T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9214)
Pleno. Sentencia 15/2023, de 7 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2222-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello (STC 9/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de abril de 2023

Sec. TC. Pág. 53437

potestad legislativa residenciada en la Cortes Generales ex art. 66 CE. A mi entender
esa expresa y razonada justificación del presupuesto habilitante de la norma de
urgencia, a la que el Gobierno viene constitucionalmente obligado, no se ha producido
en este caso.
De hecho, si la doctrina constitucional que se recoge en el fundamento jurídico 3 de
la sentencia se hubiera proyectado adecuadamente al caso, creo que la conclusión
debería haber sido que no se cumplía el presupuesto habilitante exigido por el art. 86.1
CE, con la consiguiente declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los dos incisos
impugnados en este recurso de inconstitucionalidad.
En efecto, la sentencia de la que discrepo entiende justificada la concurrencia de ese
presupuesto habilitante por lo siguiente: (i) las explicaciones que contienen el preámbulo
y la memoria de impacto normativo acerca de la necesidad de atender las situaciones en
las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas
económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales;
y (ii) la afirmación de que se trata de una medida adoptada en el contexto del estado de
alarma declarado como consecuencia de la pandemia, la cual, por sí, es una situación
económica problemática y la decisión de suspensión de los lanzamientos es una
valoración política en la que este tribunal no puede entrar.
La conclusión a la que llega la sentencia, a partir de lo anterior, es que «el Gobierno
ha ofrecido una justificación ciertamente sucinta, pero razonable, en el contexto del
estado de alarma y de las circunstancias que llevaron a su declaración».
Coincido con la sentencia en que la justificación ofrecida por el Gobierno es, sin
duda, sucinta. Lo que no comparto es que pueda considerarse razonable en los términos
que exige el art. 86.1 CE.
En efecto, discrepo tanto de los argumentos empleados en la sentencia para estimar
suficiente la justificación del Gobierno como de la conclusión a la que conducen. Lo que
aquí se discute es si una determinada disposición sujeta a reserva de ley puede
aprobarse a través de una norma de urgencia por el poder ejecutivo. Por tanto, la
extraordinaria y urgente necesidad del decreto-ley, como presupuesto inexcusable que
permite al Gobierno hacer uso de una potestad de la que ordinariamente carece (dictar
normas con rango de ley), ha de ser justificada expresamente por este, y no de cualquier
manera: sobre el Gobierno pesa la carga de proporcionar argumentación suficiente
acerca de la concurrencia de ese presupuesto habilitante. Las Cortes Generales no
pueden ser sustituidas en el ejercicio de la potestad legislativa por el ejecutivo si este no
ha razonado debida y suficientemente que concurre la doble exigencia que impone el
art. 86 CE de que la situación a afrontar requiere respuesta por decreto-ley y de que esa
sea tanto extraordinaria como urgente.
Me parece indudable que esa carga no se ha levantado en este caso.
En primer lugar, solo la primera de las razones señaladas en la sentencia (la
pretendida necesidad de atender las situaciones en las que los procedimientos de
desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa
habitacional, incluso en las causas penales) ha sido explicitada por el Gobierno en el
preámbulo de la norma, en el debate de convalidación o en el expediente de elaboración.
Como afirma la sentencia, en el preámbulo (apartado II) se encuentra una primera
alusión, en la que se describe el contenido de la medida y se indica que tiene por objeto
«dar cobertura a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y
lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa
habitacional, incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas
que carezcan de título para habitar una vivienda». Y en la segunda alusión (apartado IV
del preámbulo) se indica que las normas contenidas en la disposición final primera
derivan de «la necesidad de dar cobertura inmediata a las situaciones en las que los
procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente
vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales en las que el
lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una vivienda».

cve: BOE-A-2023-9214
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Núm. 89