I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Potestad sancionadora. (BOE-A-2023-9167)
Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Viernes 14 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 53078

5. El fraccionamiento del pago o la suspensión de la ejecución interrumpen el plazo
de prescripción durante el plazo que el mismo se haya acordado.
6. Cuando el fraccionamiento del pago o la suspensión de la ejecución sean
imposibles o insuficientes para lograr la acomodación de la respuesta punitiva a la
situación económica de la persona responsable, o cuando transcurrido el plazo de la
suspensión siga concurriendo la causa de esta, se reducirá la cuantía de la multa o se
sustituirá por otra sanción, moviéndose siempre en el marco de las sanciones previstas
para la infracción o categoría de infracción de que se trate.
7. El fraccionamiento, suspensión, reducción o sustitución se determinarán en la
resolución sancionadora, motivadamente y de forma separada respecto de la sanción
fijada conforme a las reglas de los artículos precedentes. Si ello no es posible por
considerarse o aparecer las razones de dichas medidas tras el dictado de la resolución
sancionadora, estas medidas se establecerán en una resolución complementaria
motivada o en la resolución del recurso administrativo, si lo hubiese.
Dicha resolución complementaria podrá dictarse aunque la sanción sea firme.
8. Cada ámbito regulará las circunstancias que deben concurrir para la aplicación
por parte de los órganos sancionadores de la posibilidad de sustituir las multas por
trabajos de valor equivalente para la comunidad local, incluidas las asistencias a
sesiones formativas o la participación en actividades cívicas, y proporcionados a la
gravedad de la infracción.
9. Contra la resolución complementaria cabrán los mismos recursos que contra la
resolución sancionadora. Si la resolución sancionadora es susceptible de recurso
administrativo y se dicta la resolución complementaria no habiendo transcurrido el plazo
para interponer el recurso contra aquella, en el recurso que se interponga contra la
resolución complementaria podrá también impugnarse la resolución sancionadora. Si,
por el contrario, la resolución complementaria se dicta una vez firme la resolución
sancionadora, en el recurso contra aquella no podrá impugnarse esta.
10. Aun cuando las normas sectoriales aplicables no las hayan previsto, cuando la
naturaleza de la infracción lo permita y las circunstancias de la persona responsable lo
aconsejen, las sanciones pecuniarias podrán sustituirse por otras de carácter educativo o
similares a las provenientes del ámbito de la justicia restaurativa, a través de la
incorporación de un proceso de mediación.
Artículo 16.

Concurso de normas.

1. Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos
tipificadores de infracciones, ya sean de la misma o de diferentes normas sancionadoras
sectoriales, se sancionarán observando las siguientes reglas:

2. El número precedente únicamente será aplicable cuando para cubrir la totalidad
del significado antijurídico del hecho baste con la aplicación de uno de los preceptos
considerados, bien porque todos ellos protegen el mismo bien jurídico frente al mismo
riesgo, bien porque, aun habiendo diferencias a este respecto, se entienda que no hay
fundamento suficiente como para concluir la existencia de varias infracciones, en
atención a la poca importancia de tales diferencias y a la escasa reprochabilidad del
hecho. Si no es así, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.

cve: BOE-A-2023-9167
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a) El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
b) El precepto subsidiario se aplicará solo en defecto del principal, ya se declare
expresamente dicha subsidiariedad, ya sea esta tácitamente deducible.
c) El precepto más amplio o complejo absorberá a los que sancionen las
infracciones consumidas en él.
d) En defecto de los criterios anteriores, el precepto que tipifique la infracción
penada con sanción más grave excluirá a los que tipifiquen infracciones penadas con
sanción menor.