I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Potestad sancionadora. (BOE-A-2023-9167)
Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 53070

sancionada. El capítulo segundo recoge, en suma, las reglas que establece la parte
general del Código Penal, con las matizaciones y omisiones (que también son
matizaciones) que se han estimado necesarias.
Se amplía el principio de proporcionalidad para asegurar que la comisión de
infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa que el cumplimiento de la
correspondiente sanción. Para ello, se establece la necesidad de medir y cuantificar
debidamente el beneficio de la infracción, siendo compatible con la multa y el decomiso
de los efectos.
Transitando hacia la configuración de otro modelo sancionador, en esta ley se abren
posibilidades para sustituir las multas, salvo que la ley impusiera su carácter obligatorio,
por trabajos de valor equivalente para la comunidad local, incluidas las asistencias a
sesiones formativas o la participación en actividades cívicas. Al aplicar este principio, se
compaginarán la infracción cometida y el principio de proporcionalidad, a lo que da cauce
la presente ley.
Asimismo, es fundamental atender a la situación y circunstancias de la persona
infractora a la hora de aplicar la sanción. Se abre la posibilidad de establecer la cuantía
mínima correspondiente al tramo de sanción previsto en el caso de solicitantes de
empleo, personas perceptoras de la renta básica, personas en riesgo de exclusión social
o pertenecientes a un colectivo vulnerable.
En esta ley se determina la figura de la revocación. Además del Gobierno y de las
diputaciones de cada territorio, los plenos de los ayuntamientos podrán también revocar
sanciones impuestas en ámbitos de su competencia. Se adoptarán medidas para un uso
adecuado de la revocación, a fin de que los acuerdos se adopten motivadamente y de
manera justificada, abriendo la posibilidad, también en estos casos, de atender a las
circunstancias y la situación socioeconómica de la persona infractora.
El capítulo tercero está dedicado al procedimiento y dividido en dos secciones, una
de disposiciones generales y otra en la que se establece el procedimiento propiamente
dicho.
Las garantías procedimentales que requiere el ejercicio del ius puniendi, desde la
perspectiva del adecuado ejercicio de los derechos de las personas interesadas, están
ya en el derecho administrativo del procedimiento: En los textos legales y en la
interpretación conforme a la Constitución que de ellos se viene haciendo con normalidad.
La presente ley, partiendo de lo ya existente e inspirándose en ello, se limita a intentar
precisar y completar, buscando siempre el equilibrio entre la eficacia en el ejercicio de la
potestad sancionadora, que es eficacia en la protección de los importantes derechos y
valores a que aquella sirve, y el respeto a la esencia de los derechos de la ciudadanía
implicados en el procedimiento.
Si lo hubiera, se establece la figura de víctima, en calidad de persona afectada, como
sujeto susceptible de tener cualquier tipo de interés individual o colectivo en el proceso.
Así, se imponen obligaciones concretas de identificación de víctimas al instructor del
trámite sancionador, y se regularán medidas y acciones concretas para que la víctima
ejerza el derecho a defender sus intereses a lo largo del proceso.
Del íter procedimental, lo más destacable sigue siendo que se configura un acto de
iniciación con un contenido y una aportación de documentos que posibilitan el ejercicio
del derecho de defensa de la persona imputada desde el momento mismo de la
iniciación del procedimiento; lo cual es un exigencia del principio acusatorio, exigencia
que se da en la fase de instrucción del proceso penal y que se siente con más fuerza en
el procedimiento administrativo sancionador, en el que no hay una fase de plenario. Se
hace especial hincapié en la motivación de la propuesta de resolución y de la resolución
definitiva, dejando claro que esta debe incluir la valoración de las pruebas practicadas
que ha permitido concluir la existencia de infracción, la autoría y la determinación
concreta de la sanción y otras consecuencias de la infracción. La persona instructora
tiene la facultad de acortar o alargar el periodo de prueba y los plazos de alegaciones, en
vez de permitir la supresión de algún trámite, en la idea de que todos ellos son precisos
para la adecuada defensa de las personas interesadas y el logro de la finalidad del

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