I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Potestad sancionadora. (BOE-A-2023-9167)
Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53092
6. En caso contrario, cuando la propuesta de resolución contenga modificaciones
respecto de lo estrictamente contenido en la propuesta de instrucción, se otorgará a las
personas interesadas un nuevo plazo de diez días para formular alegaciones y presentar
los documentos e informaciones que se estimen pertinentes directamente ante el órgano
competente para resolver el procedimiento.
Artículo 41. Reducción y prórroga de plazos.
1. El órgano instructor podrá, motivadamente, y si no media oposición de las partes,
acortar la duración del periodo probatorio a un plazo no inferior a diez días en
consideración al número y la naturaleza de las pruebas a practicar. También podrá,
motivadamente, acortar los plazos para la realización de los trámites de alegaciones
establecidos en esta ley, también hasta un plazo no inferior a diez días, en atención a la
menor gravedad de los hechos considerados y al número y escasa complejidad de las
cuestiones jurídicas implicadas y de los documentos y pruebas que aquel haya puesto a
disposición de las personas interesadas para evacuar dichos trámites.
2. El órgano instructor podrá, motivadamente, prorrogar el plazo del periodo de
prueba, por una sola vez y hasta un máximo de diez días más, siempre que, por el
número y la naturaleza de las pruebas a practicar, la complejidad de las situaciones
fácticas y las cuestiones jurídicas analizadas u otras razones atendibles, sea preciso
para lograr la adecuada determinación de los hechos y las responsabilidades o para
garantizar la eficaz defensa de las personas imputadas. Mientras dure la prórroga, no
correrá el plazo de caducidad.
Artículo 42.
Recursos.
Los actos de la persona instructora que denieguen la apertura del periodo probatorio
o la práctica de algún medio de prueba propuesto por las partes serán susceptibles de
recurso, en el plazo de tres días, ante el órgano competente para resolver el
procedimiento, el cual decidirá, sin más trámite, en el plazo de tres días, considerándose
su silencio desestimatorio.
Actuaciones complementarias.
1. Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir,
mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias que
considere necesarias para la resolución del procedimiento. Las actuaciones
complementarias se llevarán a cabo en el plazo de quince días.
2. La posibilidad de prorrogar, de la manera y por las razones previstas en el
artículo 41.2, el plazo de alegaciones previsto en el artículo 40, así como la concesión de
un segundo trámite de audiencia en el sentido del artículo 40.6, se comprenderán ambas
dentro de estas actuaciones complementarias, en cuyo caso no será necesaria la
evacuación de nuevo trámite de alegaciones en el sentido de lo previsto en el apartado
siguiente.
3. Una vez realizadas las actuaciones complementarias, se informará de su
resultado a las personas interesadas, a fin de que puedan alegar lo que estimen
pertinente en el plazo de siete días.
4. El inicio de las actuaciones complementarias provocará la interrupción en el
cómputo del plazo de caducidad del procedimiento hasta la conclusión del o de los
trámites de alegaciones previstos durante dichas actuaciones.
5. No tendrán la consideración de actuaciones complementarias los informes o
dictámenes preceptivos que precedan inmediatamente a la resolución final del
procedimiento.
cve: BOE-A-2023-9167
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53092
6. En caso contrario, cuando la propuesta de resolución contenga modificaciones
respecto de lo estrictamente contenido en la propuesta de instrucción, se otorgará a las
personas interesadas un nuevo plazo de diez días para formular alegaciones y presentar
los documentos e informaciones que se estimen pertinentes directamente ante el órgano
competente para resolver el procedimiento.
Artículo 41. Reducción y prórroga de plazos.
1. El órgano instructor podrá, motivadamente, y si no media oposición de las partes,
acortar la duración del periodo probatorio a un plazo no inferior a diez días en
consideración al número y la naturaleza de las pruebas a practicar. También podrá,
motivadamente, acortar los plazos para la realización de los trámites de alegaciones
establecidos en esta ley, también hasta un plazo no inferior a diez días, en atención a la
menor gravedad de los hechos considerados y al número y escasa complejidad de las
cuestiones jurídicas implicadas y de los documentos y pruebas que aquel haya puesto a
disposición de las personas interesadas para evacuar dichos trámites.
2. El órgano instructor podrá, motivadamente, prorrogar el plazo del periodo de
prueba, por una sola vez y hasta un máximo de diez días más, siempre que, por el
número y la naturaleza de las pruebas a practicar, la complejidad de las situaciones
fácticas y las cuestiones jurídicas analizadas u otras razones atendibles, sea preciso
para lograr la adecuada determinación de los hechos y las responsabilidades o para
garantizar la eficaz defensa de las personas imputadas. Mientras dure la prórroga, no
correrá el plazo de caducidad.
Artículo 42.
Recursos.
Los actos de la persona instructora que denieguen la apertura del periodo probatorio
o la práctica de algún medio de prueba propuesto por las partes serán susceptibles de
recurso, en el plazo de tres días, ante el órgano competente para resolver el
procedimiento, el cual decidirá, sin más trámite, en el plazo de tres días, considerándose
su silencio desestimatorio.
Actuaciones complementarias.
1. Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir,
mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias que
considere necesarias para la resolución del procedimiento. Las actuaciones
complementarias se llevarán a cabo en el plazo de quince días.
2. La posibilidad de prorrogar, de la manera y por las razones previstas en el
artículo 41.2, el plazo de alegaciones previsto en el artículo 40, así como la concesión de
un segundo trámite de audiencia en el sentido del artículo 40.6, se comprenderán ambas
dentro de estas actuaciones complementarias, en cuyo caso no será necesaria la
evacuación de nuevo trámite de alegaciones en el sentido de lo previsto en el apartado
siguiente.
3. Una vez realizadas las actuaciones complementarias, se informará de su
resultado a las personas interesadas, a fin de que puedan alegar lo que estimen
pertinente en el plazo de siete días.
4. El inicio de las actuaciones complementarias provocará la interrupción en el
cómputo del plazo de caducidad del procedimiento hasta la conclusión del o de los
trámites de alegaciones previstos durante dichas actuaciones.
5. No tendrán la consideración de actuaciones complementarias los informes o
dictámenes preceptivos que precedan inmediatamente a la resolución final del
procedimiento.
cve: BOE-A-2023-9167
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.