I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Potestad sancionadora. (BOE-A-2023-9167)
Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Viernes 14 de abril de 2023
Artículo 17.

Sec. I. Pág. 53079

Concurso de infracciones.

1. A la persona responsable de dos o más infracciones se le impondrán todas las
sanciones correspondientes a las diversas infracciones.
2. Si la pluralidad de infracciones proviene de un solo hecho o de varios realizados
en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, o una de las
infracciones es medio necesario para la comisión de otra, la regla establecida en el
número precedente se aplicará imponiendo las sanciones menos graves de las
establecidas para cada infracción, sin que la sanción final pueda superar lo establecido
para la infracción más grave cometida.
3. Ninguna rebaja se hará en atención al número o entidad de las sanciones que
resulten de la aplicación del número uno de este artículo, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 15 de esta ley.
Artículo 18.

Non bis in idem.

1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o
administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y
fundamento.
2. Se entenderá que hay identidad de fundamento cuando:
a) La infracción penal o administrativa que se castiga con la pena o sanción
precedente proteja el mismo bien jurídico frente al mismo riesgo que la infracción que se
esté considerando.
b) Existiendo ciertas diferencias entre los bienes jurídicos protegidos o los riesgos
contemplados, estas no tengan la entidad suficiente como para justificar la doble
punición, por referirse a aspectos cuya protección no requiere la segunda sanción.
3. Cuando, aun no dándose identidad de fundamento, existan puntos en común
entre los bienes jurídicos protegidos o los riesgos considerados, de tal manera que la
sanción o pena impuesta precedentemente sirva en parte al fin protector de la infracción
que se va a sancionar, se tendrá en cuenta la sanción o pena precedente para graduar
en sentido atenuante la sanción posterior. Si así lo exige el principio de proporcionalidad,
se impondrán sanciones correspondientes a infracciones o categorías de infracciones de
menor gravedad, y, excepcionalmente, en supuestos en que la sanción o pena
precedente sea especialmente grave, podrá compensarse la sanción posterior, sin
perjuicio de declarar la comisión de la infracción.
Extinción de la responsabilidad.

1.

La responsabilidad se extingue:

a)
b)
c)
d)
e)

Por la muerte de la persona física sancionada.
Por el cumplimiento íntegro de la sanción impuesta.
Por la revocación.
Por la prescripción de la infracción.
Por la prescripción de la sanción.

2. En los casos de extinción de la persona jurídica sancionada, para la ejecución de
la sanción o sanciones se estará a lo que dispongan las normas administrativas
sectoriales o la normativa de derecho privado que resulte aplicable.
Artículo 20.

Supuestos susceptibles de revocación y de conmutación de sanciones.

1. La revocación podrá concederse cuando, atendidas todas las circunstancias del
caso concreto, se aprecie que la respuesta punitiva, aun conforme con la legalidad
vigente, no resulta adecuada a lo que la equidad propugna en dicho caso concreto, y

cve: BOE-A-2023-9167
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Artículo 19.