T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9214)
Pleno. Sentencia 15/2023, de 7 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2222-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello (STC 9/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 53418
Se indica en este sentido que tampoco del debate parlamentario de convalidación del
Real Decreto-ley 1/2021 (que tuvo lugar el 4 de febrero de 2020 en sesión plenaria
núm. 73 del Congreso de los Diputados) resulta justificada la disposición impugnada, a la
que no hizo alusión alguna el ministro de Consumo encargado de su defensa en nombre
del Gobierno. Destacan los recurrentes varios incisos del debate parlamentario en los
que sucesivas intervenciones de los señores diputados pusieron de manifiesto que la
disposición final primera constituía «un mecanismo opaco para consolidar la ocupación
ilegal de viviendas». Afirman los recurrentes que la justificación formal sobre la
concurrencia del presupuesto habilitante, contenida en el preámbulo de la norma
cuestionada y defendida en el trámite parlamentario de convalidación, se ciñe a la
modificación que el Real Decreto-ley 1/2021 introduce en la normativa de consumidores,
pero no alcanza a justificar la modificación del mecanismo de la suspensión judicial de
desahucios y lanzamientos que realizan los incisos impugnados.
c) Falta de la necesaria conexión de sentido entre la supuesta situación de urgencia
y las medidas adoptadas.
Los recurrentes mantienen que no existe relación alguna entre la situación que trata
de afrontar el Real Decreto-ley 1/2021 (a saber, proteger a los consumidores y usuarios
que se encuentren en una especial situación de vulnerabilidad) y el contenido de su
disposición final primera (que se dirige a ampliar la potestad judicial de suspensión del
lanzamiento cuando este se sustancie en procesos penales respecto de la vivienda
habitual de personas que la estén habitando sin título habilitante). Reprochan al
Gobierno haber utilizado el decreto-ley para afectar a diversas cuestiones sin la
adecuada congruencia interna. En esta línea, indican que ninguna conexión de sentido
puede apreciarse entre tratar de otorgar una mayor protección a los consumidores
vulnerables y amparar situaciones ocupacionales delictivas, pues «[n]o procede incluir
dentro del vago e inseguro concepto de consumidor vulnerable […] a quienes mediante
la comisión de un delito convierten en residencia habitual una vivienda ajena».
Concluyen que en ningún caso sería posible apreciar la necesaria conexión de sentido
con el presupuesto que habilita la norma de urgencia, ya que la disposición final primera
tiene por objeto salvaguardar situaciones de ocupación de inmuebles calificadas como
delito por nuestro ordenamiento jurídico.
B) Infracción de los límites materiales de los decretos-leyes, al ignorar la prohibición
de afectar a los derechos, deberes y libertades contemplados en el título I de la
Constitución y alterar ilícitamente los elementos esenciales del derecho a la propiedad,
con infracción del art. 86.1 CE en relación con el art. 33 CE.
Los recurrentes mantienen que la ampliación de la potestad judicial de suspensión
operada por los incisos impugnados supone definir la función social del derecho de
propiedad privada sobre las viviendas y afecta a su contenido esencial. La imposición
directa a los propietarios, mediante la suspensión del lanzamiento ya decretado, del
deber de aceptar el uso de su vivienda por quien accede a su ocupación de manera
ilegal, configura un régimen general del derecho de propiedad (art. 33 CE), como tal
establecido con infracción de los límites materiales de los decretos-leyes (art. 86.1 CE).
Razonan en este sentido que la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021
va mucho más allá de un mero establecimiento de medidas protectoras de consumidores
vulnerables, como son las que se recogieron en el Real Decreto-ley 11/2020 y en el Real
Decreto-ley 37/2020. La disposición final ahora impugnada regula una medida coactiva,
no voluntaria, limitativa del derecho de propiedad de la máxima intensidad que constriñe
ilegalmente los derechos y facultades del propietario, al permitir a la autoridad judicial
penal imponerle una conducta forzosa mediante la suspensión del lanzamiento, aun
cuando la ocupación de su vivienda provenga de un acto delictivo (siempre que el mismo
se hubiese realizado sin intimidación o violencia sobre las personas, pues en otro caso la
facultad judicial de suspensión queda excluida).
cve: BOE-A-2023-9214
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 53418
Se indica en este sentido que tampoco del debate parlamentario de convalidación del
Real Decreto-ley 1/2021 (que tuvo lugar el 4 de febrero de 2020 en sesión plenaria
núm. 73 del Congreso de los Diputados) resulta justificada la disposición impugnada, a la
que no hizo alusión alguna el ministro de Consumo encargado de su defensa en nombre
del Gobierno. Destacan los recurrentes varios incisos del debate parlamentario en los
que sucesivas intervenciones de los señores diputados pusieron de manifiesto que la
disposición final primera constituía «un mecanismo opaco para consolidar la ocupación
ilegal de viviendas». Afirman los recurrentes que la justificación formal sobre la
concurrencia del presupuesto habilitante, contenida en el preámbulo de la norma
cuestionada y defendida en el trámite parlamentario de convalidación, se ciñe a la
modificación que el Real Decreto-ley 1/2021 introduce en la normativa de consumidores,
pero no alcanza a justificar la modificación del mecanismo de la suspensión judicial de
desahucios y lanzamientos que realizan los incisos impugnados.
c) Falta de la necesaria conexión de sentido entre la supuesta situación de urgencia
y las medidas adoptadas.
Los recurrentes mantienen que no existe relación alguna entre la situación que trata
de afrontar el Real Decreto-ley 1/2021 (a saber, proteger a los consumidores y usuarios
que se encuentren en una especial situación de vulnerabilidad) y el contenido de su
disposición final primera (que se dirige a ampliar la potestad judicial de suspensión del
lanzamiento cuando este se sustancie en procesos penales respecto de la vivienda
habitual de personas que la estén habitando sin título habilitante). Reprochan al
Gobierno haber utilizado el decreto-ley para afectar a diversas cuestiones sin la
adecuada congruencia interna. En esta línea, indican que ninguna conexión de sentido
puede apreciarse entre tratar de otorgar una mayor protección a los consumidores
vulnerables y amparar situaciones ocupacionales delictivas, pues «[n]o procede incluir
dentro del vago e inseguro concepto de consumidor vulnerable […] a quienes mediante
la comisión de un delito convierten en residencia habitual una vivienda ajena».
Concluyen que en ningún caso sería posible apreciar la necesaria conexión de sentido
con el presupuesto que habilita la norma de urgencia, ya que la disposición final primera
tiene por objeto salvaguardar situaciones de ocupación de inmuebles calificadas como
delito por nuestro ordenamiento jurídico.
B) Infracción de los límites materiales de los decretos-leyes, al ignorar la prohibición
de afectar a los derechos, deberes y libertades contemplados en el título I de la
Constitución y alterar ilícitamente los elementos esenciales del derecho a la propiedad,
con infracción del art. 86.1 CE en relación con el art. 33 CE.
Los recurrentes mantienen que la ampliación de la potestad judicial de suspensión
operada por los incisos impugnados supone definir la función social del derecho de
propiedad privada sobre las viviendas y afecta a su contenido esencial. La imposición
directa a los propietarios, mediante la suspensión del lanzamiento ya decretado, del
deber de aceptar el uso de su vivienda por quien accede a su ocupación de manera
ilegal, configura un régimen general del derecho de propiedad (art. 33 CE), como tal
establecido con infracción de los límites materiales de los decretos-leyes (art. 86.1 CE).
Razonan en este sentido que la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021
va mucho más allá de un mero establecimiento de medidas protectoras de consumidores
vulnerables, como son las que se recogieron en el Real Decreto-ley 11/2020 y en el Real
Decreto-ley 37/2020. La disposición final ahora impugnada regula una medida coactiva,
no voluntaria, limitativa del derecho de propiedad de la máxima intensidad que constriñe
ilegalmente los derechos y facultades del propietario, al permitir a la autoridad judicial
penal imponerle una conducta forzosa mediante la suspensión del lanzamiento, aun
cuando la ocupación de su vivienda provenga de un acto delictivo (siempre que el mismo
se hubiese realizado sin intimidación o violencia sobre las personas, pues en otro caso la
facultad judicial de suspensión queda excluida).
cve: BOE-A-2023-9214
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89