I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Cultura de la paz. (BOE-A-2023-9170)
Ley 8/2023, de 9 de marzo, de Cultura de la Paz en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Viernes 14 de abril de 2023
Artículo 1.

Sec. I. Pág. 53153

Objeto.

1. El objeto de la presente ley es promover el compromiso de las instituciones y la
sociedad aragonesa con la cultura de la paz, que incluye la educación e investigación
para la paz, la cooperación al desarrollo y la acción humanitaria, la promoción del
diálogo, la acción no violenta y la mediación, el diálogo interreligioso e intercultural, la
capacitación ciudadana para la diplomacia y transformación pacífica de los conflictos, y
la comunicación sobre y para la paz, en coordinación con el resto de administraciones y
entidades de ámbito nacional y autonómico.
2. La ley establece un marco común para situar e impulsar una acción coordinada
en pro de la cultura de paz en el ámbito de las administraciones públicas, las
instituciones educativas, las universidades y las organizaciones sociales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación y actuación de la ley se extiende al conjunto de las
instituciones autonómicas, la Administración de la comunidad autónoma y las entidades
locales aragonesas, así como a las entidades sociales de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
2. Se consideran incluidas en el ámbito de actuación las iniciativas de promoción de
la paz fuera de nuestro territorio impulsadas por instituciones y organizaciones
aragonesas de cooperación internacional, acción humanitaria e investigación para la paz.
Artículo 3. Actuaciones para el fomento de la cultura de paz.
1.

Las instituciones y entidades sociales aragonesas promoverán:

a) El conocimiento mutuo y el diálogo entre sectores de la sociedad que se
encuentran distanciados o mantienen controversias, fomentando, entre otros, el diálogo
interreligioso, el diálogo intercultural, el diálogo intergeneracional y cuantos se
consideren necesarios.
b) La visibilidad y el reconocimiento de iniciativas de solidaridad y cooperación.
c) El conocimiento y desarrollo de los diferentes mecanismos tradicionales
existentes en nuestra comunidad autónoma para la resolución de conflictos.
d) El desarrollo de alternativas para la gestión y resolución pacífica de los
conflictos.
2. En las acciones que se realicen se llevarán a cabo procesos de audiencia y
participación de todos los sectores sociales y de la ciudadanía de diferentes edades, en
particular de la juventud, las mujeres, las personas mayores y quienes han vivido
conflictos armados o provienen actualmente de contextos en guerra.
Artículo 4. Actuaciones de educación y formación para la paz y la no violencia.
El Gobierno de Aragón, en el ámbito educativo y formativo:

a) Desarrollará y concretará los contenidos curriculares que hacen referencia a la
cultura de paz incluidos en los diferentes niveles del sistema educativo.
b) En los ciclos formativos cuyo ámbito de trabajo sean los grupos humanos y los
contextos de convivencia facilitará al alumnado formación sobre gestión no violenta de
conflictos y, de manera específica, sobre la mediación en conflictos.
c) En el ámbito educativo, en todos los niveles, y adaptada al tipo de educación y
formación y a la edad de los destinatarios de esta, promoverá formación en el diálogo, el
consenso, la educación emocional, el respeto intercultural, la aceptación de la
diversidad, la eliminación de referencias a la violencia, así como el conocimiento y
respeto de los distintos sistemas socioculturales.

cve: BOE-A-2023-9170
Verificable en https://www.boe.es

1.