I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Potestad sancionadora. (BOE-A-2023-9167)
Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53077
A los efectos de la aplicación del párrafo precedente, y a falta de normas específicas
al respecto en el régimen sancionador aplicable, se considerarán de mayor gravedad las
sanciones que incidan de modo más perjudicial en el patrimonio jurídico de la persona
imputada.
9. El beneficio obtenido por la persona inculpada con la infracción se tendrá en
cuenta para determinar la sanción de la multa u otros efectos sustancialmente idénticos,
y será compatible con el decomiso de las ganancias y de los efectos provenientes de la
infracción por la normativa sancionadora sectorial.
10. Cuando la ley sectorial correspondiente prevea al regular el régimen
sancionador la colaboración normativa de la ordenanza en la tipificación de las
infracciones y sanciones, esta podrá sustituir las multas, previo consentimiento de la
persona afectada y salvo que la ley impusiera su carácter obligatorio, por trabajos de
valor equivalente para la comunidad local, incluidas las asistencias a sesiones formativas
o la participación en actividades cívicas, y proporcionados a la gravedad de la infracción,
conforme a los objetivos de la ley, y cuando así lo acuerde el órgano sancionador.
11. La graduación de las penas señaladas en la imposición de la sanción –leves,
graves y muy graves– se expresará en tramos de mínimos y máximos, y atenderá a la
capacidad económica de la persona infractora, desde un enfoque progresivo. La persona
infractora deberá indicar su situación y circunstancias –solicitante de empleo, perceptora
de la renta básica, en riesgo de exclusión social o perteneciente a un colectivo
vulnerable– motivadamente y por escrito ante la persona instructora de la sanción, a fin
de solicitar que se le imponga la cuantía mínima correspondiente al tramo de multa
previsto.
Artículo 15. Fraccionamiento, suspensión, reducción o sustitución de la sanción.
1. Una vez determinada concretamente la sanción, en aplicación exclusiva de las
reglas precedentes, cuando aquella consista en multa se tendrá en cuenta la situación
económica del responsable o de la responsable, así como la situación de desigualdad
estructural entre mujeres y hombres, atendiendo a todas las circunstancias personales,
familiares y sociales que incidan en dicha situación económica.
2. Si, realizada la ponderación a que se refiere el número anterior, se concluye que
la sanción que corresponda, en aplicación de las reglas establecidas en los artículos
precedentes, no guarda proporción con la situación económica de la persona
responsable, se procederá de la manera establecida en los números siguientes.
3. Se fraccionará el pago de la cuantía de la multa en la forma que se estime
adecuada, no pudiendo exceder el plazo total del fraccionamiento de aquel previsto para
la prescripción de la sanción o sanciones impuestas, teniendo en cuenta la capacidad
económica de la persona sancionada.
4. Cuando el fraccionamiento fijado en el número precedente no sea suficiente para
lograr la acomodación de la sanción a la situación económica de la persona responsable,
se suspenderá la ejecución de la resolución sancionadora durante el plazo que se
considere oportuno, el cual no podrá exceder del previsto para la prescripción de la
sanción o sanciones impuestas.
La suspensión se alzará si la persona responsable mejora su situación económica de
tal forma que desaparezca la causa de la suspensión. También se alzará si la persona
responsable es nuevamente sancionada por resolución firme en vía administrativa por
una infracción muy grave y por aplicación del mismo régimen sancionador sectorial en
virtud del cual se le impuso la sanción o sanciones suspendidas. La nueva sanción no
podrá ser objeto de suspensión.
La suspensión de la ejecución de la sanción interrumpe el plazo de prescripción de
esta, comenzándose a contar un nuevo plazo desde que finalice el periodo de
suspensión, desde que se alce esta o desde la firmeza de la resolución complementaria
que reduzca la multa o la sustituya por otra sanción, en los casos y modo establecidos
en los números siguientes.
cve: BOE-A-2023-9167
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53077
A los efectos de la aplicación del párrafo precedente, y a falta de normas específicas
al respecto en el régimen sancionador aplicable, se considerarán de mayor gravedad las
sanciones que incidan de modo más perjudicial en el patrimonio jurídico de la persona
imputada.
9. El beneficio obtenido por la persona inculpada con la infracción se tendrá en
cuenta para determinar la sanción de la multa u otros efectos sustancialmente idénticos,
y será compatible con el decomiso de las ganancias y de los efectos provenientes de la
infracción por la normativa sancionadora sectorial.
10. Cuando la ley sectorial correspondiente prevea al regular el régimen
sancionador la colaboración normativa de la ordenanza en la tipificación de las
infracciones y sanciones, esta podrá sustituir las multas, previo consentimiento de la
persona afectada y salvo que la ley impusiera su carácter obligatorio, por trabajos de
valor equivalente para la comunidad local, incluidas las asistencias a sesiones formativas
o la participación en actividades cívicas, y proporcionados a la gravedad de la infracción,
conforme a los objetivos de la ley, y cuando así lo acuerde el órgano sancionador.
11. La graduación de las penas señaladas en la imposición de la sanción –leves,
graves y muy graves– se expresará en tramos de mínimos y máximos, y atenderá a la
capacidad económica de la persona infractora, desde un enfoque progresivo. La persona
infractora deberá indicar su situación y circunstancias –solicitante de empleo, perceptora
de la renta básica, en riesgo de exclusión social o perteneciente a un colectivo
vulnerable– motivadamente y por escrito ante la persona instructora de la sanción, a fin
de solicitar que se le imponga la cuantía mínima correspondiente al tramo de multa
previsto.
Artículo 15. Fraccionamiento, suspensión, reducción o sustitución de la sanción.
1. Una vez determinada concretamente la sanción, en aplicación exclusiva de las
reglas precedentes, cuando aquella consista en multa se tendrá en cuenta la situación
económica del responsable o de la responsable, así como la situación de desigualdad
estructural entre mujeres y hombres, atendiendo a todas las circunstancias personales,
familiares y sociales que incidan en dicha situación económica.
2. Si, realizada la ponderación a que se refiere el número anterior, se concluye que
la sanción que corresponda, en aplicación de las reglas establecidas en los artículos
precedentes, no guarda proporción con la situación económica de la persona
responsable, se procederá de la manera establecida en los números siguientes.
3. Se fraccionará el pago de la cuantía de la multa en la forma que se estime
adecuada, no pudiendo exceder el plazo total del fraccionamiento de aquel previsto para
la prescripción de la sanción o sanciones impuestas, teniendo en cuenta la capacidad
económica de la persona sancionada.
4. Cuando el fraccionamiento fijado en el número precedente no sea suficiente para
lograr la acomodación de la sanción a la situación económica de la persona responsable,
se suspenderá la ejecución de la resolución sancionadora durante el plazo que se
considere oportuno, el cual no podrá exceder del previsto para la prescripción de la
sanción o sanciones impuestas.
La suspensión se alzará si la persona responsable mejora su situación económica de
tal forma que desaparezca la causa de la suspensión. También se alzará si la persona
responsable es nuevamente sancionada por resolución firme en vía administrativa por
una infracción muy grave y por aplicación del mismo régimen sancionador sectorial en
virtud del cual se le impuso la sanción o sanciones suspendidas. La nueva sanción no
podrá ser objeto de suspensión.
La suspensión de la ejecución de la sanción interrumpe el plazo de prescripción de
esta, comenzándose a contar un nuevo plazo desde que finalice el periodo de
suspensión, desde que se alce esta o desde la firmeza de la resolución complementaria
que reduzca la multa o la sustituya por otra sanción, en los casos y modo establecidos
en los números siguientes.
cve: BOE-A-2023-9167
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Núm. 89