T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9214)
Pleno. Sentencia 15/2023, de 7 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2222-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello (STC 9/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de abril de 2023

Sec. TC. Pág. 53430

objeto de una lectura equilibrada, que ni reduzca a la nada el decreto-ley (resultado que se
produciría si se entendiese el término «afectar» en sentido literal, esto es, como sinónimo
de «incidir»), ni permita que a través de este instrumento normativo se regule el régimen
general o se vaya en contra del contenido o de los elementos esenciales de los derechos,
deberes y libertades del título I (STC 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 8, seguida de otras
muchas; entre las más recientes la STC 16/2021, de 28 de enero, FJ 5).
En cuanto a la expresión «derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el título I», este tribunal ha establecido diversos criterios para determinar,
en cada supuesto, si el derecho o la libertad ha resultado «afectado» por un decreto-ley.
A tal efecto habrá de tenerse en cuenta la configuración constitucional del derecho o
deber afectado en cada caso; su colocación en el texto constitucional dentro de las
diversas secciones y capítulos de su título I, dotados de mayor o menor rigor protector a
tenor del art. 53 CE; y la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate
(SSTC 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 9; 182/1997, de 28 de octubre, FFJJ 6 y 7,
y 329/2005, de 15 de diciembre, FJ 8).
b) Por lo que respecta al derecho de propiedad privada (art. 33 CE), es doctrina
sólidamente asentada que la Constitución reconoce este derecho como un «haz de
facultades individuales sobre las cosas», pero también y al mismo tiempo como «un
conjunto de deberes y obligaciones establecidos, de acuerdo con las leyes, en atención
a valores o intereses de la colectividad» (STC 37/1987, de 26 de marzo, FJ 2). De ello se
sigue que «la fijación del contenido esencial de la propiedad privada no puede hacerse
desde la exclusiva consideración subjetiva del derecho o de los intereses individuales
que a este subyacen, sino que debe incluir igualmente la necesaria referencia a la
función social, entendida no como mero límite externo a su definición o ejercicio, sino
como parte integrante del derecho mismo» (STC 204/2004, FJ 5).
Acerca de la posibilidad de afectar este derecho mediante decreto-ley, hemos
concluido que el art. 86.1 CE prohíbe utilizar la legislación de urgencia para fijar como
parte del contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda el deber de
destinarla de forma efectiva al uso habitacional, pues dicho deber constituye «una
regulación directa y con vocación de generalidad de las vertientes individual e
institucional del derecho de propiedad sobre la vivienda»; supone, en otras palabras,
«una regulación directa del derecho de propiedad de un tipo de bienes y que tiene por
objeto aspectos esenciales del mismo» (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 13).
6. Examen de la alegada vulneración de los límites materiales de los decretos-leyes
por parte de los incisos impugnados.
a) Los recurrentes sostienen que los incisos impugnados vulneran los límites
materiales del art. 86.1 CE al «afectar» al contenido esencial del derecho de propiedad
de la vivienda (art. 33 CE). Indican que, al extender la facultad judicial de suspensión de
los desahucios y de los lanzamientos de la vivienda habitual a aquellos supuestos que
traigan causa de un proceso penal, definen la función social del derecho de propiedad
sobre las viviendas y configuran un régimen general del derecho de propiedad vedado a
los decretos-leyes.
El abogado del Estado se opone a esta consideración. Indica que los incisos
impugnados únicamente otorgan una protección temporal y concreta a personas o familias
en situación de vulnerabilidad durante el estado de alarma, y solo cuando se cumplan las
diversas condiciones previstas en el art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, entre las que
se encuentra la valoración ponderada de las circunstancias específicas de cada caso por
el juez competente. Señala, además, que los incisos impugnados no introducen ex novo
ningún instrumento procesal (pues solamente extienden a determinadas causas penales el
ámbito de aplicación de un mecanismo preexistente) y que, en todo caso, los derechos
dominicales de los titulares de las viviendas no quedan desprotegidos.
b) Conviene recordar en este punto cuál es el preciso contenido de los incisos
impugnados. El primero de ellos, «y en aquellos otros procesos penales en los que se

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