I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Cultura de la paz. (BOE-A-2023-9170)
Ley 8/2023, de 9 de marzo, de Cultura de la Paz en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53155
2. El Gobierno de Aragón promoverá el reconocimiento de las iniciativas de los
medios de comunicación encaminadas a la reflexión sobre el reflejo de la violencia o de
los conflictos, armados o no, en los medios y en redes sociales, así como estrategias de
acción concretas para un enfoque de periodismo de paz.
Artículo 7. Actuaciones en el ámbito local.
1.
Las entidades locales aragonesas:
a) Difundirán e incorporarán a sus políticas actuaciones y estrategias para la
convivencia y la paz.
b) Promoverán el reconocimiento y visibilización del patrimonio de cultura de paz de
las entidades locales aragonesas, representado en sus tradiciones y en los espacios
emblemáticos en los que tuvieron lugar pactos, acuerdos o actos de reconciliación.
c) Garantizarán el uso de espacios públicos y comunes como entornos de
intercambio cultural.
d) Impulsarán en la medida de lo posible la mediación como vía de resolución de
los conflictos.
2. Se promoverá el conocimiento entre las entidades locales de las redes
internacionales de municipios por la paz y se impulsará la participación en ellas.
Artículo 8. Cooperación en compromisos internacionales.
1. El Gobierno de Aragón velará por el cumplimiento de las obligaciones y normas
internacionales en materia de cultura de paz, así como por la participación y presencia
de Aragón en los organismos y foros internacionales relacionados con la negociación y
prevención de conflictos armados, la cultura de paz y el derecho internacional.
2. Se colaborará con el Gobierno de la nación en la prevención y gestión de las
crisis y conflictos armados, la atención a las necesidades humanitarias y las tareas de
construcción de la paz en áreas de conflicto con la participación de personal
especializado.
3. El Gobierno de Aragón promoverá la cooperación al desarrollo con perspectiva
de paz, así como la incorporación de medidas de mediación y trasformación pacífica de
los conflictos, atención a las víctimas, atención psicosocial, y asesoramiento en estos
campos, visibilizando los procesos de paz realizados en distintos contextos mundiales.
4. Se fomentará la visibilidad y puesta en valor de los procesos de paz realizados
en distintos contextos del mundo como contribución a la esperanza de un mundo sin
guerras.
5. El Gobierno de Aragón promoverá la elaboración de un protocolo de actuación
coordinada para emergencias humanitarias, destinado tanto a la coordinación eficaz de
todos los actores que deban intervenir en situaciones de emergencia, en especial
cuando impliquen la acogida de personas desplazadas en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Aragón, como a la previsión de fondos y recursos suficientes para hacer
frente a tales situaciones.
1. El Gobierno de Aragón garantizará la aplicación y desarrollo de la normativa
vigente en materia de protección social a las víctimas de la violencia, y en especial a las
víctimas de la violencia de género y de actos terroristas, promoviendo su atención
psicosocial y la reconstrucción de relaciones dañadas por los conflictos.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón promoverá, de acuerdo con la normativa y
directrices estatales, políticas de acogida, convivencia e integración de personas
refugiadas y en condición de asilo por causa de guerras, conflictos sociopolíticos y
violaciones de derechos humanos, según los tratados internacionales correspondientes.
cve: BOE-A-2023-9170
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Actuaciones de protección social.
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53155
2. El Gobierno de Aragón promoverá el reconocimiento de las iniciativas de los
medios de comunicación encaminadas a la reflexión sobre el reflejo de la violencia o de
los conflictos, armados o no, en los medios y en redes sociales, así como estrategias de
acción concretas para un enfoque de periodismo de paz.
Artículo 7. Actuaciones en el ámbito local.
1.
Las entidades locales aragonesas:
a) Difundirán e incorporarán a sus políticas actuaciones y estrategias para la
convivencia y la paz.
b) Promoverán el reconocimiento y visibilización del patrimonio de cultura de paz de
las entidades locales aragonesas, representado en sus tradiciones y en los espacios
emblemáticos en los que tuvieron lugar pactos, acuerdos o actos de reconciliación.
c) Garantizarán el uso de espacios públicos y comunes como entornos de
intercambio cultural.
d) Impulsarán en la medida de lo posible la mediación como vía de resolución de
los conflictos.
2. Se promoverá el conocimiento entre las entidades locales de las redes
internacionales de municipios por la paz y se impulsará la participación en ellas.
Artículo 8. Cooperación en compromisos internacionales.
1. El Gobierno de Aragón velará por el cumplimiento de las obligaciones y normas
internacionales en materia de cultura de paz, así como por la participación y presencia
de Aragón en los organismos y foros internacionales relacionados con la negociación y
prevención de conflictos armados, la cultura de paz y el derecho internacional.
2. Se colaborará con el Gobierno de la nación en la prevención y gestión de las
crisis y conflictos armados, la atención a las necesidades humanitarias y las tareas de
construcción de la paz en áreas de conflicto con la participación de personal
especializado.
3. El Gobierno de Aragón promoverá la cooperación al desarrollo con perspectiva
de paz, así como la incorporación de medidas de mediación y trasformación pacífica de
los conflictos, atención a las víctimas, atención psicosocial, y asesoramiento en estos
campos, visibilizando los procesos de paz realizados en distintos contextos mundiales.
4. Se fomentará la visibilidad y puesta en valor de los procesos de paz realizados
en distintos contextos del mundo como contribución a la esperanza de un mundo sin
guerras.
5. El Gobierno de Aragón promoverá la elaboración de un protocolo de actuación
coordinada para emergencias humanitarias, destinado tanto a la coordinación eficaz de
todos los actores que deban intervenir en situaciones de emergencia, en especial
cuando impliquen la acogida de personas desplazadas en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Aragón, como a la previsión de fondos y recursos suficientes para hacer
frente a tales situaciones.
1. El Gobierno de Aragón garantizará la aplicación y desarrollo de la normativa
vigente en materia de protección social a las víctimas de la violencia, y en especial a las
víctimas de la violencia de género y de actos terroristas, promoviendo su atención
psicosocial y la reconstrucción de relaciones dañadas por los conflictos.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón promoverá, de acuerdo con la normativa y
directrices estatales, políticas de acogida, convivencia e integración de personas
refugiadas y en condición de asilo por causa de guerras, conflictos sociopolíticos y
violaciones de derechos humanos, según los tratados internacionales correspondientes.
cve: BOE-A-2023-9170
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Actuaciones de protección social.