I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Potestad sancionadora. (BOE-A-2023-9167)
Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53090
9. En todo momento podrán las personas interesadas alegar los defectos de
tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos
preceptivamente señalados u omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de
la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hay razones
para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
Artículo 38. Prueba.
1.
Se abrirá un periodo probatorio en los siguientes supuestos:
a) Cuando, en el trámite de alegaciones establecido en el artículo precedente, lo
solicite cualquiera de las personas interesadas con proposición de medios de prueba
concretos, siempre que alguno de estos sea considerado pertinente por quien instruya.
El órgano instructor motivará sus decisiones de inadmisión de la solicitud de apertura de
periodo probatorio y de rechazo de pruebas concretas, en aplicación de los artículos 77
y 53.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o en la norma que en el futuro la sustituya.
b) Cuando, en ausencia de solicitud de parte interesada, el órgano instructor lo
considere necesario para el esclarecimiento de los hechos y determinación de las
personas responsables. En particular, quien instruya acordará la apertura de un periodo
de prueba cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por las
personas interesadas o la naturaleza del procedimiento lo exija. En este caso, el órgano
instructor dará un plazo de cinco días a las personas interesadas para que propongan
los medios de prueba que estimen oportunos.
2. El periodo probatorio tendrá una duración de treinta días hábiles, sin perjuicio de
los acuerdos de prórroga o reducción de dicho plazo que el órgano instructor del
procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de esta ley, pueda
adoptar.
3. La práctica de las pruebas se realizará de conformidad con lo establecido en el
artículo 78 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o en la norma que en el futuro la sustituya.
4. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes, dictadas por
jueces y tribunales en la jurisdicción penal, vincularán a todas las administraciones
públicas y entidades a las que resulta de aplicación esta ley respecto de los
procedimientos sancionadores que ante ellas se sustancien.
Artículo 39.
Propuesta de instrucción, resolución directa y propuesta de resolución.
a) Los hechos que considere probados y la valoración de la prueba en que se funde
tal consideración.
b) Las personas que considere responsables y los preceptos y valoración de la
prueba en los que tal consideración se funde.
c) Los preceptos tipificadores de infracciones en que considere subsumidos los
hechos y las razones de tal consideración.
d) Las sanciones y consecuencias accesorias que estime procedentes, los
preceptos en que se determinen, las circunstancias que a tal efecto haya considerado,
los preceptos y valoración probatoria en que se funde tal consideración, así como, en su
caso, la proposición de suspensión de la ejecución de la sanción, de ejecución
fraccionada o de su modificación, y las razones de tal proposición.
e) La alteración de la situación precedente que considere ocasionada por la
infracción y los daños y perjuicios derivados de dicha infracción que considere
acreditados, las razones de tales consideraciones, las actividades de reparación o
indemnizaciones que se propongan y las razones de esta proposición.
cve: BOE-A-2023-9167
Verificable en https://www.boe.es
1. Concluido, en su caso, el periodo probatorio, el órgano instructor formulará una
propuesta, la cual deberá contener, si estima que existe infracción y responsabilidad:
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53090
9. En todo momento podrán las personas interesadas alegar los defectos de
tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos
preceptivamente señalados u omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de
la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hay razones
para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
Artículo 38. Prueba.
1.
Se abrirá un periodo probatorio en los siguientes supuestos:
a) Cuando, en el trámite de alegaciones establecido en el artículo precedente, lo
solicite cualquiera de las personas interesadas con proposición de medios de prueba
concretos, siempre que alguno de estos sea considerado pertinente por quien instruya.
El órgano instructor motivará sus decisiones de inadmisión de la solicitud de apertura de
periodo probatorio y de rechazo de pruebas concretas, en aplicación de los artículos 77
y 53.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o en la norma que en el futuro la sustituya.
b) Cuando, en ausencia de solicitud de parte interesada, el órgano instructor lo
considere necesario para el esclarecimiento de los hechos y determinación de las
personas responsables. En particular, quien instruya acordará la apertura de un periodo
de prueba cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por las
personas interesadas o la naturaleza del procedimiento lo exija. En este caso, el órgano
instructor dará un plazo de cinco días a las personas interesadas para que propongan
los medios de prueba que estimen oportunos.
2. El periodo probatorio tendrá una duración de treinta días hábiles, sin perjuicio de
los acuerdos de prórroga o reducción de dicho plazo que el órgano instructor del
procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de esta ley, pueda
adoptar.
3. La práctica de las pruebas se realizará de conformidad con lo establecido en el
artículo 78 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o en la norma que en el futuro la sustituya.
4. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes, dictadas por
jueces y tribunales en la jurisdicción penal, vincularán a todas las administraciones
públicas y entidades a las que resulta de aplicación esta ley respecto de los
procedimientos sancionadores que ante ellas se sustancien.
Artículo 39.
Propuesta de instrucción, resolución directa y propuesta de resolución.
a) Los hechos que considere probados y la valoración de la prueba en que se funde
tal consideración.
b) Las personas que considere responsables y los preceptos y valoración de la
prueba en los que tal consideración se funde.
c) Los preceptos tipificadores de infracciones en que considere subsumidos los
hechos y las razones de tal consideración.
d) Las sanciones y consecuencias accesorias que estime procedentes, los
preceptos en que se determinen, las circunstancias que a tal efecto haya considerado,
los preceptos y valoración probatoria en que se funde tal consideración, así como, en su
caso, la proposición de suspensión de la ejecución de la sanción, de ejecución
fraccionada o de su modificación, y las razones de tal proposición.
e) La alteración de la situación precedente que considere ocasionada por la
infracción y los daños y perjuicios derivados de dicha infracción que considere
acreditados, las razones de tales consideraciones, las actividades de reparación o
indemnizaciones que se propongan y las razones de esta proposición.
cve: BOE-A-2023-9167
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1. Concluido, en su caso, el periodo probatorio, el órgano instructor formulará una
propuesta, la cual deberá contener, si estima que existe infracción y responsabilidad: