T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9214)
Pleno. Sentencia 15/2023, de 7 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2222-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello (STC 9/2023). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 53428
«consecuencias provocadas en el ámbito social y económico por la pandemia» de
Covid-19, que «han afectado especialmente a las relaciones de consumo y, en
consecuencia, a la protección de las personas consumidoras y usuarias, cuya garantía
en estas condiciones incumbe prioritariamente a los poderes públicos y obliga a la
adopción de actuaciones específicas».
Al margen de estas razones, que se invocan en relación con la modificación de la
normativa sobre consumidores y usuarios, el preámbulo hace dos alusiones específicas a
la disposición final primera ?que, como ha quedado dicho, regula una cuestión distinta?.
En la primera de ellas (apartado II del preámbulo) se describe su contenido y se indica que
tiene por objeto «dar cobertura a las situaciones en las que los procedimientos de
desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa
habitacional, incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas
que carezcan de título para habitar una vivienda». Y en la segunda alusión (apartado IV
del preámbulo) se indica que las normas contenidas en la disposición final primera derivan
de «la necesidad de dar cobertura inmediata a las situaciones en las que los
procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente
vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales en las que el
lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una vivienda».
b) En el debate parlamentario correspondiente al trámite de convalidación (“Diario
de Sesiones del Congreso de los Diputados», XIV Legislatura, núm. 77, de 4 de febrero
de 2021), el Gobierno, por medio del ministro de Consumo, reiteró lo ya expresado en el
preámbulo del Real Decreto-ley 1/2021 en cuanto a las circunstancias, agravadas por la
pandemia, que justificaban el contenido y la extraordinaria y urgente necesidad de las
normas comprendidas en el articulado de dicho Real Decreto-ley. No realizó, sin
embargo, ninguna alusión a la disposición final primera.
c) En cuanto al expediente de elaboración de la norma impugnada, el abogado del
Estado ha aportado a los autos el documento, elaborado por el Ministerio de Consumo,
titulado «Memoria abreviada de análisis de impacto normativo [del] proyecto de Real
Decreto-ley […] de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de
vulnerabilidad social y económica». Su función es exponer la oportunidad de la propuesta,
examinar jurídicamente su contenido y analizar sus llamados «impactos» (adecuación al
orden de competencias, impacto económico y presupuestario, impacto de género, etc.).
Por lo que atañe a la disposición final primera, esta memoria reitera las ideas ya recogidas
en el preámbulo del Real Decreto-ley 1/2021 en el sentido de indicar que su objetivo es
«dar cobertura inmediata a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y
lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional,
incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan
de título para habitar una vivienda». Se destaca también que dicha disposición final
primera «ve condicionada su eficacia hasta la finalización del estado de alarma declarado
por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado
por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre».
d) De lo expuesto se colige que, en el preámbulo y en la memoria del Real Decretoley 1/2021, el Gobierno ha ofrecido una justificación ciertamente sucinta, pero razonable,
en el contexto del estado de alarma y de las circunstancias que llevaron a su declaración,
para la adopción de la medida aprobada mediante su disposición final primera.
En efecto, el Gobierno ha evocado las graves repercusiones de la crisis social y
económica causadas por la pandemia de la Covid-19 y ha enmarcado la disposición en
que se contienen los incisos impugnados en la relación de medidas adoptadas para
hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la
vivienda. La situación descrita responde a lo que cabe calificar como una «coyuntura
económica problemática», en los términos expresamente aceptados por la doctrina
constitucional (entre otras, SSTC 215/2015, de 22 de octubre, FJ 4, y 18/2016, de 4 de
febrero, FJ 5). Como hemos señalado en ocasiones anteriores, el real decreto-ley
representa un instrumento constitucionalmente lícito para afrontar estas coyunturas, en
cve: BOE-A-2023-9214
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 53428
«consecuencias provocadas en el ámbito social y económico por la pandemia» de
Covid-19, que «han afectado especialmente a las relaciones de consumo y, en
consecuencia, a la protección de las personas consumidoras y usuarias, cuya garantía
en estas condiciones incumbe prioritariamente a los poderes públicos y obliga a la
adopción de actuaciones específicas».
Al margen de estas razones, que se invocan en relación con la modificación de la
normativa sobre consumidores y usuarios, el preámbulo hace dos alusiones específicas a
la disposición final primera ?que, como ha quedado dicho, regula una cuestión distinta?.
En la primera de ellas (apartado II del preámbulo) se describe su contenido y se indica que
tiene por objeto «dar cobertura a las situaciones en las que los procedimientos de
desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa
habitacional, incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas
que carezcan de título para habitar una vivienda». Y en la segunda alusión (apartado IV
del preámbulo) se indica que las normas contenidas en la disposición final primera derivan
de «la necesidad de dar cobertura inmediata a las situaciones en las que los
procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente
vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales en las que el
lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una vivienda».
b) En el debate parlamentario correspondiente al trámite de convalidación (“Diario
de Sesiones del Congreso de los Diputados», XIV Legislatura, núm. 77, de 4 de febrero
de 2021), el Gobierno, por medio del ministro de Consumo, reiteró lo ya expresado en el
preámbulo del Real Decreto-ley 1/2021 en cuanto a las circunstancias, agravadas por la
pandemia, que justificaban el contenido y la extraordinaria y urgente necesidad de las
normas comprendidas en el articulado de dicho Real Decreto-ley. No realizó, sin
embargo, ninguna alusión a la disposición final primera.
c) En cuanto al expediente de elaboración de la norma impugnada, el abogado del
Estado ha aportado a los autos el documento, elaborado por el Ministerio de Consumo,
titulado «Memoria abreviada de análisis de impacto normativo [del] proyecto de Real
Decreto-ley […] de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de
vulnerabilidad social y económica». Su función es exponer la oportunidad de la propuesta,
examinar jurídicamente su contenido y analizar sus llamados «impactos» (adecuación al
orden de competencias, impacto económico y presupuestario, impacto de género, etc.).
Por lo que atañe a la disposición final primera, esta memoria reitera las ideas ya recogidas
en el preámbulo del Real Decreto-ley 1/2021 en el sentido de indicar que su objetivo es
«dar cobertura inmediata a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y
lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional,
incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan
de título para habitar una vivienda». Se destaca también que dicha disposición final
primera «ve condicionada su eficacia hasta la finalización del estado de alarma declarado
por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado
por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre».
d) De lo expuesto se colige que, en el preámbulo y en la memoria del Real Decretoley 1/2021, el Gobierno ha ofrecido una justificación ciertamente sucinta, pero razonable,
en el contexto del estado de alarma y de las circunstancias que llevaron a su declaración,
para la adopción de la medida aprobada mediante su disposición final primera.
En efecto, el Gobierno ha evocado las graves repercusiones de la crisis social y
económica causadas por la pandemia de la Covid-19 y ha enmarcado la disposición en
que se contienen los incisos impugnados en la relación de medidas adoptadas para
hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la
vivienda. La situación descrita responde a lo que cabe calificar como una «coyuntura
económica problemática», en los términos expresamente aceptados por la doctrina
constitucional (entre otras, SSTC 215/2015, de 22 de octubre, FJ 4, y 18/2016, de 4 de
febrero, FJ 5). Como hemos señalado en ocasiones anteriores, el real decreto-ley
representa un instrumento constitucionalmente lícito para afrontar estas coyunturas, en
cve: BOE-A-2023-9214
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