I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Igualdad de género. Protección contra la violencia de género. (BOE-A-2023-9168)
Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53149
Disposición final primera. Normas o directrices para la integración de la perspectiva de
género en la contratación y en las subvenciones.
El Gobierno Vasco aprobará, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de
la Ley 1/2022, de 3 de marzo, normas o directrices en las que se indiquen pautas para el
cumplimiento efectivo de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de la presente ley,
teniendo en cuenta la normativa aplicable, los diferentes objetos contractuales y
subvencionales y la convivencia o compatibilidad y coordinación con la aplicación de
otras medidas públicas o criterios sociales.
Disposición final segunda.
Desarrollo normativo.
Se faculta al Gobierno Vasco para adoptar las disposiciones necesarias para el
desarrollo normativo de la presente ley.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi,
particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 20 de marzo de 2023.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.
cve: BOE-A-2023-9168
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 60, de 27 de marzo de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53149
Disposición final primera. Normas o directrices para la integración de la perspectiva de
género en la contratación y en las subvenciones.
El Gobierno Vasco aprobará, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de
la Ley 1/2022, de 3 de marzo, normas o directrices en las que se indiquen pautas para el
cumplimiento efectivo de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de la presente ley,
teniendo en cuenta la normativa aplicable, los diferentes objetos contractuales y
subvencionales y la convivencia o compatibilidad y coordinación con la aplicación de
otras medidas públicas o criterios sociales.
Disposición final segunda.
Desarrollo normativo.
Se faculta al Gobierno Vasco para adoptar las disposiciones necesarias para el
desarrollo normativo de la presente ley.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi,
particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 20 de marzo de 2023.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.
cve: BOE-A-2023-9168
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 60, de 27 de marzo de 2023)
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X