T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9214)
Pleno. Sentencia 15/2023, de 7 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2222-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello (STC 9/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de abril de 2023

Sec. TC. Pág. 53443

por la vía del decreto-ley durante la vigencia del estado de alarma y que, en su
momento, el Gobierno no consideró conveniente, ni menos aún de extraordinaria y
urgente necesidad, incluir la suspensión de los lanzamientos acordados en causa penal.
Sin embargo, en el real decreto-ley ahora impugnado se introduce ex novo la extensión
de la medida a los lanzamientos de condenados en sentencia penal firme, sin
argumentar en nada la extraordinaria y urgente necesidad de la misma, acordada en un
momento posterior, en el que además, ya había sido levantado el estado de alarma.
Tampoco en el debate de convalidación del Real Decreto-ley 1/2021 se justificó la
concurrencia del presupuesto habilitante de las disposiciones impugnadas, ya que la
defensa de la norma efectuada en el trámite parlamentario se ciñó a la modificación
introducida en la normativa de consumidores, pero no se refirió a la suspensión de los
lanzamientos de los ocupantes sin título acordados en causas penales.
Así que nos encontramos ante la mera enunciación de la oportunidad de una
regulación, apreciada por el Gobierno, que no basta para considerar que sea fruto de
circunstancias hasta entonces imprevisibles o súbitas que impusieran el inmediato
dictado de la norma impugnada.
El hecho de que la ampliación de la medida, no contemplada en los recientes
decretos-leyes comporte beneficios inmediatos para sus destinarios, no permite entender
justificada la extraordinaria y urgente necesidad; entender lo contrario, como señalaron
las SSTC 111/2021, FJ 7, y 68/2007, de 28 de marzo, FJ 8, supondría excluir del
procedimiento legislativo ordinario toda decisión que comportara un beneficio para sus
destinatarios, lo que no se corresponde con nuestro modelo constitucional. La doctrina
constitucional impone que el real decreto-ley ampare situaciones concretas de los
objetivos gubernamentales, que requieran una acción normativa inmediata en un plazo
más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la
tramitación parlamentaria de las leyes, lo que exige justificar no solo la necesidad sino
también la urgencia de las medidas adoptadas.
A mayor abundamiento, la regulación se incorpora en las disposiciones finales de un
real decreto-ley de protección de consumidores y usuarios frente a situaciones de
vulnerabilidad social y económica, sin que se justifique la congruencia de la finalidad
perseguida por la norma con la introducción de una medida tendente a la suspensión del
lanzamiento de quienes han convertido en residencia habitual una vivienda ajena sin
título que lo ampare y que han sido condenados en causa penal por la comisión de un
delito, prolongando los efectos del mismo en detrimento de los perjudicados.
La extensión de una medida que favorece a quienes ocupan sin título alguno una
vivienda y que suspende la ejecución de pronunciamientos acordados en sentencia
penal firme, en perjuicio de sus legítimos propietarios, sin justificación de la urgente y
extraordinaria necesidad, que no fue considerada en los reales decretos leyes anteriores,
antes citados, no hace sino desplazar la potestad legislativa de las Cortes Generales
(art. 66.2 CE) y, con ella, la intervención de las minorías en el procedimiento
parlamentario.
Por todo ello, discrepo respetuosamente de la decisión del Tribunal que estima
concurrente el presupuesto habilitante exigido en el art. 86.1 CE.
2. En segundo lugar, considero que se han infringido los límites materiales del
decreto-ley.
Dado que en el recurso de inconstitucionalidad que ahora nos ocupa no se alegó por
la parte recurrente el desbordamiento de los límites materiales del real decreto-ley
respecto del art. 24 CE, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en la
vertiente del derecho a la ejecución en sus propios términos de las sentencias judiciales
firmes, planteándose la referencia al art. 24 CE exclusivamente en términos de
infracción, impugnación que, como se señala en la sentencia, ha perdido objeto, mi
discrepancia por vulneración de los límites materiales del decreto-ley, a diferencia de lo
señalado en el voto particular a la sentencia dictada en recurso de
inconstitucionalidad 998-2021, se circunscribe, en este punto, a la afectación del derecho
de propiedad consagrado en el art. 33 CE.

cve: BOE-A-2023-9214
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Núm. 89