I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Igualdad de género. Protección contra la violencia de género. (BOE-A-2023-9168)
Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
15.
Sec. I. Pág. 53104
Innovación, transparencia y rendición de cuentas.
Los poderes públicos vascos deben fomentar la innovación y la mejora continua de
las políticas de igualdad y garantizar la transparencia y la rendición de cuentas a la
ciudadanía sobre cómo se contribuye a la igualdad de mujeres y hombres a través de los
recursos públicos.
16.
Protección de los derechos lingüísticos y promoción del uso del euskera.
Los poderes públicos vascos deben garantizar el ejercicio de los derechos
lingüísticos y la promoción del uso del euskera en el ámbito de la igualdad de mujeres y
hombres. A tal fin, en el desarrollo de las políticas de igualdad se asegurarán, entre otras
medidas, de que los servicios se presten en la lengua cooficial elegida por la persona
interesada, de que se garanticen los derechos lingüísticos en las actividades de
formación, participación y sensibilización dirigidas a la ciudadanía y de que se fomente el
uso del euskera en las actividades dirigidas a las personas trabajadoras y profesionales.
TÍTULO I
Competencia, funciones, organización y financiación
CAPÍTULO I
Competencias y funciones
Artículo 4.
Distribución de competencias.
1. Corresponde a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma de
Euskadi la competencia legislativa, la de desarrollo normativo y la acción directa en
materia de igualdad de mujeres y hombres.
2. A los efectos de la presente ley, se considera acción directa la competencia de
ejecución respecto a aquellas funciones, programas o servicios que por su interés
general o por sus específicas condiciones técnicas, económicas o sociales tengan que
ser prestados con carácter unitario en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de
Euskadi.
3. Sin perjuicio de la acción directa de las instituciones comunes de la Comunidad
Autónoma, la ejecución de las normas en materia de igualdad de mujeres y hombres
corresponde a los órganos forales de los territorios históricos y a la Administración local,
de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y en la normativa que la desarrolle.
Artículo 5. De la Administración de la Comunidad Autónoma.
a) Adecuación y creación de estructuras, programas y procedimientos para integrar
la perspectiva de género en su actividad administrativa.
b) Planificación y coordinación general, así como elaboración de normas y
directrices generales en materia de igualdad de mujeres y hombres.
c) Diseño y ejecución de medidas de acción positiva y de programas y servicios
que tengan que ser realizados con carácter unitario para toda la Comunidad Autónoma
de Euskadi.
d) Evaluación de las políticas de igualdad en el ámbito de Comunidad Autónoma de
Euskadi y del grado de cumplimiento de la presente ley.
e) Impulso de la colaboración entre las actuaciones de las diferentes
administraciones públicas vascas en materia de igualdad de mujeres y hombres.
cve: BOE-A-2023-9168
Verificable en https://www.boe.es
La competencia de las instituciones comunes en materia de igualdad de mujeres y
hombres se concreta, por lo que respecta a la Administración de la Comunidad
Autónoma, en las siguientes funciones:
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
15.
Sec. I. Pág. 53104
Innovación, transparencia y rendición de cuentas.
Los poderes públicos vascos deben fomentar la innovación y la mejora continua de
las políticas de igualdad y garantizar la transparencia y la rendición de cuentas a la
ciudadanía sobre cómo se contribuye a la igualdad de mujeres y hombres a través de los
recursos públicos.
16.
Protección de los derechos lingüísticos y promoción del uso del euskera.
Los poderes públicos vascos deben garantizar el ejercicio de los derechos
lingüísticos y la promoción del uso del euskera en el ámbito de la igualdad de mujeres y
hombres. A tal fin, en el desarrollo de las políticas de igualdad se asegurarán, entre otras
medidas, de que los servicios se presten en la lengua cooficial elegida por la persona
interesada, de que se garanticen los derechos lingüísticos en las actividades de
formación, participación y sensibilización dirigidas a la ciudadanía y de que se fomente el
uso del euskera en las actividades dirigidas a las personas trabajadoras y profesionales.
TÍTULO I
Competencia, funciones, organización y financiación
CAPÍTULO I
Competencias y funciones
Artículo 4.
Distribución de competencias.
1. Corresponde a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma de
Euskadi la competencia legislativa, la de desarrollo normativo y la acción directa en
materia de igualdad de mujeres y hombres.
2. A los efectos de la presente ley, se considera acción directa la competencia de
ejecución respecto a aquellas funciones, programas o servicios que por su interés
general o por sus específicas condiciones técnicas, económicas o sociales tengan que
ser prestados con carácter unitario en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de
Euskadi.
3. Sin perjuicio de la acción directa de las instituciones comunes de la Comunidad
Autónoma, la ejecución de las normas en materia de igualdad de mujeres y hombres
corresponde a los órganos forales de los territorios históricos y a la Administración local,
de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y en la normativa que la desarrolle.
Artículo 5. De la Administración de la Comunidad Autónoma.
a) Adecuación y creación de estructuras, programas y procedimientos para integrar
la perspectiva de género en su actividad administrativa.
b) Planificación y coordinación general, así como elaboración de normas y
directrices generales en materia de igualdad de mujeres y hombres.
c) Diseño y ejecución de medidas de acción positiva y de programas y servicios
que tengan que ser realizados con carácter unitario para toda la Comunidad Autónoma
de Euskadi.
d) Evaluación de las políticas de igualdad en el ámbito de Comunidad Autónoma de
Euskadi y del grado de cumplimiento de la presente ley.
e) Impulso de la colaboración entre las actuaciones de las diferentes
administraciones públicas vascas en materia de igualdad de mujeres y hombres.
cve: BOE-A-2023-9168
Verificable en https://www.boe.es
La competencia de las instituciones comunes en materia de igualdad de mujeres y
hombres se concreta, por lo que respecta a la Administración de la Comunidad
Autónoma, en las siguientes funciones: