T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9214)
Pleno. Sentencia 15/2023, de 7 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2222-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello (STC 9/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Viernes 14 de abril de 2023

Sec. TC. Pág. 53444

Respecto al derecho de propiedad, me remito a los votos particulares formulados a la
STC 9/2023, de 22 de febrero, dictada en el recurso de inconstitucionalidad 998-2021.
Como se apuntó en los mismos, la regulación ahora impugnada priva a los
propietarios del uso y disfrute de la vivienda y limita su facultad de disposición, dada la
evidente dificultad de vender un inmueble ocupado sin título y mediante la comisión de
un delito y respecto del cual no existe constancia del momento en el que podrá ser
recuperada la posesión, situación que, frente a la premisa de limitación temporal de la
suspensión del lanzamiento argumentada en la sentencia, se viene ya prolongando
mediante sucesivos decretos-leyes desde hace varios años.
Dicha afectación de las facultades esenciales inherentes a la propiedad, uso y
disfrute y disposición, en beneficio de los condenados en causa penal, en detrimento del
derecho de los propietarios perjudicados, no puede estimarse justificada mediante la
alusión a la función social de la propiedad que han de garantizar los poderes públicos, lo
que no puede efectuarse en detrimento de los particulares afectados por la norma, que
se ven privados de sus bienes y simultáneamente deben seguir sufragando las cargas
fiscales correspondientes, los gastos inherentes a la propiedad y los consumos
disfrutados por terceros; soportando así una ilegítima privación de sus derechos para
hacer frente a una situación que, en su caso, debería abordarse con cargo a fondos
públicos.
Dicha afectación tampoco puede justificarse aludiendo al pretendido carácter
temporal de la medida, la cual, sin embargo, se viene prolongando mediante el sucesivo
encadenamiento de decretos-leyes, sin la concurrencia de presupuestos habilitantes,
situación que se mantiene por tiempo incierto, pese a la finalización del estado de
alarma.
En consecuencia, estimo que el recurso de inconstitucionalidad 2222-2021 debió ser
estimado, por no concurrir el presupuesto habilitante y por desbordamiento de los límites
materiales del decreto-ley por afectación sustancial del derecho de propiedad.
En tal sentido emito mi voto discrepante a la sentencia desestimatoria dictada en el
recurso mencionado.

cve: BOE-A-2023-9214
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Madrid, a siete de marzo de dos mil veintitrés.–Concepción Espejel Jorquera.–Firmado y
rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X