I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Igualdad de género. Protección contra la violencia de género. (BOE-A-2023-9168)
Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Viernes 14 de abril de 2023
Sección 2.ª
Artículo 71.

Sec. I. Pág. 53145

Funcionamiento. Procedimiento de investigación

Iniciación.

1. Cualquier persona o grupo de personas que se considere discriminada por razón
de sexo, o quienes legítimamente les representen, pueden presentar una queja ante
Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
2. Las asociaciones, organizaciones y otras personas jurídicas que tengan entre
sus fines velar por el cumplimiento del principio de igualdad de trato de mujeres y
hombres están legitimadas para iniciar y tomar parte en el procedimiento en nombre o en
apoyo de la persona que se considere discriminada cuando cuenten con su autorización.
3. No puede constituir impedimento para dirigirse a Emakunde-Instituto Vasco de la
Mujer la nacionalidad, la residencia, la edad o la incapacidad legal de la persona afectada.
4. La queja se debe presentar por escrito u oralmente y, en todo caso, ha de
motivarse.
5. Con anterioridad al inicio del procedimiento, Emakunde-Instituto Vasco de la
Mujer podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer
las circunstancias del caso concreto y resolver sobre su admisibilidad.
6. Las quejas no serán admitidas cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Se carezca de legitimación activa, conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de
este artículo.
b) Haya transcurrido el plazo de un año desde que cesó la conducta o los hechos
susceptibles de motivar la queja.
c) No se identifique quién formula la queja.
d) Exista mala fe o un uso abusivo del procedimiento. En estos casos, si existen
indicios de criminalidad se han de poner en conocimiento de la autoridad judicial
competente.
e) Sea manifiestamente infundada o no se aporten los datos que se soliciten.
f) Se refiera a una cuestión que ya ha sido examinada por Emakunde-Instituto
Vasco de la Mujer.
g) No esté relacionada con el ámbito de competencia de Emakunde-Instituto Vasco
de la Mujer. Se han de remitir a la institución del Ararteko o a la del Defensor del Pueblo
las quejas relacionadas con sus respectivos ámbitos de competencia.
7. En caso de que Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer considere que no procede
la tramitación de la queja, se lo debe notificar a la persona interesada mediante escrito
motivado, informándola, en su caso, sobre las instituciones competentes para el
conocimiento del caso.
Artículo 72.

Instrucción.

Artículo 73.
1.

Finalización.

El procedimiento finalizará de alguna de las siguientes formas:

a) Por resolución que ponga fin al procedimiento.
b) Por desistimiento o renuncia de la persona que haya formulado la queja, siempre
y cuando no suponga un perjuicio a terceras personas.
c) Por caducidad, en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona
interesada, cuando se produzca su paralización por causa imputable a esta. Emakunde-

cve: BOE-A-2023-9168
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1. Admitida a trámite la queja, se ha de proceder a practicar las diligencias de
investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
2. En esta fase del procedimiento se dará audiencia a la persona contra quien se
ha presentado la queja.