T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9214)
Pleno. Sentencia 15/2023, de 7 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2222-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello (STC 9/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de abril de 2023

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injustificado de la intangibilidad y de la debida ejecución del fallo por una situación
ilegítima en modo alguno apta para enervar la fuerza de una sentencia judicial».
3. Por providencia de 18 de mayo de 2021, el Pleno, a propuesta de la Sección
Tercera, acordó admitir a trámite el recurso y dar traslado de la demanda y los
documentos presentados, conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus
presidentas, y al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, al objeto de que, en el
plazo de quince días, pudieran personarse en el procedimiento y formular alegaciones.
Asimismo, se acordó publicar la incoación del procedimiento en el «Boletín Oficial del
Estado», lo que se verificó en el núm. 126, de 27 de mayo de 2021.
4. Mediante escrito registrado el 26 de mayo de 2021, la presidenta del Congreso
de los Diputados comunicó el acuerdo de la mesa de la Cámara, por el que se persona
en el proceso y ofrece su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC. Lo mismo hizo la
presidenta del Senado por escrito que tuvo entrada en este tribunal el día 2 de junio
de 2021.
5. El abogado del Estado se personó en el proceso por escrito registrado el día 3
de junio de 2021, solicitando una prórroga del plazo inicialmente concedido para formular
alegaciones. Prórroga que le fue concedida por diligencia de ordenación de la Secretaría
de Justicia del Pleno del día 4 de junio de 2021.
6. El escrito de alegaciones del abogado del Estado, en el que se solicita la íntegra
desestimación del recurso, se registró en el Tribunal con fecha de 22 de junio de 2021.
Después de sintetizar el objeto del recurso y sus antecedentes, aborda las concretas
impugnaciones realizadas en los términos que sucintamente se exponen a continuación.
a) El presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad previsto en el
art. 86.1 CE concurre, ha sido suficientemente razonado de manera explícita y se
encuentra en adecuada conexión de sentido con el contenido de los incisos impugnados.
Indica el abogado del Estado que la razón fundamental de la extraordinaria y urgente
necesidad del Real Decreto-ley es, como indica su preámbulo, hacer frente a aquellas
necesidades a las que los anteriores Reales Decretos-leyes 11/2020, de 31 de marzo,
y 37/2020, de 22 de diciembre, habían tratado de dar respuesta. Subraya en este sentido
que la protección de personas en situación de vulnerabilidad social y que no pueden
pagar las rentas del arrendamiento, cuyas circunstancias económico-laborales se han
visto agravadas por los efectos de la pandemia, sigue siendo una necesidad aún no
solucionada. Se subraya que las razones de extraordinaria y urgente necesidad no han
variado sustancialmente respecto de las expresadas en los Reales Decretosleyes 11/2020 y 37/2020, que ya aludieron a la situación de vulnerabilidad en que
incurran los arrendatarios de vivienda habitual como consecuencia de circunstancias
sobrevenidas debidas a la crisis sanitaria del Covid-19, a la debilidad de los instrumentos
públicos para actuar ante tales situaciones y a los datos del Consejo General del Poder
Judicial acerca del número de desahucios y lanzamientos inminentes.
El abogado del Estado señala que el Real Decreto-ley 1/2021 viene a abordar con
carácter general la vulnerabilidad de los consumidores y usuarios, refundiendo las
medidas adoptadas en los Reales Decretos-leyes 11/2020 y 37/2020 en una sola norma
de urgencia debido a la persistencia de la situación afrontada por aquellos, y enfrentando
de manera rápida la eventualidad de los desahucios y lanzamientos ante la debilidad
(ligada a la pandemia) en la permanencia de puestos de trabajo o de los desahucios en
curso o a punto de iniciarse. Insiste en este sentido en que el seguimiento de un proceso
legislativo parlamentario, aun por la vía de urgencia, se antoja insuficiente ante posibles
situaciones de inminentes desahucios, como consecuencia de procedimientos de
ejecución, de lanzamientos ya incoados en el seno de la pandemia. Indica asimismo que
la situación de extraordinaria y urgente necesidad se encuentra suficientemente

cve: BOE-A-2023-9214
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