T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9214)
Pleno. Sentencia 15/2023, de 7 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2222-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello (STC 9/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 53417
2. Los recurrentes basan el recurso de inconstitucionalidad en tres motivos de
impugnación, que se describen sucintamente a continuación.
A) Infracción del art. 86.1 CE por falta de suficiente explicitación y de concurrencia
del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad, así como por la
ausencia de conexión de sentido entre dicho presupuesto y la medida urgentemente
adoptada.
La demanda de inconstitucionalidad sostiene que la disposición final primera del Real
Decreto-ley 1/2021 vulnera el art. 86.1 CE por tres motivos, a saber, (a) la falta de
identificación de manera explícita y razonada, por parte del Gobierno, de la concurrencia
de una situación de extraordinaria y urgente necesidad que habilite para utilizar el
instrumento normativo del decreto-ley; (b) la falta de efectiva concurrencia de tal
situación de extraordinaria y urgente necesidad; y (c) la inexistencia de una conexión de
sentido entre el presupuesto habilitante y las medidas contenidas en la norma de
urgencia.
a)
Falta de suficiente explicitación de la extraordinaria y urgente necesidad.
b) Falta de concurrencia del presupuesto habilitante.
Los recurrentes mantienen que el Gobierno no ha demostrado la concurrencia del
presupuesto habilitante respecto de la disposición final primera del Real Decretoley 1/2021, sino que ha pretendido ampararse sin más en el presupuesto habilitante de la
norma que esa disposición final primera modifica, lo cual vaciaría totalmente de
contenido la exigencia de presupuesto habilitante del art. 86 CE. Con ello se falsearía la
ordinaria atribución exclusiva de la potestad legislativa a las Cortes Generales y se
infligiría una grave lesión a los derechos de las minorías parlamentarias.
cve: BOE-A-2023-9214
Verificable en https://www.boe.es
Tras examinar la evolución sufrida por la normativa dictada por el Gobierno en la
materia y destacar que ha sido toda ella elaborada a base de decretos-leyes, los
recurrentes indican que el preámbulo del Real Decreto-ley 1/2021 solamente contiene,
por lo que respecta a la aprobación de las normas contenidas en su disposición final
primera, ciertas alusiones genéricas a la situación de extraordinaria y urgente necesidad
que las normas pretenden afrontar, sin que sean suficientes a los efectos del art. 86.1
CE. Las alusiones son: «se modifica el artículo 1 bis introducido en el Real Decretoley 37/2020, de 22 de diciembre […] con objeto de dar cobertura a las situaciones en las
que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente
vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales en las que el
lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una vivienda»
(apartado II del preámbulo); «necesidad de poder afrontar las graves consecuencias del
empeoramiento de la vulnerabilidad de muchas personas consumidoras atendiendo a la
actual coyuntura económica y social […] la modificación del artículo 1 bis del Real
Decreto 11/2020 […] deriva de la necesidad de dar cobertura inmediata a las situaciones
en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas
económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales
en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una
vivienda» (apartado IV del preámbulo).
Reconocen los recurrentes que la pandemia de Covid-19 ha creado una situación de
extraordinaria excepcionalidad que justifica acudir a la norma de urgencia prevista en el
art. 86.1 CE para adoptar las medidas necesarias para hacer frente a la crisis transversal
provocada por la propagación del virus. Pero señalan que la declaración de un estado de
excepción o las situaciones de emergencia, por muy justificadas que estén, no pueden
suponer, en ningún caso, una suspensión genérica de la Constitución y que, en tal
sentido, no cabe de ningún modo llegar a despenalizar una conducta que, como la
ocupación al margen de la legalidad vigente, reviste los caracteres necesarios para su
subsunción en uno de los tipos expresamente recogidos en el Código penal.
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 53417
2. Los recurrentes basan el recurso de inconstitucionalidad en tres motivos de
impugnación, que se describen sucintamente a continuación.
A) Infracción del art. 86.1 CE por falta de suficiente explicitación y de concurrencia
del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad, así como por la
ausencia de conexión de sentido entre dicho presupuesto y la medida urgentemente
adoptada.
La demanda de inconstitucionalidad sostiene que la disposición final primera del Real
Decreto-ley 1/2021 vulnera el art. 86.1 CE por tres motivos, a saber, (a) la falta de
identificación de manera explícita y razonada, por parte del Gobierno, de la concurrencia
de una situación de extraordinaria y urgente necesidad que habilite para utilizar el
instrumento normativo del decreto-ley; (b) la falta de efectiva concurrencia de tal
situación de extraordinaria y urgente necesidad; y (c) la inexistencia de una conexión de
sentido entre el presupuesto habilitante y las medidas contenidas en la norma de
urgencia.
a)
Falta de suficiente explicitación de la extraordinaria y urgente necesidad.
b) Falta de concurrencia del presupuesto habilitante.
Los recurrentes mantienen que el Gobierno no ha demostrado la concurrencia del
presupuesto habilitante respecto de la disposición final primera del Real Decretoley 1/2021, sino que ha pretendido ampararse sin más en el presupuesto habilitante de la
norma que esa disposición final primera modifica, lo cual vaciaría totalmente de
contenido la exigencia de presupuesto habilitante del art. 86 CE. Con ello se falsearía la
ordinaria atribución exclusiva de la potestad legislativa a las Cortes Generales y se
infligiría una grave lesión a los derechos de las minorías parlamentarias.
cve: BOE-A-2023-9214
Verificable en https://www.boe.es
Tras examinar la evolución sufrida por la normativa dictada por el Gobierno en la
materia y destacar que ha sido toda ella elaborada a base de decretos-leyes, los
recurrentes indican que el preámbulo del Real Decreto-ley 1/2021 solamente contiene,
por lo que respecta a la aprobación de las normas contenidas en su disposición final
primera, ciertas alusiones genéricas a la situación de extraordinaria y urgente necesidad
que las normas pretenden afrontar, sin que sean suficientes a los efectos del art. 86.1
CE. Las alusiones son: «se modifica el artículo 1 bis introducido en el Real Decretoley 37/2020, de 22 de diciembre […] con objeto de dar cobertura a las situaciones en las
que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente
vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales en las que el
lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una vivienda»
(apartado II del preámbulo); «necesidad de poder afrontar las graves consecuencias del
empeoramiento de la vulnerabilidad de muchas personas consumidoras atendiendo a la
actual coyuntura económica y social […] la modificación del artículo 1 bis del Real
Decreto 11/2020 […] deriva de la necesidad de dar cobertura inmediata a las situaciones
en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas
económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales
en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una
vivienda» (apartado IV del preámbulo).
Reconocen los recurrentes que la pandemia de Covid-19 ha creado una situación de
extraordinaria excepcionalidad que justifica acudir a la norma de urgencia prevista en el
art. 86.1 CE para adoptar las medidas necesarias para hacer frente a la crisis transversal
provocada por la propagación del virus. Pero señalan que la declaración de un estado de
excepción o las situaciones de emergencia, por muy justificadas que estén, no pueden
suponer, en ningún caso, una suspensión genérica de la Constitución y que, en tal
sentido, no cabe de ningún modo llegar a despenalizar una conducta que, como la
ocupación al margen de la legalidad vigente, reviste los caracteres necesarios para su
subsunción en uno de los tipos expresamente recogidos en el Código penal.