I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Potestad sancionadora. (BOE-A-2023-9167)
Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53091
2. Si estima que no existe infracción o responsabilidad, la propuesta de instrucción
contendrá, en todo caso:
a) La declaración formal y motivada de la renuncia a usar la facultad prevista en el
artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en aplicación de esta ley y en tanto no se dan
los supuestos del apartado 3, y la necesidad de continuar la tramitación, con o sin el
trámite de audiencia al que se refiere el artículo siguiente.
b) La determinación de si tal estimación se debe a una valoración probatoria o a
una apreciación jurídica, y el razonamiento que funda una u otra.
c) La propuesta de absolución.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
órgano instructor pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, con archivo
de las actuaciones y sin que resulte necesaria la formulación de propuesta de resolución,
si durante la instrucción del procedimiento se pone de manifiesto la concurrencia de
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que los hechos que puedan constituir la infracción sean inexistentes o no
resulten acreditados.
b) Que los hechos probados no constituyan manifiestamente infracción
administrativa alguna.
c) Que no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas
responsables, o bien aparezcan exentas de responsabilidad.
d) Que la infracción haya prescrito.
La resolución de terminación del procedimiento y archivo de las actuaciones se
comunicará al órgano competente para la resolución del procedimiento y a las partes
intervinientes en él.
Audiencia a las personas interesadas.
1. La propuesta de instrucción se notificará a las personas interesadas,
indicándoles que disponen de un plazo de quince días para formular alegaciones y
presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. En tal notificación se
comunicará a las personas interesadas que durante dicho plazo se les pondrá de
manifiesto el expediente, a fin de que puedan consultarlo por sí mismas o a través de
representantes y obtener copias de los documentos que obren en dicho expediente. A
estos efectos se tendrán en cuenta las limitaciones previstas, en su caso, en la
legislación de transparencia y acceso a la información pública que resulte aplicable.
2. La audiencia a las personas interesadas será anterior a la solicitud del informe
del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del dictamen a la
Comisión Jurídica Asesora de Euskadi u órgano consultivo equivalente de los territorios
históricos, en el caso de que cualquiera de ellos tuviera que intervenir en el
procedimiento.
3. Si antes del vencimiento del plazo las personas interesadas manifiestan su
decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se
tendrá por realizado el trámite.
4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas.
5. Concluido el trámite de audiencia, si el órgano instructor no plantea introducir
modificaciones respecto del contenido de su propuesta, elevará esta a propuesta de
resolución, notificándola a las personas interesadas, y la cursará inmediatamente al
órgano competente para resolver el procedimiento, junto con los documentos,
alegaciones e informaciones que obren en el expediente.
cve: BOE-A-2023-9167
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53091
2. Si estima que no existe infracción o responsabilidad, la propuesta de instrucción
contendrá, en todo caso:
a) La declaración formal y motivada de la renuncia a usar la facultad prevista en el
artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en aplicación de esta ley y en tanto no se dan
los supuestos del apartado 3, y la necesidad de continuar la tramitación, con o sin el
trámite de audiencia al que se refiere el artículo siguiente.
b) La determinación de si tal estimación se debe a una valoración probatoria o a
una apreciación jurídica, y el razonamiento que funda una u otra.
c) La propuesta de absolución.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
órgano instructor pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, con archivo
de las actuaciones y sin que resulte necesaria la formulación de propuesta de resolución,
si durante la instrucción del procedimiento se pone de manifiesto la concurrencia de
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que los hechos que puedan constituir la infracción sean inexistentes o no
resulten acreditados.
b) Que los hechos probados no constituyan manifiestamente infracción
administrativa alguna.
c) Que no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas
responsables, o bien aparezcan exentas de responsabilidad.
d) Que la infracción haya prescrito.
La resolución de terminación del procedimiento y archivo de las actuaciones se
comunicará al órgano competente para la resolución del procedimiento y a las partes
intervinientes en él.
Audiencia a las personas interesadas.
1. La propuesta de instrucción se notificará a las personas interesadas,
indicándoles que disponen de un plazo de quince días para formular alegaciones y
presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. En tal notificación se
comunicará a las personas interesadas que durante dicho plazo se les pondrá de
manifiesto el expediente, a fin de que puedan consultarlo por sí mismas o a través de
representantes y obtener copias de los documentos que obren en dicho expediente. A
estos efectos se tendrán en cuenta las limitaciones previstas, en su caso, en la
legislación de transparencia y acceso a la información pública que resulte aplicable.
2. La audiencia a las personas interesadas será anterior a la solicitud del informe
del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del dictamen a la
Comisión Jurídica Asesora de Euskadi u órgano consultivo equivalente de los territorios
históricos, en el caso de que cualquiera de ellos tuviera que intervenir en el
procedimiento.
3. Si antes del vencimiento del plazo las personas interesadas manifiestan su
decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se
tendrá por realizado el trámite.
4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas.
5. Concluido el trámite de audiencia, si el órgano instructor no plantea introducir
modificaciones respecto del contenido de su propuesta, elevará esta a propuesta de
resolución, notificándola a las personas interesadas, y la cursará inmediatamente al
órgano competente para resolver el procedimiento, junto con los documentos,
alegaciones e informaciones que obren en el expediente.
cve: BOE-A-2023-9167
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.