I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Potestad sancionadora. (BOE-A-2023-9167)
Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Viernes 14 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 53080

siempre que no haya otra vía en derecho para lograr el fin de justicia concreta que la
revocación pretende.
2. También podrá concederse cuando exista un interés general concreto y
determinado que lo reclame con evidencia.
3. Lo previsto en los dos números precedentes es aplicable a la conmutación de la
sanción por otra correspondiente a infracciones o categorías de infracciones de menor
gravedad.
Artículo 21.

Régimen jurídico de la revocación de sanciones.

1. Cuando se trate de sanciones impuestas en aplicación de leyes dictadas por el
Parlamento Vasco, el órgano competente para conceder la revocación de la sanción será
el Consejo de Gobierno Vasco.
Si las sanciones son impuestas en aplicación de normas forales, la revocación se
concederá por el órgano foral correspondiente, de conformidad con los principios y el
procedimiento establecidos en este artículo y en el precedente.
En el caso de las sanciones impuestas en aplicación de ordenanzas municipales en
el marco de la Ley de Instituciones Locales, la revocación de la sanción se decidirá por el
pleno del ayuntamiento del municipio correspondiente, de conformidad con los principios
y el procedimiento establecidos en este artículo y en el precedente, y, en todo caso,
motivadamente y de manera justificada, mediante informe presentado por escrito.
Podrá revocarse la sanción a la persona infractora por razón de exclusión social,
situación de incapacidad económica o pertenencia a un colectivo vulnerable.
La persona infractora deberá indicar su situación y circunstancias –solicitante de
empleo, perceptora de la renta básica/RGI, en riesgo de exclusión social o perteneciente
a un colectivo vulnerable– motivadamente y por escrito ante el instructor de la sanción,
formulando la solicitud de revocación de aquella.
El Gobierno, en un plazo de seis meses desde la aprobación de la presente ley,
aprobará un decreto que regule las circunstancias, los requisitos, los procedimientos, los
plazos y la documentación a presentar para la revocación de la sanción por parte del
Consejo de Gobierno Vasco, los correspondientes órganos forales y los plenos
municipales.
2. El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, de oficio por el
Consejo de Gobierno Vasco o por el correspondiente órgano foral o ayuntamiento, o a
propuesta del órgano que impuso la sanción o del que resolvió el recurso administrativo,
y constará de los siguientes trámites:

3. Los trámites a que se refiere el número precedente se cumplimentarán en un
plazo común que fijará en cada caso el Consejo de Gobierno Vasco o el correspondiente
órgano foral o ayuntamiento, atendiendo a las circunstancias concurrentes.
4. La reiteración y reincidencia en la infracción anulará la posibilidad de solicitar la
revocación de la sanción. Asimismo, la reiteración o reincidencia en el plazo de un año
anulará la posibilidad de aplicar medidas sustitutivas de la multa.
5. El decreto del Consejo de Gobierno Vasco, del correspondiente órgano foral o
ayuntamiento por el que se revoca la sanción habrá de justificar, sobre la base de las
circunstancias concurrentes y que individualicen cada caso, la no afección de la decisión
de revocación al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

cve: BOE-A-2023-9167
Verificable en https://www.boe.es

a) Informe del órgano que impuso la sanción.
b) Informe del órgano que resolvió el recurso administrativo interpuesto contra la
resolución sancionadora.
Este informe solo se emitirá en los casos en que dicho órgano haya propuesto la
revocación de la sanción.
c) Alegaciones de la persona sancionada.
d) Alegaciones de las partes en el procedimiento sancionador de que se trate.