I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Igualdad de género. Protección contra la violencia de género. (BOE-A-2023-9168)
Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Disposición adicional primera.
Sec. I. Pág. 53148
Evaluación y revisión de la ley.
De acuerdo con las funciones que le encomienda el artículo 12 de esta ley, la
Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres, cada cinco años,
hará un seguimiento y evaluación del cumplimiento, del desarrollo, de la aplicación y, en
su caso, de la oportunidad de revisión de la presente ley. El informe será remitido al
Parlamento Vasco.
Disposición adicional segunda.
Adecuación de las necesidades del personal.
Los órganos competentes del Gobierno Vasco, en el plazo de un año a partir de la
entrada en vigor de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, iniciarán los procedimientos
administrativos necesarios para modificar las relaciones de puestos de trabajo de
Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de modo que pueda realizar las funciones
atribuidas en esta ley, así como para adecuarlo a las necesidades derivadas de la
aplicación de la misma.
Disposición adicional tercera.
Unidades administrativas de impulso y coordinación.
Los órganos competentes de los organismos autónomos y entes públicos referidos
en el artículo undécimo, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la
Ley 1/2022, de 3 de marzo, iniciarán los procedimientos administrativos necesarios para
modificar las relaciones de puestos de trabajo o, en su caso, los instrumentos
organizativos equivalentes, a fin que en su seno existan unidades administrativas que se
encarguen del impulso y coordinación de la ejecución de las medidas previstas en esta
ley y en el plan para la igualdad previsto en el párrafo 1 del artículo 16.
Disposición adicional cuarta.
Modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
Los órganos competentes del Gobierno Vasco, en el plazo de un año a partir de la
entrada en vigor de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, iniciarán los procedimientos
administrativos necesarios para modificar las relaciones de puestos de trabajo de los
órganos responsables de la evaluación, investigación, innovación e inspección educativa
y de los servicios de apoyo al profesorado, a fin de incorporar requisitos específicos para
las plazas que requieran capacitación en coeducación.
Disposición adicional quinta.
trabajo.
Formación en igualdad como requisito de los puestos de
Los órganos competentes del Gobierno Vasco, en el plazo de un año a partir de la
entrada en vigor de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, iniciarán los procedimientos
administrativos necesarios para modificar las relaciones de puestos de trabajo de aquellos
puestos a través de los cuales se presten servicios específicos para víctimas de violencia
machista contra las mujeres, a fin de incorporar requisitos específicos de formación en
materia de igualdad de mujeres y hombres y erradicación de la violencia machista.
La Comunidad Autónoma del País Vasco incrementará progresivamente el
porcentaje del presupuesto destinado a las políticas de igualdad de mujeres y hombres,
de forma que constituyan, al menos, el 1,5 % sobre el gasto total consignado en los
presupuestos generales para el año 2030, sin perjuicio de que dicho objetivo
presupuestario pueda materializarse con anterioridad, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 15.3 de la presente ley.
cve: BOE-A-2023-9168
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional sexta. Recursos de la Comunidad Autónoma destinados a las
políticas de igualdad entre mujeres y hombres.
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Disposición adicional primera.
Sec. I. Pág. 53148
Evaluación y revisión de la ley.
De acuerdo con las funciones que le encomienda el artículo 12 de esta ley, la
Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres, cada cinco años,
hará un seguimiento y evaluación del cumplimiento, del desarrollo, de la aplicación y, en
su caso, de la oportunidad de revisión de la presente ley. El informe será remitido al
Parlamento Vasco.
Disposición adicional segunda.
Adecuación de las necesidades del personal.
Los órganos competentes del Gobierno Vasco, en el plazo de un año a partir de la
entrada en vigor de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, iniciarán los procedimientos
administrativos necesarios para modificar las relaciones de puestos de trabajo de
Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de modo que pueda realizar las funciones
atribuidas en esta ley, así como para adecuarlo a las necesidades derivadas de la
aplicación de la misma.
Disposición adicional tercera.
Unidades administrativas de impulso y coordinación.
Los órganos competentes de los organismos autónomos y entes públicos referidos
en el artículo undécimo, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la
Ley 1/2022, de 3 de marzo, iniciarán los procedimientos administrativos necesarios para
modificar las relaciones de puestos de trabajo o, en su caso, los instrumentos
organizativos equivalentes, a fin que en su seno existan unidades administrativas que se
encarguen del impulso y coordinación de la ejecución de las medidas previstas en esta
ley y en el plan para la igualdad previsto en el párrafo 1 del artículo 16.
Disposición adicional cuarta.
Modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
Los órganos competentes del Gobierno Vasco, en el plazo de un año a partir de la
entrada en vigor de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, iniciarán los procedimientos
administrativos necesarios para modificar las relaciones de puestos de trabajo de los
órganos responsables de la evaluación, investigación, innovación e inspección educativa
y de los servicios de apoyo al profesorado, a fin de incorporar requisitos específicos para
las plazas que requieran capacitación en coeducación.
Disposición adicional quinta.
trabajo.
Formación en igualdad como requisito de los puestos de
Los órganos competentes del Gobierno Vasco, en el plazo de un año a partir de la
entrada en vigor de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, iniciarán los procedimientos
administrativos necesarios para modificar las relaciones de puestos de trabajo de aquellos
puestos a través de los cuales se presten servicios específicos para víctimas de violencia
machista contra las mujeres, a fin de incorporar requisitos específicos de formación en
materia de igualdad de mujeres y hombres y erradicación de la violencia machista.
La Comunidad Autónoma del País Vasco incrementará progresivamente el
porcentaje del presupuesto destinado a las políticas de igualdad de mujeres y hombres,
de forma que constituyan, al menos, el 1,5 % sobre el gasto total consignado en los
presupuestos generales para el año 2030, sin perjuicio de que dicho objetivo
presupuestario pueda materializarse con anterioridad, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 15.3 de la presente ley.
cve: BOE-A-2023-9168
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional sexta. Recursos de la Comunidad Autónoma destinados a las
políticas de igualdad entre mujeres y hombres.