I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Igualdad de género. Protección contra la violencia de género. (BOE-A-2023-9168)
Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53147
4. Tiene el carácter de infracción muy grave la reincidencia en la comisión de, al
menos, dos infracciones graves.
Artículo 78.
Reincidencia.
A los efectos de la presente ley, existe reincidencia cuando las personas
responsables de las infracciones cometan en el término de dos años más de una
infracción de la misma naturaleza y así haya sido declarado por resolución firme.
Artículo 79.
Sanciones.
1. Las infracciones leves son sancionadas con apercibimiento y/o multa de
hasta 3.000 euros.
2. Las infracciones graves son sancionadas con multa de hasta 18.000 euros y/o
con la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las administraciones
públicas vascas por un período comprendido entre uno y tres años.
3. Las infracciones muy graves son sancionadas con multa de hasta 90.000 euros
y/o con la prohibición de contratar y acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las
administraciones públicas vascas por un período comprendido entre tres y cinco años.
Artículo 80.
Graduación de las sanciones.
Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás
sanciones, el órgano competente ha de atender a los siguientes criterios de graduación:
a) La naturaleza de los perjuicios causados.
b) La existencia de intencionalidad o reiteración.
c) La subsanación por parte de la persona infractora de los defectos que dieron lugar a
la iniciación del procedimiento con anterioridad a que recaiga resolución en la instancia.
Artículo 81.
Régimen de prescripciones.
1. Las infracciones administrativas en las materias previstas en la presente ley
prescribirán: las muy graves, a los dos años; las graves, a los doce meses, y las leves, a
los seis meses, todos ellos contados a partir de la comisión del hecho infractor.
2. El plazo de prescripción de las sanciones impuestas al amparo de la presente ley
será el siguiente: en las muy graves, un año; en las graves, seis meses, y en las leves,
tres meses, todos ellos contados a partir del día siguiente a aquel en el que adquiera
firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Artículo 82.
Competencia.
Las autoridades competentes para imponer sanciones por infracciones previstas por
la presente ley serán:
Artículo 83. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se ha de ajustar a los principios establecidos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la
Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones
Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o legislación que la sustituya.
cve: BOE-A-2023-9168
Verificable en https://www.boe.es
a) La Directora o Director de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para la
imposición de sanciones por infracciones leves.
b) El Consejo de Gobierno para la imposición de sanciones por infracciones graves
y muy graves.
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53147
4. Tiene el carácter de infracción muy grave la reincidencia en la comisión de, al
menos, dos infracciones graves.
Artículo 78.
Reincidencia.
A los efectos de la presente ley, existe reincidencia cuando las personas
responsables de las infracciones cometan en el término de dos años más de una
infracción de la misma naturaleza y así haya sido declarado por resolución firme.
Artículo 79.
Sanciones.
1. Las infracciones leves son sancionadas con apercibimiento y/o multa de
hasta 3.000 euros.
2. Las infracciones graves son sancionadas con multa de hasta 18.000 euros y/o
con la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las administraciones
públicas vascas por un período comprendido entre uno y tres años.
3. Las infracciones muy graves son sancionadas con multa de hasta 90.000 euros
y/o con la prohibición de contratar y acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las
administraciones públicas vascas por un período comprendido entre tres y cinco años.
Artículo 80.
Graduación de las sanciones.
Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás
sanciones, el órgano competente ha de atender a los siguientes criterios de graduación:
a) La naturaleza de los perjuicios causados.
b) La existencia de intencionalidad o reiteración.
c) La subsanación por parte de la persona infractora de los defectos que dieron lugar a
la iniciación del procedimiento con anterioridad a que recaiga resolución en la instancia.
Artículo 81.
Régimen de prescripciones.
1. Las infracciones administrativas en las materias previstas en la presente ley
prescribirán: las muy graves, a los dos años; las graves, a los doce meses, y las leves, a
los seis meses, todos ellos contados a partir de la comisión del hecho infractor.
2. El plazo de prescripción de las sanciones impuestas al amparo de la presente ley
será el siguiente: en las muy graves, un año; en las graves, seis meses, y en las leves,
tres meses, todos ellos contados a partir del día siguiente a aquel en el que adquiera
firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Artículo 82.
Competencia.
Las autoridades competentes para imponer sanciones por infracciones previstas por
la presente ley serán:
Artículo 83. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se ha de ajustar a los principios establecidos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la
Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones
Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o legislación que la sustituya.
cve: BOE-A-2023-9168
Verificable en https://www.boe.es
a) La Directora o Director de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para la
imposición de sanciones por infracciones leves.
b) El Consejo de Gobierno para la imposición de sanciones por infracciones graves
y muy graves.