I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Igualdad de género. Protección contra la violencia de género. (BOE-A-2023-9168)
Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Viernes 14 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 53100

cláusulas para la igualdad que determinen el modo en que en cada caso se concretará el
cumplimiento de los referidos artículos. Su incumplimiento podrá dar lugar a la
imposición de penalidades, a la resolución de los correspondientes contratos o
convenios o a la minoración o devolución de las cantidades percibidas.
6. Asimismo, la presente ley se aplica al Sistema Universitario Vasco y al sector
privado en los términos que a lo largo de ella se establecen.
Artículo 3.

Principios generales.

Los principios generales que deben regir y orientar la actuación de los poderes públicos
vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres son los siguientes: la igualdad de trato;
la igualdad de oportunidades; la prevención y erradicación de la violencia machista contra las
mujeres; el respeto a la diversidad y a la diferencia; la integración de la perspectiva de
género; la acción positiva; la eliminación de roles y estereotipos en función del género; la
integración de la perspectiva interseccional; el libre desarrollo de la identidad sexual o de
género, la orientación sexual, la autonomía corporal y la autodeterminación; la representación
equilibrada; la colaboración y coordinación e internacionalización; el empoderamiento de las
mujeres; la implicación de los hombres; la participación; la innovación, transparencia y
rendición de cuentas; la protección de los derechos lingüísticos y la promoción del uso
del euskera.
1.

Igualdad de trato.

a) Existirá discriminación directa cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser
tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de su sexo
o de circunstancias directamente relacionadas con el sexo, como el embarazo o la
maternidad. Sin perjuicio de su posible tipificación como delito, el acoso sexual y el
acoso por razón de sexo tienen la consideración de discriminación directa por razón de
sexo.
b) Existirá discriminación indirecta cuando un acto jurídico, criterio o práctica
aparentemente neutra perjudique a una proporción sustancialmente mayor de personas
de un mismo sexo, salvo que dicho acto jurídico, criterio o práctica resulte adecuada y
necesaria, y pueda justificarse con criterios objetivos que no estén relacionados con
el sexo.
c) No se considerarán constitutivas de discriminación por razón de sexo las
medidas que, aunque planteen un tratamiento diferente para las mujeres y los hombres,
tienen una justificación objetiva y razonable, entre las que se incluyen aquellas que se
fundamentan en la acción positiva para las mujeres, en la necesidad de una protección
especial de los sexos por motivos biológicos, o en la promoción de la incorporación de
los hombres al trabajo doméstico y de cuidado de las personas y al trabajo a favor de la
igualdad de trato y oportunidades.
Los poderes públicos vascos combatirán la discriminación múltiple y garantizarán el
ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de aquellas mujeres o grupos de
mujeres en quienes concurran otros factores que puedan dar lugar a situaciones de
discriminación como raza, color, origen étnico o social, lengua, religión, cultura, opiniones
políticas o de otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento,
configuración familiar, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad sexual o de
género, expresión de género, condición rural, situación migratoria, de refugiada, de
seropositividad, de monoparentalidad o cualquier otra condición o circunstancia personal,
social o administrativa.

cve: BOE-A-2023-9168
Verificable en https://www.boe.es

Se prohíbe toda discriminación basada en el sexo de las personas, tanto directa
como indirecta y cualquiera que sea la forma utilizada para ello.
A los efectos de esta ley: