T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9214)
Pleno. Sentencia 15/2023, de 7 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2222-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello (STC 9/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 53442
respuesta normativa con rango de ley, y segundo, que exista además una «conexión de
sentido» entre la situación definida y las medidas que en el decreto-ley se adopten para
hacerle frente (de parecido tenor, STC 40/2021, de 18 de febrero, FJ 2).
En cuanto a la definición expresa de la extraordinaria y urgente necesidad, viene
señalando nuestra doctrina que no ha de contenerse siempre en el propio real decretoley, sino que tal presupuesto puede ser deducido igualmente de una pluralidad de
elementos. Este examen se ha de llevar a cabo mediante la valoración conjunta de todos
aquellos factores que determinaron al Gobierno a dictar la disposición legal excepcional
y que son, básicamente, los que quedan reflejados en el preámbulo de la norma, a lo
largo del debate parlamentario de convalidación, y en el propio expediente de
elaboración de la misma (entre otras, STC 152/2017, de 21 de diciembre, FJ 3).
Considero que, en el caso examinado, el Gobierno no ha levantado dicha carga de
ofrecer una argumentación explícita y razonada sobre la necesaria urgencia de la norma,
en relación con la introducción de la concreta regulación impugnada, a saber, la
suspensión de los lanzamientos acordados en sentencia penal firme, ni en el preámbulo
del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, ni en las intervenciones parlamentarias en
el debate de convalidación, ni tampoco en su expediente de elaboración.
En el preámbulo del Real Decreto-ley impugnado únicamente se señala lo siguiente:
«Además, el real decreto-ley incorpora determinadas modificaciones urgentes
mediante sus disposiciones finales primera a cuarta.
La disposición final primera procede a modificar el Real Decreto-ley 11/2020, de 31
de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social
y económico para hacer frente al COVID-19.
Así, se modifica el artículo 1 bis introducido en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de
diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad
social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, con objeto de
dar cobertura a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y
lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa
habitacional, incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas
que carezcan de título para habitar una vivienda.
Esta modificación se ampara en la competencia exclusiva del Estado atribuida por la
regla 6 del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado
competencia exclusiva en materia de legislación procesal.
[…]
En cuanto a la modificación del artículo 1 bis del Real Decreto 11/2020, de 31 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y
económico para hacer frente al COVID-19, que fue introducido mediante el Real Decretoley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las
situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia
de transportes, deriva de la necesidad de dar cobertura inmediata a las situaciones en
las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas
económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales
en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una
vivienda.»
De forma que en el preámbulo únicamente se anuncia, sin justificación de ningún
tipo, la modificación de los Reales Decretos-leyes 11/2020 y 37/2020 y la extensión de la
suspensión de los lanzamientos que afecten a personas económicamente vulnerables
sin alternativa habitacional a las causas penales en las que el lanzamiento afecte a
personas que carezcan de título para habitar una vivienda.
En modo alguno se expresa la extraordinaria y urgente necesidad de ampliar la
medida a los supuestos en que el lanzamiento se haya acordado respecto de personas
condenadas en una causa penal, omisión especialmente relevante si tenemos en
consideración que las referidas medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de
vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda ya habían sido adoptadas
cve: BOE-A-2023-9214
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 53442
respuesta normativa con rango de ley, y segundo, que exista además una «conexión de
sentido» entre la situación definida y las medidas que en el decreto-ley se adopten para
hacerle frente (de parecido tenor, STC 40/2021, de 18 de febrero, FJ 2).
En cuanto a la definición expresa de la extraordinaria y urgente necesidad, viene
señalando nuestra doctrina que no ha de contenerse siempre en el propio real decretoley, sino que tal presupuesto puede ser deducido igualmente de una pluralidad de
elementos. Este examen se ha de llevar a cabo mediante la valoración conjunta de todos
aquellos factores que determinaron al Gobierno a dictar la disposición legal excepcional
y que son, básicamente, los que quedan reflejados en el preámbulo de la norma, a lo
largo del debate parlamentario de convalidación, y en el propio expediente de
elaboración de la misma (entre otras, STC 152/2017, de 21 de diciembre, FJ 3).
Considero que, en el caso examinado, el Gobierno no ha levantado dicha carga de
ofrecer una argumentación explícita y razonada sobre la necesaria urgencia de la norma,
en relación con la introducción de la concreta regulación impugnada, a saber, la
suspensión de los lanzamientos acordados en sentencia penal firme, ni en el preámbulo
del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, ni en las intervenciones parlamentarias en
el debate de convalidación, ni tampoco en su expediente de elaboración.
En el preámbulo del Real Decreto-ley impugnado únicamente se señala lo siguiente:
«Además, el real decreto-ley incorpora determinadas modificaciones urgentes
mediante sus disposiciones finales primera a cuarta.
La disposición final primera procede a modificar el Real Decreto-ley 11/2020, de 31
de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social
y económico para hacer frente al COVID-19.
Así, se modifica el artículo 1 bis introducido en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de
diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad
social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, con objeto de
dar cobertura a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y
lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa
habitacional, incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas
que carezcan de título para habitar una vivienda.
Esta modificación se ampara en la competencia exclusiva del Estado atribuida por la
regla 6 del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado
competencia exclusiva en materia de legislación procesal.
[…]
En cuanto a la modificación del artículo 1 bis del Real Decreto 11/2020, de 31 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y
económico para hacer frente al COVID-19, que fue introducido mediante el Real Decretoley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las
situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia
de transportes, deriva de la necesidad de dar cobertura inmediata a las situaciones en
las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas
económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales
en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una
vivienda.»
De forma que en el preámbulo únicamente se anuncia, sin justificación de ningún
tipo, la modificación de los Reales Decretos-leyes 11/2020 y 37/2020 y la extensión de la
suspensión de los lanzamientos que afecten a personas económicamente vulnerables
sin alternativa habitacional a las causas penales en las que el lanzamiento afecte a
personas que carezcan de título para habitar una vivienda.
En modo alguno se expresa la extraordinaria y urgente necesidad de ampliar la
medida a los supuestos en que el lanzamiento se haya acordado respecto de personas
condenadas en una causa penal, omisión especialmente relevante si tenemos en
consideración que las referidas medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de
vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda ya habían sido adoptadas
cve: BOE-A-2023-9214
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Núm. 89