T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9214)
Pleno. Sentencia 15/2023, de 7 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2222-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello (STC 9/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de abril de 2023

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tanto que pertinente y adecuado para subvenir a «situaciones concretas de los objetivos
gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (por todas,
STC 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 4).
El Gobierno ha explicitado que considera de extraordinaria y urgente necesidad
atender de manera inmediata las situaciones en las que los procedimientos de desahucio
y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa
habitacional, incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas
que carezcan de título para habitar una vivienda. En este sentido resulta significativo que
los recurrentes no pongan en entredicho la concurrencia del presupuesto habilitante por
lo que respecta al texto no impugnado de la disposición final primera, que habilita a los
órganos judiciales para acordar la misma medida de suspensión de los procedimientos
de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin
alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2, 4 y 7 del art. 250.1 de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil. Esta circunstancia pone de manifiesto
que, en realidad, lo que los recurrentes cuestionan no es la concurrencia y justificación
del presupuesto de la «extraordinaria y urgente» necesidad, sino la legitimidad misma de
la decisión de ampliar el mencionado mecanismo a quienes carecen de título para
habitar la vivienda implicada en el procedimiento de desahucio y lanzamiento. Tal
extremo, sin embargo, representa una valoración esencialmente política de ordenación
social que este tribunal no puede enjuiciar al hilo de la fiscalización del requisito de la
extraordinaria y urgente necesidad exigido por el art. 86.1 CE.
B) Una vez comprobada la existencia de una definición explícita y razonada de la
situación de extraordinaria y urgente necesidad, procede examinar la concurrencia de su
conexión de sentido con el contenido de los incisos impugnados, cuya falta denuncian
los recurrentes.
Los incisos impugnados facultan al órgano judicial competente para acordar, previa
ponderación de las circunstancias específicas del caso, la suspensión temporal de los
procedimientos de desahucio y lanzamiento de personas económicamente vulnerables
sin alternativa habitacional, aunque estas carezcan de título para habitar la vivienda, y
con la excepción de que la entrada o permanencia en ella se haya producido mediando
intimidación o violencia sobre las personas. Esta medida guarda una evidente relación
de congruencia con el objetivo de dar cobertura inmediata a la necesidad de vivienda a
las personas que se encuentren en estas situaciones, sin que los recurrentes hayan
discutido que esta misma conexión de sentido exista por lo que respecta al resto de
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020.
Por lo tanto, no nos encontramos en modo alguno ante una disposición «que, por su
contenido y de manera evidente, no guard[e] relación alguna, directa ni indirecta, con la
situación que se trata de afrontar», o que «por su estructura misma, independientemente
de su contenido, no modific[a] de manera instantánea la situación jurídica existente»
(STC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3).
En consecuencia, el recurso debe ser desestimado en este punto.
5. Doctrina constitucional relativa a los límites materiales de los decretos-leyes
(art. 86.1 CE).
Desestimada la tacha de inconstitucionalidad relativa al presupuesto habilitante de
los incisos impugnados, examinaremos si vulneran o no los límites materiales de los
decretos-leyes. Estos «no podrán afectar», entre otras materias, a los «derechos,
deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I» (art. 86.1 CE), entre los
que se encuentra el derecho de propiedad privada (art. 33 CE). A tal efecto es necesario
recordar la doctrina constitucional en relación con la interpretación de dichos límites.
a) Por lo que atañe a la interpretación de los límites materiales previstos en el
art. 86.1 CE, hemos indicado que la cláusula restrictiva «no podrán afectar» debe ser

cve: BOE-A-2023-9214
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Núm. 89