I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Cultura de la paz. (BOE-A-2023-9170)
Ley 8/2023, de 9 de marzo, de Cultura de la Paz en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53154
d) Reforzará mecanismos para la formación de los profesionales de los diferentes
ámbitos de resolución de conflictos, con especial atención a la mediación.
e) Promoverá en todos los ámbitos posibles el conocimiento público sobre la
estructura de gobernanza global de las Naciones Unidas y la legislación internacional en
materia de cultura de paz y derechos humanos, en especial sobre el derecho
internacional humanitario.
2. Los centros educativos potenciarán en los planes de convivencia y reglamentos
de régimen interno las estrategias y recursos para el diagnóstico de los conflictos en el
centro, y los mecanismos de mediación y similares para su gestión, transformación y
resolución pacífica.
El departamento competente en materia de educación asesorará a los equipos
directivos en la implantación de estas estrategias y recursos.
3. En los programas formativos de equipos directivos, orientadores y en general del
conjunto del profesorado se incluirán contenidos de educación para la paz,
transformación pacífica de conflictos y educación para el desarrollo y la ciudadanía
global.
Artículo 5.
1.
Investigación para la paz.
Desde el Gobierno de Aragón:
a) Se promoverá el estudio de las prácticas y tradiciones culturales que contribuyen
a la paz, la investigación sobre procesos de negociación y mediación para la solución
pacífica de los conflictos, y la identificación de los obstáculos que dificultan una paz
duradera y sostenible.
b) Se apoyarán programas de estancia y prácticas dirigidos a la juventud
aragonesa en instituciones ligadas a la cultura de paz y gobernanza global de las
Naciones Unidas y la Unión Europea.
c) Se apoyará la labor investigadora de los grupos de investigación ya existentes en
el ámbito de los estudios para la paz y los derechos humanos y se alentará la
incorporación general a estas materias de la comunidad investigadora aragonesa.
d) Se impulsará la investigación para la paz en las universidades aragonesas y su
vinculación con los organismos y entidades dedicados a esta materia, con respeto a la
autonomía universitaria.
2. Con estos objetivos se concederán líneas de ayuda a la realización de estudios e
investigaciones en materia de paz, orientadas tanto al plano internacional como al plano
local o comunitario.
3. Se fomentará la participación y cooperación de las instituciones, entidades
sociales y centros universitarios aragoneses en redes de investigación nacionales e
internacionales, a través de convenios con centros de investigación e investigadores
expertos en la materia, para el fomento de la paz, especialmente en contextos de
conflicto armado o situación de extremismo violento.
4. Se facilitará la difusión de los resultados de las investigaciones en esta materia
entre la comunidad científica y entre el conjunto de la ciudadanía.
1.
El Gobierno promoverá:
a) La creación de espacios informativos dedicados al fomento de una cultura de la
paz y los derechos humanos, desde un enfoque didáctico y de sensibilización ciudadana,
a través de la visibilización del trabajo realizado por los agentes sociales, institucionales
y académicos que desarrollan su actividad en el ámbito de la cultura de paz.
b) La creación de foros participativos y de expresión social para la disminución del
recurso a la violencia de cualquier tipo.
cve: BOE-A-2023-9170
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Actividades de comunicación.
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53154
d) Reforzará mecanismos para la formación de los profesionales de los diferentes
ámbitos de resolución de conflictos, con especial atención a la mediación.
e) Promoverá en todos los ámbitos posibles el conocimiento público sobre la
estructura de gobernanza global de las Naciones Unidas y la legislación internacional en
materia de cultura de paz y derechos humanos, en especial sobre el derecho
internacional humanitario.
2. Los centros educativos potenciarán en los planes de convivencia y reglamentos
de régimen interno las estrategias y recursos para el diagnóstico de los conflictos en el
centro, y los mecanismos de mediación y similares para su gestión, transformación y
resolución pacífica.
El departamento competente en materia de educación asesorará a los equipos
directivos en la implantación de estas estrategias y recursos.
3. En los programas formativos de equipos directivos, orientadores y en general del
conjunto del profesorado se incluirán contenidos de educación para la paz,
transformación pacífica de conflictos y educación para el desarrollo y la ciudadanía
global.
Artículo 5.
1.
Investigación para la paz.
Desde el Gobierno de Aragón:
a) Se promoverá el estudio de las prácticas y tradiciones culturales que contribuyen
a la paz, la investigación sobre procesos de negociación y mediación para la solución
pacífica de los conflictos, y la identificación de los obstáculos que dificultan una paz
duradera y sostenible.
b) Se apoyarán programas de estancia y prácticas dirigidos a la juventud
aragonesa en instituciones ligadas a la cultura de paz y gobernanza global de las
Naciones Unidas y la Unión Europea.
c) Se apoyará la labor investigadora de los grupos de investigación ya existentes en
el ámbito de los estudios para la paz y los derechos humanos y se alentará la
incorporación general a estas materias de la comunidad investigadora aragonesa.
d) Se impulsará la investigación para la paz en las universidades aragonesas y su
vinculación con los organismos y entidades dedicados a esta materia, con respeto a la
autonomía universitaria.
2. Con estos objetivos se concederán líneas de ayuda a la realización de estudios e
investigaciones en materia de paz, orientadas tanto al plano internacional como al plano
local o comunitario.
3. Se fomentará la participación y cooperación de las instituciones, entidades
sociales y centros universitarios aragoneses en redes de investigación nacionales e
internacionales, a través de convenios con centros de investigación e investigadores
expertos en la materia, para el fomento de la paz, especialmente en contextos de
conflicto armado o situación de extremismo violento.
4. Se facilitará la difusión de los resultados de las investigaciones en esta materia
entre la comunidad científica y entre el conjunto de la ciudadanía.
1.
El Gobierno promoverá:
a) La creación de espacios informativos dedicados al fomento de una cultura de la
paz y los derechos humanos, desde un enfoque didáctico y de sensibilización ciudadana,
a través de la visibilización del trabajo realizado por los agentes sociales, institucionales
y académicos que desarrollan su actividad en el ámbito de la cultura de paz.
b) La creación de foros participativos y de expresión social para la disminución del
recurso a la violencia de cualquier tipo.
cve: BOE-A-2023-9170
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Actividades de comunicación.