T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9214)
Pleno. Sentencia 15/2023, de 7 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2222-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello (STC 9/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 53419
Adicionalmente, los recurrentes denuncian que los incisos impugnados son
contrarios a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, en
interpretación y aplicación del artículo 1 del Protocolo núm. 1 al Convenio europeo de
derechos humanos (CEDH), ha exigido que las restricciones al derecho de propiedad (i)
estén previstas en una ley que reúna las exigencias de accesibilidad, precisión y
previsibilidad en su aplicación; (ii) se encuentren justificadas en una legítima finalidad de
interés general y (iii) garanticen un justo equilibrio entre la protección del interés general
y la salvaguarda de los derechos fundamentales del individuo. Tales requisitos se
corresponden con los que el Tribunal Constitucional impone al legislador para poder
interferir válidamente en los derechos constitucionales. Según los recurrentes, estos
límites han sido desconocidos por los incisos impugnados del Real Decreto-ley 1/2021 –
del mismo modo que ocurriría si se hubiera acudido para su dictado a una ley ordinaria–
debido, en esencia, a que con ellos se protegen ocupaciones de inmuebles calificadas
como delito por el Código penal, de modo que en virtud de la reforma operada por el
Real Decreto-ley 1/2021 el Derecho español castiga una ocupación ilegal de un inmueble
al mismo tiempo que la ampara. La inconstitucionalidad de los incisos impugnados se
hace derivar también del hecho de que la reforma que operan es la tercera en la materia
en un periodo de tan solo diez meses, lo que se traduce en una fuerte inseguridad
jurídica incompatible con el requisito de «calidad en la ley» exigible de acuerdo con la
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
C) Vulneración del art. 24 CE, en relación con los arts. 117.3 y 118 CE, que
consagran el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales como vertiente del
derecho a la tutela judicial efectiva y atribuyen en exclusiva el ejercicio de la potestad
jurisdiccional a jueces y tribunales.
Según los recurrentes, los incisos impugnados introducen una causa de imposibilidad
de ejecución ad hoc que interfiere en la potestad jurisdiccional de modo incompatible con
los arts. 117.3 y 118 CE, pues desactivan la potestad de hacer ejecutar lo juzgado que
corresponde a jueces y tribunales. Ello supondría una vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24 CE) y de la garantía procesal del derecho de propiedad, tal y
como ha sido interpretada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Sostienen los recurrentes que la ejecución de la sentencia condenatoria no puede
devenir imposible al amparo de una actividad calificada como delito por nuestro
ordenamiento jurídico. A su juicio, no resulta admisible en un Estado de Derecho que, si
el legislador califica ciertas conductas como delictivas y en un proceso penal se declara
probada tal conducta delictiva, «se considere que la solución a una situación de
vulnerabilidad económica sea la prolongación de los efectos antijurídicos de dicha
conducta», prolongación que se articularía a través de la facultad de suspensión que se
concede al juez penal en la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021. En
este sentido, los recurrentes subrayan que el segundo de los incisos impugnados (por el
que se da una nueva redacción al apartado 7 c) del art. 1 bis del Real Decretoley 11/2020) permite a los órganos judiciales suspender los lanzamientos derivados de
los delitos de ocupación-usurpación en los que no concurra violencia o intimidación
(art. 254.2 CP), quedando excluida la posibilidad de suspensión solamente en caso de
usurpación realizada con violencia o intimidación en las personas (art. 245.1 CP).
Indican que «de acuerdo con abundante doctrina constitucional, son contrarias al
artículo 24.1 CE en relación con los artículos 117.3 y 118 CE, las previsiones normativas
que sacrifican, de forma desproporcionada, el pronunciamiento contenido en el fallo de
una resolución judicial firme, de modo que de forma patente o manifiesta no existe la
debida proporción entre el interés encarnado en la ley y el concreto interés tutelado por
el fallo a ejecutar, es decir, la debida proporción entre la finalidad perseguida y el
sacrificio impuesto». Exponen en este sentido que la disposición impugnada «pondera
indebidamente los intereses en juego, al anteponer el interés de quien ha delinquido
ocupando ilegalmente la vivienda a la ejecución de la resolución judicial que condena al
lanzamiento», de modo tal que los incisos impugnados generan «un sacrificio
cve: BOE-A-2023-9214
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 53419
Adicionalmente, los recurrentes denuncian que los incisos impugnados son
contrarios a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, en
interpretación y aplicación del artículo 1 del Protocolo núm. 1 al Convenio europeo de
derechos humanos (CEDH), ha exigido que las restricciones al derecho de propiedad (i)
estén previstas en una ley que reúna las exigencias de accesibilidad, precisión y
previsibilidad en su aplicación; (ii) se encuentren justificadas en una legítima finalidad de
interés general y (iii) garanticen un justo equilibrio entre la protección del interés general
y la salvaguarda de los derechos fundamentales del individuo. Tales requisitos se
corresponden con los que el Tribunal Constitucional impone al legislador para poder
interferir válidamente en los derechos constitucionales. Según los recurrentes, estos
límites han sido desconocidos por los incisos impugnados del Real Decreto-ley 1/2021 –
del mismo modo que ocurriría si se hubiera acudido para su dictado a una ley ordinaria–
debido, en esencia, a que con ellos se protegen ocupaciones de inmuebles calificadas
como delito por el Código penal, de modo que en virtud de la reforma operada por el
Real Decreto-ley 1/2021 el Derecho español castiga una ocupación ilegal de un inmueble
al mismo tiempo que la ampara. La inconstitucionalidad de los incisos impugnados se
hace derivar también del hecho de que la reforma que operan es la tercera en la materia
en un periodo de tan solo diez meses, lo que se traduce en una fuerte inseguridad
jurídica incompatible con el requisito de «calidad en la ley» exigible de acuerdo con la
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
C) Vulneración del art. 24 CE, en relación con los arts. 117.3 y 118 CE, que
consagran el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales como vertiente del
derecho a la tutela judicial efectiva y atribuyen en exclusiva el ejercicio de la potestad
jurisdiccional a jueces y tribunales.
Según los recurrentes, los incisos impugnados introducen una causa de imposibilidad
de ejecución ad hoc que interfiere en la potestad jurisdiccional de modo incompatible con
los arts. 117.3 y 118 CE, pues desactivan la potestad de hacer ejecutar lo juzgado que
corresponde a jueces y tribunales. Ello supondría una vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24 CE) y de la garantía procesal del derecho de propiedad, tal y
como ha sido interpretada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Sostienen los recurrentes que la ejecución de la sentencia condenatoria no puede
devenir imposible al amparo de una actividad calificada como delito por nuestro
ordenamiento jurídico. A su juicio, no resulta admisible en un Estado de Derecho que, si
el legislador califica ciertas conductas como delictivas y en un proceso penal se declara
probada tal conducta delictiva, «se considere que la solución a una situación de
vulnerabilidad económica sea la prolongación de los efectos antijurídicos de dicha
conducta», prolongación que se articularía a través de la facultad de suspensión que se
concede al juez penal en la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021. En
este sentido, los recurrentes subrayan que el segundo de los incisos impugnados (por el
que se da una nueva redacción al apartado 7 c) del art. 1 bis del Real Decretoley 11/2020) permite a los órganos judiciales suspender los lanzamientos derivados de
los delitos de ocupación-usurpación en los que no concurra violencia o intimidación
(art. 254.2 CP), quedando excluida la posibilidad de suspensión solamente en caso de
usurpación realizada con violencia o intimidación en las personas (art. 245.1 CP).
Indican que «de acuerdo con abundante doctrina constitucional, son contrarias al
artículo 24.1 CE en relación con los artículos 117.3 y 118 CE, las previsiones normativas
que sacrifican, de forma desproporcionada, el pronunciamiento contenido en el fallo de
una resolución judicial firme, de modo que de forma patente o manifiesta no existe la
debida proporción entre el interés encarnado en la ley y el concreto interés tutelado por
el fallo a ejecutar, es decir, la debida proporción entre la finalidad perseguida y el
sacrificio impuesto». Exponen en este sentido que la disposición impugnada «pondera
indebidamente los intereses en juego, al anteponer el interés de quien ha delinquido
ocupando ilegalmente la vivienda a la ejecución de la resolución judicial que condena al
lanzamiento», de modo tal que los incisos impugnados generan «un sacrificio
cve: BOE-A-2023-9214
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Núm. 89