I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Igualdad de género. Protección contra la violencia de género. (BOE-A-2023-9168)
Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Viernes 14 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 53146

Instituto Vasco de la Mujer le advertirá de que, transcurridos tres meses, se producirá la
caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que la persona requerida realice
las actividades necesarias para reanudar la tramitación, Emakunde-Instituto Vasco de la
Mujer acordará el archivo de las actuaciones y lo notificará a la persona interesada.
2. La resolución que ponga fin al procedimiento ha de dar cuenta del resultado de las
investigaciones. En ella pueden proponerse a las partes las medidas de conciliación que se
consideren oportunas con el fin de erradicar situaciones o prácticas discriminatorias o que
puedan obstaculizar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres. A tal fin, también
pueden dirigirse recomendaciones a la persona contra quien se formula la queja. En ningún
caso podrá revocar, anular o sancionar actos discriminatorios.
3. Cuando la persona contra quien va dirigida la queja incumpla las
recomendaciones realizadas por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, esta facilitará a
la persona afectada información de cara a tramitar sus reclamaciones por discriminación
ante otras instancias administrativas o judiciales.
4. Si en el curso de las investigaciones aparecieran indicios racionales de
criminalidad, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer los debe poner en conocimiento del
Ministerio Fiscal.
Sección 3.ª
Artículo 74.

Informes y dictámenes

Informe anual.

1. Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer ha de elaborar un informe anual en el que
se recojan la relación de las investigaciones llevadas a cabo y cualesquiera otras
cuestiones que se consideren de interés.
2. El informe se ha presentar ante el Parlamento Vasco.
Artículo 75. Dictámenes.
Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es el órgano competente para emitir los
dictámenes previstos en el párrafo 3 del artículo 95 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social.
TÍTULO IV
Infracciones y sanciones
Artículo 76.

Responsabilidad.

La responsabilidad administrativa por infracciones cometidas en materia de igualdad
de mujeres y hombres se imputa a la persona física o jurídica que cometa las acciones y
omisiones tipificadas en este capítulo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles,
penales o de otro orden que puedan concurrir.
Infracciones.

1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Se considera infracción leve dificultar o negarse parcialmente a la acción
investigadora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
3. Se considera infracción grave:
a) Obstruir o negarse absolutamente a la acción investigadora de EmakundeInstituto Vasco de la Mujer en materia de discriminación.
b) Contravenir las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 29.1, 29.2
y 33.1 de la presente ley.
c) Reincidir en la comisión de al menos dos infracciones leves.

cve: BOE-A-2023-9168
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Artículo 77.