I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Igualdad de género. Protección contra la violencia de género. (BOE-A-2023-9168)
Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
2.
Sec. I. Pág. 53101
Igualdad de oportunidades.
Los poderes públicos vascos deben adoptar las medidas oportunas para garantizar el
ejercicio efectivo por parte de mujeres y hombres, en condiciones de igualdad, de los
derechos políticos, civiles, económicos, laborales, sociales, culturales, medioambientales
y del resto de derechos fundamentales que puedan ser reconocidos en las normas,
incluido el control y acceso al poder y a los recursos y beneficios económicos y sociales.
A efectos de esta ley, la igualdad de oportunidades se ha de entender referida no solo a
las condiciones de partida o inicio en el acceso al poder y a los recursos y beneficios,
sino también a las condiciones para el ejercicio y control efectivo de aquellos.
Asimismo, los poderes públicos vascos garantizarán la accesibilidad universal, de
modo que el ejercicio efectivo de los derechos y el acceso a los recursos regulados en
esta ley no se vea obstaculizado o impedido por la existencia de barreras cuya
eliminación se contemple en la legislación sobre la promoción de la accesibilidad. A tal
fin, adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables
en los recursos, servicios y procedimientos de acuerdo con lo establecido en la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en otros tratados
internacionales y normas aplicables sobre la materia.
3.
Prevención, atención y erradicación de la violencia machista contra las mujeres.
Los poderes públicos vascos integrarán de forma transversal en sus políticas y
acciones el objetivo de prevenir, atender y erradicar la violencia machista contra las
mujeres en sus diferentes formas, en tanto que manifestación más extrema de la
desigualdad entre mujeres y hombres.
Asimismo, será una prioridad de los poderes públicos vascos la atención integral,
recuperación y reparación de las víctimas de la violencia machista contra las mujeres.
4.
Respeto a la diversidad y a la diferencia.
Los poderes públicos pondrán los medios necesarios para que el proceso hacia la
igualdad de sexos se realice respetando tanto la diversidad y las diferencias existentes
entre mujeres y hombres en cuanto a su biología, condiciones de vida, aspiraciones y
necesidades, como la diversidad y diferencias existentes dentro de los propios grupos de
mujeres y de hombres.
5.
Integración de la perspectiva de género.
Los poderes públicos vascos han de incorporar la perspectiva de género en todas
sus políticas y acciones, de modo que establezcan en todas ellas el objetivo general de
eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres.
A efectos de esta ley, se entiende por integración de la perspectiva de género la
consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y
necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas
dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y
acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y
evaluación.
Acción positiva.
Para promover la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres,
los poderes públicos deben adoptar medidas específicas y temporales destinadas a
eliminar o reducir las desigualdades de hecho por razón de sexo existentes en los
diferentes ámbitos de la vida.
cve: BOE-A-2023-9168
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
2.
Sec. I. Pág. 53101
Igualdad de oportunidades.
Los poderes públicos vascos deben adoptar las medidas oportunas para garantizar el
ejercicio efectivo por parte de mujeres y hombres, en condiciones de igualdad, de los
derechos políticos, civiles, económicos, laborales, sociales, culturales, medioambientales
y del resto de derechos fundamentales que puedan ser reconocidos en las normas,
incluido el control y acceso al poder y a los recursos y beneficios económicos y sociales.
A efectos de esta ley, la igualdad de oportunidades se ha de entender referida no solo a
las condiciones de partida o inicio en el acceso al poder y a los recursos y beneficios,
sino también a las condiciones para el ejercicio y control efectivo de aquellos.
Asimismo, los poderes públicos vascos garantizarán la accesibilidad universal, de
modo que el ejercicio efectivo de los derechos y el acceso a los recursos regulados en
esta ley no se vea obstaculizado o impedido por la existencia de barreras cuya
eliminación se contemple en la legislación sobre la promoción de la accesibilidad. A tal
fin, adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables
en los recursos, servicios y procedimientos de acuerdo con lo establecido en la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en otros tratados
internacionales y normas aplicables sobre la materia.
3.
Prevención, atención y erradicación de la violencia machista contra las mujeres.
Los poderes públicos vascos integrarán de forma transversal en sus políticas y
acciones el objetivo de prevenir, atender y erradicar la violencia machista contra las
mujeres en sus diferentes formas, en tanto que manifestación más extrema de la
desigualdad entre mujeres y hombres.
Asimismo, será una prioridad de los poderes públicos vascos la atención integral,
recuperación y reparación de las víctimas de la violencia machista contra las mujeres.
4.
Respeto a la diversidad y a la diferencia.
Los poderes públicos pondrán los medios necesarios para que el proceso hacia la
igualdad de sexos se realice respetando tanto la diversidad y las diferencias existentes
entre mujeres y hombres en cuanto a su biología, condiciones de vida, aspiraciones y
necesidades, como la diversidad y diferencias existentes dentro de los propios grupos de
mujeres y de hombres.
5.
Integración de la perspectiva de género.
Los poderes públicos vascos han de incorporar la perspectiva de género en todas
sus políticas y acciones, de modo que establezcan en todas ellas el objetivo general de
eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres.
A efectos de esta ley, se entiende por integración de la perspectiva de género la
consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y
necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas
dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y
acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y
evaluación.
Acción positiva.
Para promover la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres,
los poderes públicos deben adoptar medidas específicas y temporales destinadas a
eliminar o reducir las desigualdades de hecho por razón de sexo existentes en los
diferentes ámbitos de la vida.
cve: BOE-A-2023-9168
Verificable en https://www.boe.es
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