T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9214)
Pleno. Sentencia 15/2023, de 7 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2222-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello (STC 9/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 53432
general y automática, sino que será adoptada por el juez previa valoración ponderada y
proporcional del caso concreto, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran:
extrema necesidad o la existencia o no de alternativa habitacional (art. 1 bis, apartado 2).
De todo ello colegíamos entonces, y debemos reiterar ahora, que los incisos
impugnados no vulneran el art. 86.1 CE en conexión con el art. 33 CE. En efecto, con
ellos no se acomete una regulación directa del derecho de propiedad de la vivienda, ni
se afecta al contenido esencial de tal derecho, sino que se incide en las facultades
protegidas de manera temporal y solo en supuestos en que concurran exigentes
requisitos establecidos con carácter cumulativo, y previa valoración ponderada de las
circunstancias de cada caso concreto por parte del órgano judicial. Más precisamente, lo
que hacen dichos incisos es extender a los procesos penales la suspensión de
lanzamientos ya introducida en su momento, para determinados juicios verbales en el
ámbito civil, por el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre. Medida de suspensión
que, por otra parte, no es extraña a nuestro ordenamiento jurídico, pues ya fue
introducida, también por vía de urgencia, por el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de
noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios,
encuadrados en colectivos especialmente vulnerables.
7.
Conclusión.
Este tribunal considera, por las razones anteriormente expuestas, que los incisos
objeto del presente recurso de inconstitucionalidad no vulneran los límites del decreto-ley
derivados del art. 86.1 CE. En primer lugar, su aprobación satisface la exigencia
constitucional de responder a una situación de extraordinaria y urgente necesidad
suficientemente explicitada y razonada por el Gobierno. Y, en segundo lugar, los incisos
impugnados prevén una medida limitada en cuanto a su ámbito de aplicación subjetivo y
objetivo, que ni tiene por objeto una regulación directa y general del derecho de
propiedad de la vivienda (art. 33 CE), ni afecta a su contenido esencial. Una medida que
responde a una finalidad de interés social, con una incidencia muy limitada y temporal
sobre el citado derecho, y cuya efectiva adopción requiere la ponderación de las
circunstancias del caso concreto por parte del órgano judicial competente.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Declarar la pérdida de objeto del presente recurso de inconstitucionalidad en lo
que hace a los motivos de impugnación relativos a la vulneración del derecho de
propiedad (art. 33 CE), así como del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente
de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos
(art. 24.1 CE) en relación con la potestad de jueces y tribunales para hacer ejecutar lo
juzgado (arts. 117 y 118 CE).
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a siete de marzo de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Laura
Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
cve: BOE-A-2023-9214
Verificable en https://www.boe.es
2.º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en cuanto a los motivos de
impugnación relativos al presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad
de los decretos-leyes (art. 86.1 CE) y a los límites materiales de los decretos-leyes en
conexión con el derecho de propiedad privada (arts. 86.1 y 33 CE).
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 53432
general y automática, sino que será adoptada por el juez previa valoración ponderada y
proporcional del caso concreto, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran:
extrema necesidad o la existencia o no de alternativa habitacional (art. 1 bis, apartado 2).
De todo ello colegíamos entonces, y debemos reiterar ahora, que los incisos
impugnados no vulneran el art. 86.1 CE en conexión con el art. 33 CE. En efecto, con
ellos no se acomete una regulación directa del derecho de propiedad de la vivienda, ni
se afecta al contenido esencial de tal derecho, sino que se incide en las facultades
protegidas de manera temporal y solo en supuestos en que concurran exigentes
requisitos establecidos con carácter cumulativo, y previa valoración ponderada de las
circunstancias de cada caso concreto por parte del órgano judicial. Más precisamente, lo
que hacen dichos incisos es extender a los procesos penales la suspensión de
lanzamientos ya introducida en su momento, para determinados juicios verbales en el
ámbito civil, por el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre. Medida de suspensión
que, por otra parte, no es extraña a nuestro ordenamiento jurídico, pues ya fue
introducida, también por vía de urgencia, por el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de
noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios,
encuadrados en colectivos especialmente vulnerables.
7.
Conclusión.
Este tribunal considera, por las razones anteriormente expuestas, que los incisos
objeto del presente recurso de inconstitucionalidad no vulneran los límites del decreto-ley
derivados del art. 86.1 CE. En primer lugar, su aprobación satisface la exigencia
constitucional de responder a una situación de extraordinaria y urgente necesidad
suficientemente explicitada y razonada por el Gobierno. Y, en segundo lugar, los incisos
impugnados prevén una medida limitada en cuanto a su ámbito de aplicación subjetivo y
objetivo, que ni tiene por objeto una regulación directa y general del derecho de
propiedad de la vivienda (art. 33 CE), ni afecta a su contenido esencial. Una medida que
responde a una finalidad de interés social, con una incidencia muy limitada y temporal
sobre el citado derecho, y cuya efectiva adopción requiere la ponderación de las
circunstancias del caso concreto por parte del órgano judicial competente.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Declarar la pérdida de objeto del presente recurso de inconstitucionalidad en lo
que hace a los motivos de impugnación relativos a la vulneración del derecho de
propiedad (art. 33 CE), así como del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente
de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos
(art. 24.1 CE) en relación con la potestad de jueces y tribunales para hacer ejecutar lo
juzgado (arts. 117 y 118 CE).
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a siete de marzo de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Laura
Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
cve: BOE-A-2023-9214
Verificable en https://www.boe.es
2.º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en cuanto a los motivos de
impugnación relativos al presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad
de los decretos-leyes (art. 86.1 CE) y a los límites materiales de los decretos-leyes en
conexión con el derecho de propiedad privada (arts. 86.1 y 33 CE).