleno. Sentencia 15/2023, de 7 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2222-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello (STC 9/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de abril de 2023

Sec. TC. Pág. 53425

Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de
noviembre». Así, las medidas de suspensión objeto de impugnación en el presente
recurso dejaron de surtir efecto el 9 de mayo de 2021, cuando finalizó el estado de alarma.
En cuanto a la derogación de los incisos impugnados, la disposición final primera del
Real Decreto-ley 1/2021 quedó tácitamente derogada el 9 de mayo de 2021, fecha en
que entró en vigor una nueva redacción del art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, a
saber, la introducida por el art. 7 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que
se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras
la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
En los recursos de inconstitucionalidad la modificación, derogación o pérdida de
vigencia de la norma que se recurre produce la extinción del proceso, pues la función de
depuración objetiva del ordenamiento a que aquel sirve deviene innecesaria cuando el
propio legislador ha expulsado la norma en cuestión del ordenamiento jurídico
[STC 82/2020, de 15 de julio, FJ 2 b), con cita de otras]. Sin embargo, esta regla general
tiene algunas excepciones, entre las que se cuentan, amén de las impugnaciones de
contenido competencial [por todas, STC 149/2012, de 5 de julio, FJ 2 b)], las impugnaciones
de decretos-leyes basadas en la alegada infracción de los límites constitucionales y
estatutarios a la potestad legislativa de urgencia. En este tipo de casos, es función esencial
de esta jurisdicción garantizar «el correcto funcionamiento del sistema de producción
normativa preconizado por la Norma fundamental, depurando y expulsando del
ordenamiento las normas impugnadas que se aparten de dicho sistema, con independencia
de que se encuentren o no en vigor cuando se declara su inconstitucionalidad»
(SSTC 60/1986, de 20 de mayo, FJ 1; 137/2003, de 3 de julio, FJ 2, y 108/2004, de 30 de
junio, FJ 4). Por ello, hemos reiterado que la derogación de normas aprobadas mediante
decreto-ley que tiene lugar durante la pendencia del recurso de inconstitucionalidad «no
excluye el control de este tribunal sobre si al dictarlas se desbordaron los límites
constitucionales del artículo 86.1 CE, tanto en relación con la concurrencia del presupuesto
habilitante, como respecto a la superación de las restricciones materiales a su contenido»
[SSTC 183/2014, de 6 de noviembre, FJ 2 c), y 103/2017, de 6 de septiembre, FJ 2]. Por el
contrario, pierden objeto las tachas de inconstitucionalidad cuyo contenido no es
competencial, ni se fundamentan en la vulneración del art. 86.1 CE (por todas,
SSTC 214/2014, de 18 de diciembre, FJ 2, y 211/2015, FJ 2).
La aplicación de esta doctrina al presente proceso conduce a declarar ?como hemos
hecho en nuestra reciente STC 9/2023, de 22 de febrero, por la que se resuelve el
recurso de inconstitucionalidad núm. 998-2021, interpuesto frente a los mismos
contenidos ahora censurados de la disposición final primera del Real Decretoley 1/2021?, que la pérdida de vigencia de los incisos impugnados no priva totalmente de
objeto al recurso. Así, mantienen su objeto los motivos de impugnación referidos a la
vulneración del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad
(art. 86.1 CE) y a la infracción de los límites materiales de los decretos-leyes en conexión
con el derecho de propiedad privada (arts. 86.1 y 33 CE). Sin embargo, sí han perdido
objeto por dicho motivo las tachas de inconstitucionalidad relativas a la vulneración del
derecho de propiedad (art. 33 CE), así como del derecho a la tutela judicial efectiva en
su vertiente de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios
términos (art. 24.1 CE) en relación con la potestad de jueces y tribunales para hacer
ejecutar lo juzgado (arts. 117 y 118 CE).
3. Doctrina constitucional relativa al presupuesto habilitante de la «extraordinaria y
urgente necesidad» (art. 86.1 CE).
El examen de las tachas de inconstitucionalidad vinculadas al art. 86.1 CE ha de
comenzar por la relativa a la vulneración del presupuesto habilitante de la extraordinaria
y urgente necesidad, toda vez que la infracción denunciada, de constatarse, incidiría
directamente sobre la validez de la norma en función de su propia forma de aprobación;

cve: BOE-A-2023-9214
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Núm. 89