I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Potestad sancionadora. (BOE-A-2023-9167)
Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53084
funcionario o una funcionaria de la asesoría jurídica del departamento, entidad u
organismo competente en la materia a que se refiera la presunta infracción.
4. La persona funcionaria instructora no tendrá ninguna dependencia funcional en
lo referente al cumplimiento de su labor instructora y durante el tiempo que dure esta.
5. Las normas sancionadoras u organizativas sectoriales establecerán un sistema
objetivo para la determinación de la persona instructora en cada supuesto concreto. En
ningún caso la persona instructora será elegida por el órgano competente para resolver.
Artículo 30.
Personas interesadas.
1. Son personas interesadas en el procedimiento, además de las que puedan
resultar responsables, quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses
legítimos individuales o colectivos.
2. Se consideran asimismo personas interesadas en el procedimiento sancionador
aquellas que, aun sin haber participado en el inicio del procedimiento, aleguen derechos
que puedan resultar afectados por la decisión que en él se adopte o cuyos intereses
legítimos, individuales o colectivos puedan resultar afectados por la resolución y se
personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. En un plazo
máximo de dos días desde que estas últimas aleguen interés, el órgano competente para
tramitar la sanción les informará del estado del procedimiento.
3. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y
sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la ley
reconozca.
4. Cuando la condición de persona interesada derive de alguna relación jurídica
transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición, cualquiera que sea el estado
del procedimiento.
Artículo 31. Víctima de la infracción.
Artículo 32.
Medidas provisionales o cautelares.
1. Si existen elementos de juicio suficientes para ello, el órgano competente para el
ejercicio de la potestad sancionadora podrá, en cualquier momento del procedimiento,
adoptar las medidas provisionales o cautelares que sean necesarias para asegurar la
eficacia de la resolución que pueda recaer, o para impedir la obstaculización del
procedimiento, o para evitar la continuación o repetición de los hechos enjuiciados u
otros de similar significación o el mantenimiento de los daños que aquellos hayan
ocasionado, o para mitigarlos.
cve: BOE-A-2023-9167
Verificable en https://www.boe.es
1. Si la hubiera, se establece la figura de víctima de la infracción. La persona
instructora deberá identificar a cualquier persona que pueda tener cualquier tipo de
interés individual o colectivo, dada su condición de persona afectada, a quien se deberá
trasladar toda la información relativa al procedimiento, para poder personarse y alegar
los intereses que considere oportunos.
2. La persona instructora realizará la identificación de las víctimas de la infracción
estando la víctima de la infracción personada o identificada en la actuación jurisdiccional
en curso.
Se creará un registro de asociaciones sin ánimo de lucro, con base en la tipología de
los procedimientos sancionadores acordes con los objetivos fundacionales, para que
estas puedan personarse en el procedimiento sancionador en curso.
La persona instructora utilizará otros medios de oficio para realizar la identificación.
3. Tras la identificación de la víctima de la infracción, se le trasladará el expediente
en un plazo de cuarenta y ocho horas, indicándole los actos y derechos que le asisten.
4. No se podrá cerrar el expediente sin identificar a la víctima y sin indicarle los
actos y derechos que le asisten. En caso de que la identificación resulte imposible, los
motivos se recogerán y justificarán en un informe, que se adjuntará al expediente.
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53084
funcionario o una funcionaria de la asesoría jurídica del departamento, entidad u
organismo competente en la materia a que se refiera la presunta infracción.
4. La persona funcionaria instructora no tendrá ninguna dependencia funcional en
lo referente al cumplimiento de su labor instructora y durante el tiempo que dure esta.
5. Las normas sancionadoras u organizativas sectoriales establecerán un sistema
objetivo para la determinación de la persona instructora en cada supuesto concreto. En
ningún caso la persona instructora será elegida por el órgano competente para resolver.
Artículo 30.
Personas interesadas.
1. Son personas interesadas en el procedimiento, además de las que puedan
resultar responsables, quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses
legítimos individuales o colectivos.
2. Se consideran asimismo personas interesadas en el procedimiento sancionador
aquellas que, aun sin haber participado en el inicio del procedimiento, aleguen derechos
que puedan resultar afectados por la decisión que en él se adopte o cuyos intereses
legítimos, individuales o colectivos puedan resultar afectados por la resolución y se
personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. En un plazo
máximo de dos días desde que estas últimas aleguen interés, el órgano competente para
tramitar la sanción les informará del estado del procedimiento.
3. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y
sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la ley
reconozca.
4. Cuando la condición de persona interesada derive de alguna relación jurídica
transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición, cualquiera que sea el estado
del procedimiento.
Artículo 31. Víctima de la infracción.
Artículo 32.
Medidas provisionales o cautelares.
1. Si existen elementos de juicio suficientes para ello, el órgano competente para el
ejercicio de la potestad sancionadora podrá, en cualquier momento del procedimiento,
adoptar las medidas provisionales o cautelares que sean necesarias para asegurar la
eficacia de la resolución que pueda recaer, o para impedir la obstaculización del
procedimiento, o para evitar la continuación o repetición de los hechos enjuiciados u
otros de similar significación o el mantenimiento de los daños que aquellos hayan
ocasionado, o para mitigarlos.
cve: BOE-A-2023-9167
Verificable en https://www.boe.es
1. Si la hubiera, se establece la figura de víctima de la infracción. La persona
instructora deberá identificar a cualquier persona que pueda tener cualquier tipo de
interés individual o colectivo, dada su condición de persona afectada, a quien se deberá
trasladar toda la información relativa al procedimiento, para poder personarse y alegar
los intereses que considere oportunos.
2. La persona instructora realizará la identificación de las víctimas de la infracción
estando la víctima de la infracción personada o identificada en la actuación jurisdiccional
en curso.
Se creará un registro de asociaciones sin ánimo de lucro, con base en la tipología de
los procedimientos sancionadores acordes con los objetivos fundacionales, para que
estas puedan personarse en el procedimiento sancionador en curso.
La persona instructora utilizará otros medios de oficio para realizar la identificación.
3. Tras la identificación de la víctima de la infracción, se le trasladará el expediente
en un plazo de cuarenta y ocho horas, indicándole los actos y derechos que le asisten.
4. No se podrá cerrar el expediente sin identificar a la víctima y sin indicarle los
actos y derechos que le asisten. En caso de que la identificación resulte imposible, los
motivos se recogerán y justificarán en un informe, que se adjuntará al expediente.