I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Potestad sancionadora. (BOE-A-2023-9167)
Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 53086

3. En los casos en los que excepcionalmente se hayan acordado las medidas
cautelares que regula este artículo, se procederá en un plazo de cuarenta y ocho horas a
la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, y en el acto de incoación el
órgano titular de la competencia sancionadora determinará, motivadamente, la
revocación, mantenimiento o modificación de las medidas adoptadas, procediéndose
seguidamente a la realización del trámite de alegaciones posteriores contemplado en el
artículo 32.2.
4. Las medidas cautelares acordadas excepcionalmente en virtud del presente
artículo se extinguirán una vez transcurridos cuatro días naturales desde su adopción sin
que se haya incoado el correspondiente procedimiento sancionador.
Artículo 34. Error de imputación.
Si iniciado el procedimiento se constatara que las personas eventualmente
responsables no son las inicialmente imputadas, sino otras, se dictará resolución
absolviendo a las primeras y se iniciará un nuevo procedimiento respecto de las
segundas, si la infracción no ha prescrito para estas. No se considerará interrumpido el
plazo de prescripción durante la tramitación del primero de los procedimientos, salvo que
en el error de imputación cometido en él hayan influido relevantemente las personas
imputadas en el segundo procedimiento con el objetivo de eludir su responsabilidad.
Sección II.

Tramitación

Artículo 35. Necesidad del procedimiento e iniciación.
1. En el ámbito de aplicación de la presente ley, no se podrá imponer una sanción
sin haberse tramitado el procedimiento que corresponda.
2. Los procedimientos sancionadores se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano
competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, por
iniciativa de personas interesadas o como consecuencia de petición razonada de otros
órganos o denuncia.
3. Con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente para el
ejercicio de la potestad sancionadora podrá abrir un periodo de información o
actuaciones previas, encomendando a los órganos que tengan atribuidas funciones de
investigación, averiguación e inspección en la materia o, en defecto de estos, a la
persona u órgano administrativo que designe a tal efecto determinar, con la mayor
precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la
identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las
circunstancias relevantes que concurran en unos y otros, con el fin de conocer las
circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
4. Se entiende por propia iniciativa la actuación derivada del conocimiento directo o
indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el
órgano competente para el ejercicio de la potestad sancionadora.
5. Se entiende por orden superior la emitida por un órgano administrativo superior
jerárquico del competente para el ejercicio de la potestad sancionadora.
6. La orden expresará, en la medida de lo posible, la persona o personas
responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y
su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o periodo de tiempo continuado en que
los hechos se produjeron.
7. Se entiende por iniciativa de personas interesadas la realizada por iniciativa de
las personas o colectivos indicados en el artículo 30 de la presente ley.
8. Se entiende por petición razonada la propuesta de iniciación del procedimiento
formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para el ejercicio
de la potestad sancionadora y que ha tenido conocimiento de las circunstancias,
conductas o hechos objeto del procedimiento, bien ocasionalmente, o bien por tener
atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación.

cve: BOE-A-2023-9167
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Núm. 89