T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-9214)
Pleno. Sentencia 15/2023, de 7 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2222-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello (STC 9/2023). Votos particulares.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 53427
c) Adicionalmente, en el marco del presente proceso resulta de especial interés la
doctrina constitucional relativa a la fiscalización de la concurrencia del presupuesto
habilitante respecto de preceptos específicos de los decretos-leyes. La existencia de
extraordinaria y urgente necesidad ha de ser apreciada en relación con los concretos
preceptos impugnados, siendo necesaria, por lo tanto, una justificación ad casum del
presupuesto habilitante (STC 27/2015, de 19 de febrero, FJ 5). Asimismo, cuando las
medidas adoptadas en un mismo decreto-ley pertenezcan a sectores materiales distintos
ello obliga a analizarlas desde una visión global, pero en todo caso la extraordinaria y
urgente necesidad debe concurrir en relación con cada una de ellas (STC 332/2005,
de 15 de diciembre, FJ 5).
En aplicación de esta doctrina hemos declarado inconstitucionales disposiciones
adicionales y finales de decretos-leyes en supuestos en los que, difiriendo su objeto del
propio del articulado del texto legal en cuestión, no se justifica la extraordinaria y urgente
necesidad de su adopción, pues en relación con ella nada en absoluto dicen ni el
preámbulo, ni el debate de convalidación, ni tampoco la memoria de impacto normativo.
En tales casos hemos indicado que, dado que la causa justificativa del decreto-ley ha de
ser explicitada por el propio Gobierno, «su carencia determina que no podamos apreciar
la concurrencia del presupuesto habilitante que los diputados recurrentes niegan, el
Gobierno no acredita y este tribunal no puede presumir» [SSTC 61/2018, de 7 de junio,
FJ 6, y 134/2021, de 24 de junio, FJ 3 c)].
4. Examen de la alegada vulneración del requisito de la «extraordinaria y urgente
necesidad» por parte de los incisos impugnados.
Procede, a continuación, proyectar la doctrina que sucintamente se acaba de reseñar
sobre la controversia que se plantea en este proceso. Como quedó reflejado en los
antecedentes, los diputados recurrentes sostienen que respecto de los dos incisos
impugnados no concurre la «extraordinaria y urgente necesidad» que permite el uso de
la potestad legislativa de urgencia y que tal concurrencia no ha sido justificada por el
Gobierno de forma explícita y razonada. Señalan además que no existe conexión de
sentido entre las razones de extraordinaria y urgente necesidad aducidas y el contenido
de los incisos impugnados. Por su parte, el abogado del Estado se opone a esta
argumentación y defiende la existencia de dicha conexión, así como de razones
suficientemente explicitadas de extraordinaria y urgente necesidad. Identifica estas con
las que en su momento justificaron la aprobación de los Reales Decretos-leyes 11/2020
y 37/2020, a saber, la necesidad de enfrentar de manera rápida la eventualidad de los
desahucios y lanzamientos de las personas en situación de vulnerabilidad social que no
pueden pagar las rentas del arrendamiento y cuyas circunstancias económico-laborales
se han visto agravadas por los efectos de la pandemia, a la vista de la debilidad de los
instrumentos públicos para actuar ante tales situaciones y de los datos del Consejo
General del Poder Judicial acerca del número de desahucios y lanzamientos inminentes.
A) En primer lugar han de examinarse los motivos explicitados por el Gobierno para
la aprobación de la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, a cuyo efecto
es necesario acudir a el preámbulo de la norma, al debate parlamentario de
convalidación y, en su caso, al expediente de elaboración de la norma de urgencia.
a) El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2021 dedica la mayor parte de su texto a
justificar la extraordinaria y urgente necesidad de aprobación de las normas que
conforman su articulado, integrado por dos preceptos que modifican el texto refundido de
la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, así como el real decreto legislativo
aprobatorio de dicho texto refundido. Se indica que la finalidad de las modificaciones
introducidas por los arts. 1 y 2 del Real Decreto-ley consiste en afrontar «determinadas
situaciones de vulnerabilidad que afectan a las personas consumidoras y usuarias»,
necesidad que ha de considerarse extraordinaria y urgente a la luz de las graves
cve: BOE-A-2023-9214
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 53427
c) Adicionalmente, en el marco del presente proceso resulta de especial interés la
doctrina constitucional relativa a la fiscalización de la concurrencia del presupuesto
habilitante respecto de preceptos específicos de los decretos-leyes. La existencia de
extraordinaria y urgente necesidad ha de ser apreciada en relación con los concretos
preceptos impugnados, siendo necesaria, por lo tanto, una justificación ad casum del
presupuesto habilitante (STC 27/2015, de 19 de febrero, FJ 5). Asimismo, cuando las
medidas adoptadas en un mismo decreto-ley pertenezcan a sectores materiales distintos
ello obliga a analizarlas desde una visión global, pero en todo caso la extraordinaria y
urgente necesidad debe concurrir en relación con cada una de ellas (STC 332/2005,
de 15 de diciembre, FJ 5).
En aplicación de esta doctrina hemos declarado inconstitucionales disposiciones
adicionales y finales de decretos-leyes en supuestos en los que, difiriendo su objeto del
propio del articulado del texto legal en cuestión, no se justifica la extraordinaria y urgente
necesidad de su adopción, pues en relación con ella nada en absoluto dicen ni el
preámbulo, ni el debate de convalidación, ni tampoco la memoria de impacto normativo.
En tales casos hemos indicado que, dado que la causa justificativa del decreto-ley ha de
ser explicitada por el propio Gobierno, «su carencia determina que no podamos apreciar
la concurrencia del presupuesto habilitante que los diputados recurrentes niegan, el
Gobierno no acredita y este tribunal no puede presumir» [SSTC 61/2018, de 7 de junio,
FJ 6, y 134/2021, de 24 de junio, FJ 3 c)].
4. Examen de la alegada vulneración del requisito de la «extraordinaria y urgente
necesidad» por parte de los incisos impugnados.
Procede, a continuación, proyectar la doctrina que sucintamente se acaba de reseñar
sobre la controversia que se plantea en este proceso. Como quedó reflejado en los
antecedentes, los diputados recurrentes sostienen que respecto de los dos incisos
impugnados no concurre la «extraordinaria y urgente necesidad» que permite el uso de
la potestad legislativa de urgencia y que tal concurrencia no ha sido justificada por el
Gobierno de forma explícita y razonada. Señalan además que no existe conexión de
sentido entre las razones de extraordinaria y urgente necesidad aducidas y el contenido
de los incisos impugnados. Por su parte, el abogado del Estado se opone a esta
argumentación y defiende la existencia de dicha conexión, así como de razones
suficientemente explicitadas de extraordinaria y urgente necesidad. Identifica estas con
las que en su momento justificaron la aprobación de los Reales Decretos-leyes 11/2020
y 37/2020, a saber, la necesidad de enfrentar de manera rápida la eventualidad de los
desahucios y lanzamientos de las personas en situación de vulnerabilidad social que no
pueden pagar las rentas del arrendamiento y cuyas circunstancias económico-laborales
se han visto agravadas por los efectos de la pandemia, a la vista de la debilidad de los
instrumentos públicos para actuar ante tales situaciones y de los datos del Consejo
General del Poder Judicial acerca del número de desahucios y lanzamientos inminentes.
A) En primer lugar han de examinarse los motivos explicitados por el Gobierno para
la aprobación de la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, a cuyo efecto
es necesario acudir a el preámbulo de la norma, al debate parlamentario de
convalidación y, en su caso, al expediente de elaboración de la norma de urgencia.
a) El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2021 dedica la mayor parte de su texto a
justificar la extraordinaria y urgente necesidad de aprobación de las normas que
conforman su articulado, integrado por dos preceptos que modifican el texto refundido de
la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, así como el real decreto legislativo
aprobatorio de dicho texto refundido. Se indica que la finalidad de las modificaciones
introducidas por los arts. 1 y 2 del Real Decreto-ley consiste en afrontar «determinadas
situaciones de vulnerabilidad que afectan a las personas consumidoras y usuarias»,
necesidad que ha de considerarse extraordinaria y urgente a la luz de las graves
cve: BOE-A-2023-9214
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89