I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Igualdad de género. Protección contra la violencia de género. (BOE-A-2023-9168)
Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Viernes 14 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 53103

situación de desigualdad que han sufrido las mujeres, derivada de su
infrarrepresentación en los ámbitos de toma de decisiones.
c) Cuando se demuestre de forma objetiva que no hay personas de un sexo
determinado con competencia, capacitación y preparación adecuadas para participar en
el órgano en cuestión, o que, a pesar de haberlas, no pueden hacerlo por motivos
debidamente justificados.
d) Cuando se trate de órganos en los que la designación de sus integrantes se
hace en función del cargo o cuando esta designación sea realizada por varias
instituciones u organizaciones. En este caso, el criterio de representación equilibrada se
deberá mantener por lo que respecta al grupo de personas designadas por una misma
institución, salvo que sea de aplicación alguno de los supuestos contemplados en los
apartados anteriores.
11.

Colaboración, coordinación e internacionalización.

Los poderes públicos vascos tienen la obligación de colaborar y coordinar sus
actuaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres para que sus intervenciones
sean más eficaces y acordes con una utilización racional de los recursos.
Asimismo, han de promover la incorporación de la perspectiva de género en las
políticas de cooperación para el desarrollo, así como la internacionalización de las
políticas de igualdad, a fin de captar e intercambiar conocimiento y recursos y de
posicionar de forma destacada al País Vasco en la acción internacional para dar
cumplimiento al objetivo global de la agenda internacional de desarrollo sostenible de
lograr la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de las mujeres. Todo ello, como
vía fundamental para hacer frente al problema universal de la desigualdad de mujeres y
hombres en un mundo globalizado.
12.

Empoderamiento de las mujeres.

Los poderes públicos vascos tienen que establecer las condiciones y realizar las
adaptaciones necesarias para favorecer el empoderamiento de las mujeres,
considerando su diversidad.
A los efectos de esta ley, se considera empoderamiento de las mujeres el proceso
que estas llevan a cabo para la toma de conciencia individual y colectiva de la situación
estructural de desigualdad y discriminación que sufren por el hecho de ser mujeres, y
para la adquisición de la competencia, el poder y el control que les permitan tomar
decisiones estratégicas sobre sus propias vidas y transformar las estructuras e
instituciones que refuerzan y perpetúan la desigualdad y discriminación por razón de
género en los distintos ámbitos de la vida.
Implicación de los hombres.

Los poderes públicos vascos deben promover, de forma trasversal y a través de
acciones específicas, la concienciación, responsabilidad, participación e implicación de
los hombres a favor de la igualdad y en contra de la violencia machista, así como el
cuestionamiento y erradicación de las masculinidades no igualitarias. Todo ello, como
refuerzo y complemento del trabajo prioritario de empoderamiento de las mujeres y como
vía para el desarrollo humano de todas las personas y la consecución de la justicia social
y la igualdad.
14.

Participación.

Los poderes públicos vascos tienen que impulsar, en el desarrollo de las políticas
públicas, la participación e interlocución de los grupos feministas y de mujeres, de los
agentes sociales y de la ciudadanía en su conjunto, para favorecer un modelo de
participación más democrático que dé mayor legitimidad a sus aportaciones y facilite que
estas tengan incidencia real. A tal fin adaptarán o crearán los oportunos espacios y vías
de participación, que garantizarán la accesibilidad universal.

cve: BOE-A-2023-9168
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13.